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30/11/2012

Tras la disolución de la antigua Unión Soviética (1989), el imperialismo norteamericano impulsó “la guerra” contra las drogas: el narcotráfico como sustituto del fantasma comunista.
Luego del atentado a las Torres Gemelas  y al Pentágono (Septiembre 11 de 2001), la administración de George Bush vió la oportunidad para dar un golpe de Estado técnico en los Estados Unidos, con el uso de la mentira y la generación del miedo colectivo como armas de guerra, con lo cual justificó la invasión de Afganistán e Irak. Fue el inicio de la “guerra contra el terrorismo”, como el enemigo común y unificador de su estrategia global de intervención y de dominación.

Si la “Doctrina de la Seguridad Nacional” fue un instrumento ideológico-militar apto para contrarrestar los movimientos de Liberación Nacional en los años 60/70, hoy, tras la larga noche de la dictadura del pensamiento único Neoliberal, el imperio, las oligarquías vernáculas y sus administradores cipayos han venido trabajando en la construcción social del miedo y de los nuevos enemigos internos para imponer su modelo de lucha global contra el “terrorismo”, donde los luchadores por la justicia social han sido descalificados al imponérselas el mote de “terroristas”.

El delito político en Colombia ha sido objeto de una metamorfosis, producida por las  estrategias en su tratamiento por parte del Estado, bien desde el ámbito legal o desde la ilegalidad. Esto explica el porqué desde la administración Uribe Vélez se desconozca la existencia de un conflicto social y armado, de ya larga duración, el que trajo consigo la aparición y existencia de organizaciones insurgentes, quienes mediante el implemento de la lucha armada buscan cambiar de manera radical el actual estado de cosas.

La Rebelión, ejercida por un movimiento o por una organización político-militar, indispensablemente debe estar guiada por una escala de valores, fundamentada, a su vez, en principios filosóficos que trasciendan a los campos político, económico y social; es decir, como nuevas proposiciones en consonancia con los ideales que se proclaman para la acción subversiva.
Quien comete delito político es revolucionario porque quiere el bienestar de todos, de las inmensas mayorías; el cambio de las estructuras actuales en donde la riqueza se concentra en pocas manos, a costa de la pobreza y la ignominia de toda la población.

Toda la acción de desconocimiento del delito político y del preso político se enmarca dentro de la lucha mundial contra el terrorismo, de la cual se ha hecho vocero el ya casi saliente presidente Álvaro Uribe Vélez, fiel discípulo de las políticas del Pentágono.
Todo el aparato jurídico estatal, junto a la acción represiva del INPEC, buscan al unísono descargar todo el peso de la Ley contra los presos políticos, a quienes se tilda de “narco terroristas” y se les desconoce el altruismo de su lucha, en medio de la cual perdieron su libertad.
Así las cosas, demos una mirada a la serie de atropellos que a diario se cometen contra todos los presos políticos de nuestro país, mujeres y hombres quienes desde las cárceles reclaman una labor más efectiva de denuncia y de solidaridad por parte de este pueblo y de todas las organizaciones defensoras de los Derechos Humanos.

1. Tendencias represivas de la burguesía aplicadas en las prisiones colombianas:

Los gobiernos colombianos -voceros de la burguesía nacional-, en especial el de Uribe, han pretendido desconocer la existencia de un conflicto armado con orígenes estructurales en las desigualdades sociales; es así como han esgrimido la tesis de la existencia de una amenaza “terrorista”, planteamiento acompañado con la decisión de eliminar del ordenamiento constitucional y legal la figura liberal del delito político.

Al negar el conflicto armado, de origen social y político, pretende no sólo la deslegitimación de las expresiones de resistencia popular y armada, sino que afecta de igual forma  la aplicación de normas propias de los conflictos armados de carácter internos, denominadas también “el derecho en la guerra”, límites éticos que rompe el Estado colombiano al emplear sistemáticamente las técnicas de operaciones encubiertas y el desarrollo de los grupos paramilitares, todo enmarcado dentro de la vigente doctrina de Seguridad Nacional.

Promulgación de leyes, que analizadas en su conjunto y profundizadas en su contenido y alcance, se observa que configuran las características del Terrorismo de Estado, al aplicarse contra sectores de la población colombiana considerados peligrosos (enemigo interno) y, al mismo tiempo, con efectos indiscriminados contra la población civil. Es así, como el sistema penal acusatorio, más allá de combatir el problema estructural de la impunidad en crímenes de lesa humanidad, lo que busca es desarrollar una normatividad que desarticule el movimiento popular y los grupos rebeldes. Este sistema fue diseñado en los EE.UU,  y está acompañado de la reciente Ley de Inteligencia.

Igualmente, se ha desarrollado una práctica sistemática de incrementar las penas de los delitos que atentan contra el status quo, inicialmente realizada mediante decretos-ley,  proferidos en estados de sitio o conmoción interior.

La etapa de “consolidación” diseñada en el documento del Comando Sur del Ejercito de los EE.UU. y sus posteriores desarrollos en documentos elaborados durante el gobierno de Uribe, permiten observar que la prioridad es la militarización “integrada” de todos los espacios de la sociedad, incluyéndose la militarización de las cárceles, situación que ha venido ocurriendo hace años.

Las detenciones masivas y arbitrarias, que llegaban a afectar aproximadamente a unas 6.000 personas en los primeros dos años del gobierno Uribe (Agosto 2002 – Agosto 2004), se mantienen también en 2009 y 2010. La práctica indiscriminada de privar de la libertad a cientos de personas pertenecientes a la población civil, se mantiene como modelo represivo. La explicación es muy sencilla: más allá de trasgredir una normatividad del Derecho Internacional, más concretamente, el principio de distinción, o incumplir las recomendaciones de organismos supranacionales como la CIDH, las detenciones masivas se enmarcan dentro una estrategia de guerra, necesaria para asegurar la consolidación de todo el territorio nacional y asegurar la inversión extranjera.

Las zonas donde se han incrementado las detenciones masivas son lugares donde el  interés económico del gran capital es evidente, o existe un interés geoestratégico de carácter militar, bien sea por su cercanía a las fronteras (en especial con Venezuela y Ecuador), o por considerar estas regiones como retaguardia de la guerrilla. En el Nororiente colombiano, los últimos dos años se han producido cinco capturas masivas en el municipio de Sabana de Torres, zona considerada estratégica para la implementación del monocultivo de la palma aceitera, construcción de una gran terminal aérea en La Gómez (sería el segundo en el país por capacidad de carga y pasajeros), la construcción de Hidro-Sogamoso y la construcción de la supervía o vía rápida entre Bucaramanga – La Gómez, infraestructura fundamental del corredor que une al Pacífico con el lago de Maracaibo, proyecto denominado Canal Seco Interoceánico.

Las detenciones masivas toman importancia en el presente análisis del modelo de represión carcelario, por cuanto incidirá notablemente en el nivel de politización de los colectivos de presos políticos. Se observa que las personas privadas de la libertad son, en su mayoría, población civil convertida en objetivo militar, respondiendo a intereses económicos de empresas multinacionales. Es así como estas personas son señaladas públicamente de pertenecer a grupos rebeldes, siendo trasladas a cárceles de mediana seguridad, aunque con el “copamiento” de estas prisiones por el paramilitarismo, la tendencia es que desde el inicio de la privación de la libertad, estas personas sufren la tortura y la humillación de las cárceles de alta seguridad.

Se ha generalizado el término “falso positivo”, eufemismo para hacer referencia a las ejecuciones extrajudiciales perpetradas por Estado colombiano. Es necesario advertir  que no sólo ocurre en violaciones al derecho de la vida, sino que es sistemático en las detenciones arbitrarias de colombianos, señalados de pertenecer a grupos rebeldes. Existen casos de personas juzgadas y condenadas a partir de informes de “inteligencia militar”, a quienes se señala de ser comandantes guerrilleros, cuando en realidad se trata de humildes campesinos, o dirigentes sociales y comunales.

La situación de las detenidas políticas cobra dimensiones particularmente graves: las mujeres procesadas por pertenecer a organizaciones rebeldes, son condenadas por el delito de “parentesco”; es decir, por su condición de esposa, compañera o hija de un comandante guerrillero, haciéndole  extensiva la represión penal. Es el caso de la hija de Martín Caballero y el de varias mujeres detenidas y condenadas a más de ocho años de prisión por haber sido  compañeras de comandantes rebeldes (casos como el de Miriam Camarón).

Las cárceles de mujeres resumen el nivel de agresión y represión del Estado colombiano contra los presos políticos: el derecho penal estatal no  sólo se expresa en la aplicación de un Derecho sustancial y procedimental, cuyo centro es la destrucción moral y física de quienes son considerados “enemigos”, sino que se extiende a la cotidianidad de las prisiones.

Las cárceles de mujeres (llamadas reclusorios) se caracterizan por el nivel de tortura física y sicológica contra las detenidas políticas. Estos centros, en su infraestructura, se diferencian de las prisiones de hombres, dando apariencia de comodidad y aparente respeto a la dignidad; pero la realidad es otra: en el fondo se ocultan niveles muy altos de represión y violencia, expresados en eliminación de espacios para organizarse como colectivos de detenidas; son asignadas en celdas en distintos patios, sin comunicación entre sí, salvo en los talleres; se les prohíbe la lectura de material político; incluso, estampar en sus celdas imágenes del Che Guevara es totalmente prohibido, por considerarse material “subversivo”; con la necesidad de descontar horas en trabajo, son sometidas a fuertes jornadas de trabajo, existiendo en las prisiones de mujeres verdaderas maquilas, con explotación pre capitalista, que convierte a las detenidas en mano de obra barata, y donde  no se les permite estudiar o profundizar en su condición de revolucionarias.

Las prisiones de mujeres son sometidas a un régimen de cárcel de alta seguridad; en sus celdas sólo les permiten un número de tres libros (sin contenido político revolucionario); sólo reciben visitas de sus hijos menores de edad, cada mes; igualmente, las visitas conyugales son cada mes, y cuando son capturadas junto con sus compañeros de lucha, son enviados a cárceles distantes, impidiendo su comunicación y encuentro como pareja.

En Colombia, al igual que en  el modelo español, se aplica la técnica del Extrañamiento, que consiste en ubicar a los presos políticos en cárceles distantes a sus lugares de origen, obligando  a   sus familiares a efectuar viajes de cientos de kilómetros (cuando su precaria situación económica lo permite); incluso, ocurren situaciones en que un preso político jamás es visitado por un familiar debido a esta situación.

El Extrañamiento, como técnica represiva o  como arma de guerra, no ha sido estudiado a profundidad, a pesar que existe formalmente la figura de la “reunificación familiar” concepto legal en la actual jurisprudencia. En la práctica, se aplica esta figura consciente y premeditadamente, buscando bajar la moral revolucionaria del preso político.

La técnica represiva del Extrañamiento va unida con la construcción de once prisiones de máxima seguridad, proyectándose en lugares distantes, como  San Andrés Islas o Leticia,  lo que impediría cualquier contacto con sus familias, abogados y organizaciones de solidaridad.

Militarización de todas las cárceles del país, lo que implica que  las direcciones y subdirecciones de las cárceles sean asignadas a ex – militares, varios de ellos comprometidos en violaciones a los derechos humanos.

El papel del aparato judicial en el modelo de represión contra los presos políticos.

Es claro que las reformas a la Justicia han incidido en el nivel de los funcionarios encargados de administrarla. El control ideológico se expresa en las sentencias parcializadas que se profieren cuando se trata de personas relacionadas con grupos rebeldes. La utraderechización de las altas Cortes se refleja en el cambio de jurisprudencia, que retoma las tendencias norteamericanas de un Derecho Penal del enemigo. Tesis como la “coautoría impropia” abren puertas para que los jueces, adiestrados en los EE.UU, condenen por el sólo hecho de tratarse de personas señaladas de pertenecer a una organización rebelde.

Formalmente, existen jueces asignados al seguimiento de la pena pero, en la práctica, cumplen una función de obstrucción ante las peticiones de libertad que formulan los presos. Esta forma de represión es sutil y constante, amparándose en sustentaciones arbitrarias, poco jurídicas, todas ellas con claro tinte ideológico que buscan “castigar” a quienes han sido capturados por el Estado burgués.

Pese a no existir un Tratado de Extradición formal con el gobierno de los Estados Unidos, el gobierno colombiano hace uso de este recurso para  extraditar a los luchadores políticos, acusados de pertenecer a organizaciones subversivas. Ya son varias las personas que han sido remitidas a las cárceles de dicho país.
La Carta Constitucional del 91, en su Artículo 35, establece con la suficiente claridad que  “La extradición no procederá por delitos políticos”,  con lo cual queda en claro que el gobierno colombiano viola sistemáticamente la Constitución Nacional al extraditar a detenidos acusados de Rebelión y conexos.

2. Otras expresiones del modelo de represión carcelario

1. Paramilitarización de las cárceles.
Este aspecto va relacionado con el contexto de avance y control efectivo del paramilitarismo, ejercido en considerables regiones del país. Las nuevas cárceles se han construidos en zonas controladas por el paramilitarismo: la prisión de La Dorada, la prisión de Valledupar, cuyos terrenos aledaños son de propiedad de Jorge 40; la prisión de “Palo gordo” (mientras se terminaba su construcción, simultáneamente, se aseguraban las veredas de Girón con presencia de grupos paramilitares).

2. Reclutamiento de miembros del INPEC en los organismos de seguridad del Estado.
Se sabe que miembros que ocupan responsabilidades de trascendencia,  como las oficinas de jurídica, trabajan con organismos de seguridad como el DAS, suministrando información trascendental de los presos.

3. Copamiento del paramilitarismo en las cárceles de mediana seguridad, mientras que en las cárceles de alta seguridad se produce la atomización de los colectivos de presos políticos, dispersándolos  en distintos patios, o remitiéndolos  a las distintas cárceles del país, como ocurrió  en La Dorada y la cárcel de Valledupar.

4. Aislamiento de los presos políticos de las organizaciones populares y de Derechos Humanos, evitando se construyan  lazos de solidaridad política. Esto se observa en los obstáculos que impone la dirección del INPEC para el ingreso de las organizaciones sociales y de Derechos Humanos a los patios de presos políticos.

5. Manipulación mediática diseñada desde los organismos de inteligencia del Estado, que pretende mostrar a los presos políticos como artífices del “terrorismo internacional” (caso “Palo gordo” con  la visita de internacionalistas vascos). Este tipo de información, reproducido por los medios burgueses de información, pretende crear el ambiente político para justificar traslados de los voceros de los presos políticos, logrando de esta forma la desarticulación de sus colectivos.

6. El tema del Intercambio Humanitario se aleja de la agenda política, como hecho político. La apuesta de Uribe, de la embajada de los EE.UU. y de muchos de los actuales candidatos a la presidencia es por la salida militar, descartando la posibilidad de un intercambio de prisioneros, algo de por sí rutinario en todo conflicto armado, tanto interno como externo.

Se observa un trato fuertemente diferenciado promovido por la presidencia de la república, a través del cuestionado Comisionado de Paz. Por un lado, se promueve la desmovilización de los presos políticos por medio de la Ley de Justicia y Paz, utilizando a los directores de las prisiones, dando un trato especial a los que aceptan incluirse en la lista. Y, por otro lado, el gobierno de Uribe, por intermedio del INPEC, arrecia las medidas represivas contra los presos políticos que rechazan la propuesta “desmovilizadora”.

7. Se perfila, como forma de aislar totalmente a los presos políticos de sus defensores de confianza o de organizaciones que manejan el tema, la réplica de la Ley P.I.L.A. de los EE.UU., que consiste en la obligación, por parte del defensor, de demostrar el origen lícito de sus honorarios; de igual forma, se obliga a que las personas procesadas por Rebelión sean asistidas por un abogado de la Defensoría Pública, profesionales que recomiendan siempre acogerse al Principio de Oportunidad, con su consecuencia de delatar, allanarse y aceptar la  totalidad de cargos, cuando la realidad procesal y política indica que esto no es necesario.

8. Trabajo de penetración al interior de los patios de presos políticos, buscando la desarticulación de los espacios organizativos y, al mismo tiempo, efectuar labores de cooptación para futuros planes de infiltración, después que el preso político haya  recuperado la libertad.

9. Utilización de abogados con vínculos con organismos de inteligencia militar para promover la desmovilización, obtener información y planear futuras entregas.

10. Gradualmente, en todos los centros de penitenciarios y carcelarios del país se vienen desmontando los pabellones, donde históricamente se encontraban los presos políticos, quienes en la actualidad están siendo disgregados en diversos patios, donde frecuentemente son agredidos, hostigados y amenazados por los paramilitares y delincuentes sociales, altamente lumpenizados. Esta medida obstaculiza y mina el nivel organizativo de los presos políticos y, por lo tanto, su nivel de exigencia. A la vez, al ser atomizados, se les deja en mayor vulnerabilidad, tanto así que muchos detenidos se ven compelidos a solicitar medidas de protección, que generalmente consisten en el aislamiento, medida que es presentada como una decisión “voluntaria” del interno.

Las autoridades penitenciarias han argumentado que toda la población reclusa debe aprender a “convivir entre sí”; sin embargo, es evidente que son permisivos frente al cacicazgo que, generalmente, ejercen los paramilitares e, igualmente, con sus prácticas patrocinan el desgobierno en las cárceles.

Durante el año 2008 fueron desmontados los pabellones de presos políticos en dos centros de reclusión del país: “Doña Juana” en La Dorada (Caldas) y La Modelo de Bucaramanga, donde actualmente los detenidos se encuentran en un alto grado de vulnerabilidad, por cuanto, en la práctica, son sometidos a condiciones de desventaja y hasta de sumisión.

11. La discriminación de los presos políticos en las cárceles es evidente. Mientras contra ellos se imponen medidas que restringen aún más sus derechos, por ejemplo: al trabajo, a estudiar y hacer ejercicio físico colectivamente, como ocurre en La Picota, La Dorada, se filtra información, a través de los medios de comunicación, de los excesivos privilegios que se otorgan a los paramilitares privados de la libertad, tal como se evidenció en Itagüí, donde estos reclusos contaban con chef, computadoras, celulares, televisión, DVD, grabadoras, menores restricciones en sus visitas, armas, dinero en efectivo y hasta la posibilidad de ingresar e ingerir licor. Y ni se diga de los privilegios que cuentan los políticos acusados de nexos con el paramilitarismo, varios de ellos emparentados con Ministros del gabinete y el propio presidente de la República.

12. La violencia intracarcelaria es también un problema característico al interior de los penales en Colombia, la cual no se limita a las riñas entre los reclusos, generalmente sociales, sino a los abusos, tratos crueles, inhumanos, degradantes y torturas contra los internos por parte de la guardia penitenciaria que, por lo general, no son investigados adecuadamente por parte de la autoridad penal y disciplinaria, existiendo un alto índice de impunidad en estos asuntos. Los casos más graves de atropellos se han presentado en el establecimiento penitenciario y carcelario de Valledupar, donde la guardia, en forma sistemática, amenaza, gasea y golpea al personal de internos, como método de castigo y,  posteriormente, presiona por la fuerza a quien denuncia estos hechos, sin que a la fecha hayan sido sancionados los casos puestos en conocimiento de las autoridades respectivas.

13. El derecho de participación de la población privada de la libertad, igualmente se ha venido afectando gravemente por política de la dirección general del INPEC.  En el año 2007 fueron clausuradas las Mesas de Trabajo. Los Comités de Derechos Humanos se han visto obstaculizados en la medida que los representantes de los internos, que ejercen adecuadamente su labor, son sometidos a presiones o trasladados a otros centros de reclusión como forma de retaliación por el cumplimiento de su función o, sencillamente, la autoridad carcelaria no brinda las condiciones necesarias para el buen funcionamiento de estos comités.

14. De igual manera se ha venido limitando el derecho a la información de los detenidos, especialmente de los presos políticos, al restringirse en casi la totalidad de los establecimientos de alta y mediana seguridad del país, el ingreso de prensa alternativa o periódicos producidos por  los mismos detenidos políticos, al calificar su contenido como subversivo; de esta manera, se les somete a conocer la información a través de los medios oficiales de comunicación.

15. Sumado a lo anterior, se encuentran las precarias condiciones de reclusión en que vive la población privada de la libertad en Colombia. Condiciones que, sin duda alguna, atentan contra el derecho a la dignidad humana, que se supone es inviolable y que por tanto debe ser respetado, indistintamente del delito por el cual se sindica o condena a la persona.
Las prisiones se convierten en lugares de tortura al aplicarse una política sistemática de negar abiertamente las condiciones mínimas de dignidad, conforme las normas internacionales sobre personas privadas de la libertad. Las denuncias más recurrentes tienen relación con la vulneración del derecho a la salud, por la deficiente atención médica, que se agrava en casos que requieren de un tratamiento especializado, pues no se presta un servicio ininterrumpido y adecuado, por la falta de personal médico y la falta de ética de los profesionales que asumen esta responsabilidad. De esta manera, muchos detenidos ven cómo su estado de salud se deteriora mientras permanecen en la cárcel, recurriendo a menudo a la Acción de Tutela para exigir la protección de sus derechos, mecanismo que no en todos los casos es eficaz. Varias personas privadas de la libertad, incluso detenidos políticos, han perdido la vida por negligencia médica dentro de las cárceles.
Existen casos de presos políticos que padecen enfermedades terminales, sometidos intencionalmente al descuido en sus tratamientos, generando mayor sufrimiento.  Y eso que el señor presidente Uribe afirma a los cuatro vientos que en las cárceles de Colombia se respetan los Derechos Humanos de la población carcelaria.
Las cárceles en Colombia son el espejo de la sociedad colombiana. Por eso, los reclusorios no están libres del complejo conflicto político, social, económico y militar que a lo largo y ancho de nuestra geografía nos acompaña y desgasta.

“El Estado multiplica los cuarteles, los cementerios y las cárceles, mientras niega el derecho al trabajo, a la salud y a una vida digna”

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www.presospoliticosnoextradicion.org