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08/12/2011

La Corte Constitucional obliga a consultar a los grupos étnicos antes de tomar una decisión sobre territorios. Resguardos de Riosucio (Caldas) ganaron lucha contra Alcaldía del municipio para defender su autonomía.

Hay que preguntar a los indígenas

Lo pueblos indígenas ganaron un nuevo round de su lucha por hacer respetar su autonomía frente a las administraciones locales donde están sus territorios. La Corte Constitucional les dio de nuevo respaldo a través del fallo de tutela 601 de 2011, en el que insistió en que cualquier acción que pretendan adelantar alcaldías y gobernaciones en territorios indígenas se debe consultar previamente con sus autoridades tradicionales.

Este es el resumen de la decisión que tomaron los magistrados al resolver en última instancia (tras dos años de pelea) una tutela que impulsó la comunidad embera chamí, del resguardo indígena de San Lorenzo de Riosucio (Caldas), contra la Alcaldía municipal, por reactivar luego de 28 años las Juntas Administradoras Locales (JAL) en su territorio sin consultarles.

Según el fallo, las JAL vulneran los derechos de los indígenas a la autodeterminación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa, por tratarse de figuras ajenas a sus usos y costumbres.

Este caso se suma a otra reciente decisión de la Corte en el enfrentamiento entre la comunidad indígena Achagua y Piapoco, del Resguardo Turpial (Meta), contra el Gobierno y a la petrolera Meta Petroleum, en la que los magistrados ordenaron reestructurar el proyecto Oleoducto Campo Rubiales, al considerar que no consultaron la explotación con los grupos indígenas de la región.

Tras el análisis de ambos casos, la Corte fue concreta al limitar las acciones de las administraciones, al indicar que cualquier actuación que afecte los ámbitos políticos, económicos, culturales, educativos, sociales o espirituales de los indígenas “deberá ser canalizada por intermedio de sus autoridades tradicionales”.

Frente a la autonomía, dice la Corte, “exige el derecho de tales grupos a participar en las decisiones que los afectan”. Y agrega que existen ámbitos de la autonomía en los que la intervención externa puede ser nociva y, en consecuencia, lo más indicado es promover el diálogo interno de la comunidad para que los conflictos sean resueltos en el marco de su cosmovisión, usos y costumbres”

Los enfrentamientos entre los gobiernos civiles y las autoridades indígenas pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de implementar mecanismos efectivos para que las autoridades involucren a los grupos étnicos en las decisiones que afectan sus territorios.

“Pese a que en el país existe el marco jurídico para la consulta previa, en muchas ocasiones no se cumple, por desconocimiento o por la mala intención de las autoridades locales, que se arriesgan a tomar decisiones a ver qué reacción tienen las comunidades. Ahí es donde nos toca acudir a la justicia”, dijo Julián Téllez Méndez, asesor jurídico de la Consejería de Territorio de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

Por su parte, Christian Salazar, representante en Colombia de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, expresó que lamentablemente en este tema la legislación colombiana es obsoleta y es importante reglamentar la consulta previa para garantizar los derechos de las comunidades. “Es importante que el Gobierno avance en una ley específica frente al tema y los procesos para aplicarla en la práctica. Esto es algo difícil, porque los tiempos y reglamentos de los comunidades son diferentes a los de un ministerio”.

Salazar agregó que: “La ONU está en proceso de consulta en todo el país con las comunidades indígenas y afrocolombianas para ver cómo quieren ellos que funcione esa consulta previa, para aportar este conocimiento y que el Gobierno lo desarrolle teniendo en cuenta a las comunidades y no que sea una norma de arriba hacia abajo. Se debe resolver ese hueco legal y su forma de ponerla en práctica para mejorar el panorama, ya que los grupos étnicos están bajo mucha presión”

De acuerdo con la Corte, “en las comunidades con un alto grado de conservación de sus costumbres el juez debe ser más cauteloso y valerse de conceptos de expertos para aproximarse al derecho propio. Ese grado de conservación cultural no puede llevar a ningún operador judicial a desconocer las decisiones autónomas de cada comunidad, incluidas aquellas dirigidas a iniciar un proceso de recuperación de tradiciones o a separarse de algunas de sus tradiciones”, puntualizó.

El Espectador. com

Los embera chamíes ganaron una nueva pelea por su autonomía en la Corte Constitucional.     /ArchivoLos embera chamíes ganaron una nueva pelea por su autonomía en la Corte Constitucional. /Archivo El Espectador     Para saber más :

Las sentencias de la Corte constitucional :

 
Libre determinación, participación a través de consulta previa, integridad cultural, supervivencia de la comunidad Achagua Piapoco.
Mediante acción de tutela y a través de apoderado judicial, el gobernador del Cabildo Indígena Resguardo Turpial - La Victoria, pretende que se ordene la suspensión de una resolución emitida en el 2006 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo, mediante la cual se otorgó licencia ambiental para la construcción de un oleoducto desde el Campo Rubiales hasta las facilidades del CPF-Cusiana. Así mismo, para procurar la emisión de las órdenes para realizar la consulta previa y la suspensión de las actividades petroleras adelantadas por la empresa Meta Petroleum Limited. Se alega que el proyecto autorizado pasa por áreas de gran importancia religiosa y ecológica para la comunidad indígena, afectando con ello su integridad cultural y existencia misma. El Ministerio de Ambiente negó la solicitud de consulta previa, argumentando que el Ministerio de Interior y de Justicia había expedido certificación sobre la no presencia de comunidades indígenas o negras en el área de influencia del proyecto. La Sala analiza la siguiente temática: 1º. El contenido del derecho fundamental a la participación de las comunidades étnicas y la consulta previa como manifestación de este derecho. 2º. El derecho de estas comunidades al territorio y a la propiedad colectiva a nivel constitucional, internacional y nacional y 3º. La procedencia de la acción de tutela en el caso concreto, teniendo en cuenta que la misma fue instaurada tres años después de haberse otorgado la licencia ambiental para la construcción del oleoducto. La Sala concluye que las autoridades demandadas, al no llevar a cabo una consulta previa, vulneraron derechos fundamentales como consecuencia de la intervención de un territorio considerado por la comunidad indígena como sagrado y de vital importancia ecológica, social y económica. De igual forma estableció que, pese a estar ante la presencia de un hecho consumado por la imposibilidad actual de llevar a cabo una consulta previa en cuanto las obras culminaron, debía pronunciarse de fondo frente a la lesión de la integridad cultural vigente, por continuar siendo afectado y limitado el uso del territorio ancestral. Frente a esta última posición consideró, que se configuraba una especie de daño inmaterial frente al cual era necesario acudir a la modalidad de reparación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos describe como ". la realización de actos u obras de alcance de repercusión públicos, que tengan como efecto, entre otros, el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones de derechos humanos". En este sentido adopta ordena una serie de acciones como la realización de una consulta a las autoridades indígenas afectadas, con la finalidad de adoptar medidas de compensación cultural frente a los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de sus territorios, con la construcción del oleoducto. CONCEDIDA.
Sentencia T-693/11 de Corte Constitucional, 23 de Septiembre de 2011

 

La posibilidad de que al interior del territorio indígena puedan coexistir juntas de acción comunal y autoridades tradicionales del pueblo indígena, exige el deber de consulta previa

La Corte Constitucional tuteló los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa de la comunidad Embera Chamí, vulnerados por la Alcaldía Municipal de Riosucio, Caldas, con ocasión del apoyo dado para la renovación inconsulta de juntas de acción comunal dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo, por lo que ordenó suspender el funcionamiento de las juntas de acción comunal rurales renovadas dentro del territorio del resguardo indígena de San Lorenzo, las cuales solamente podrán desarrollar sus actividades, siempre y cuando sea agotado el proceso de consulta previa

Sentencia T-601/11 de la Corte constitucional, 10 de agosto 2011.

Auteur.trice
Alexánder Marín Correa