A partir del 10 de febrero de 2012 se iniciarán desalojos a comunidades que desarrollan la minería como medio para subsistir o como forma de reproducir sus costumbres culturales. La “promoción del país minero” estableció indicadores y metas: “Incremento de la inversión directa en minería como porcentaje de variación anual de la inversión: en valor absoluto, incremento anual en las áreas (hectáreas) contratadas, e incremento de la capacidad minera instalada”1, metas en cuyo marco la pequeña minería y la artesanal no tienen cabida. Por la actividad extractiva, trabajadores del carbón en el norte del país padecen silicosis, y afecciones en la piel y la columna, mientas otros más mueren de cáncer.
Periódico Desde Abajo. Edición 167.
…la presencia de las multinaconales mineras en el paísno debe ser preocupación para los pequeños mineros2
Julián Villaruel, ex director Ingeominas
Para los grandes intereses económicos, con pequeña minería el país no alcanzará nunca a estar en 2019 entre los tres países de América Latina con mayor Inversión Extranjera Directa (IED) en el sector. De ahí las medidas con favor expreso hacia los inversionistas extranjeros y su toma de territorios mineros. La inversión (extranjera), en palabras del entonces ministro de Comercio, Industria y Turismo Jorge Humberto Botero, es el único factor que genera crecimiento sostenible en el largo plazo3. Según el artículo 12 de la Ley 1.382 de 2010, la minería no artesanal debe estar inscrita en el catastro minero, entendida aquélla como actividad artesanal que no supere en volumen de extracción los 10 metros cúbicos diarios y en longitud de rivera de 200 metros. A la vez, establece que el barequeo es legal si se realiza con herramientas no mecanizadas y con extracción inferior a los volúmenes mencionados. En la práctica, obliga a que quienes utilicen herramientas como motobombas se legalicen.
El mismo artículo dicta que aquellos mineros, grupos o asociaciones de minería que se tienen que legalizar deberán llenar “todos los requisitos de fondo y forma, y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar, y se acredite que los trabajos mineros se adelantan en forma continua desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001”. Por tanto, en la mayoría de los casos (afrodescendientes e indígenas), deben conseguir recursos económicos que muchas veces no tienen, para cumplir los requerimientos de forma y fondo de la autoridad minera. Al tiempo, legitima la titulación en territorios colectivos de estas mismas comunidades.
“Si el área solicitada se encuentra ocupada por una concesión, y siempre que el grupo o asociación demuestre una antigüedad mayor que la que tiene la concesión, se procederá a verificar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones del titular minero, y, en caso de hallarse en causal de caducidad, se tendrá como primera opción para continuar el trámite la solicitud de legalización, una vez caducado el contrato”. “En el evento en que el titular se encuentre al día en sus obligaciones, la Autoridad Minera mediará entre las partes para que lleguen a acuerdos, como la suscripción de Contratos de Asociación y Operación […] que permitan la explotación por parte de los grupos o asociaciones”4 (La cursiva es nuestra).
De tal manera: a) las comunidades que hacen el barequeo, pero en dimensiones superiores a las establecidas, deben legalizarse. Además de demostrar antigüedad en la explotación, deben disponer de recursos económicos en las mismas condiciones, como si fueran una gran empresa; b) si en el momento de ‘legalizar’ su actividad, previo el lleno de los requisitos, tales como la antigüedad, ya existe una concesión o solicitud, será la autoridad minera quien medie en el acuerdo al que tendrán que llegar las comunidades con la empresa solicitante o concesionada, situación en la cual se verán obligadas a vender o asociarse, y, en todo caso, a salir del territorio; c) no se tiene en cuenta la propiedad colectiva de las tierras de las comunidades, pues, en dichos territorios, y desde hace por lo menos 10 años, Ingeominas entrega títulos mineros en lugares sagrados y colectivos de indígenas y afrodescendientes.
Como se puede leer, la reforma al Código de Minas introduce a afrodescendientes e indígenas en una lógica de legitimación para la cesión de derechos con fines de explotación de minerales, en territorios donde no se ha realizado la consulta previa, libre e informada a los titulares colectivos de las tierras; y les otorga todas las herramientas jurídicas a las autoridades de policía para que, a partir del 10 de febrero de 2012, se inicien desalojos a comunidades que desarrollan minería por encima de los volúmenes establecidos por la ley.
Para el gobierno y su política minera, la pequeña (y mediana) minería es un claro obstáculo a las metas del sector en materia de IED y de ingresos de la nación. La visión de desarrollo planteada para el país no cuenta con la gente, es decir, con aquellos(as) que desarrollan una actividad en pequeña escala. La industrialización como paradigma económico se impone de la mano con el reforzamiento de nuestro país como una economía de enclave, la cual en pocos años nos dejará muchas pobrezas y miserias, pues estamos ante una política de expoliación de los recursos favorecida con la Ley 963 de 2005, que establece garantías para inversiones nacionales o extranjeras superiores a los 7.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes (un millón de dólares) y para períodos entre los tres y los 20 años, inversiones en las que por su alcance tampoco cabe la minería artesanal o pequeña.
Desde la desigualdad, otra forma de sobrevivir: la minería ‘ilegal’
Con razones o no, para perseguir la ‘minería ilegal’ el Estado aduce: alta contaminación que incide negativamente en la salud pública y la inaplicación de políticas de seguridad industrial (prevención de accidentes). Y en el mismo plano, pone aspectos de improductividad y pérdida de dineros del fisco. Sin embargo, no mide igual la relación costo beneficio de la gran minería en materia de empleo e ingresos fiscales, cuando aplica decenas de exenciones tributarias con impactos en salud pública proporcionalmente iguales. Ni qué hablar de la salud de los trabajadores, que, como sucede con los del carbón en el norte del país, padecen distintas enfermedades (entre otras, silicosis, afecciones de piel y columna), mientras otros más mueren de cáncer por la actividad extractiva. En tal sentido, para abrirle paso a la gran minería, que proporcionalmente a su tamaño impacta en el ambiente de manera atroz, la estrategia legal pone a la pequeña minería como los únicos generadores de contaminación en el sector.
A través de sus agencias mineras, el gobierno sostiene que la Ley 685 de 2001 –Código de Minas– fue la respuesta del Estado ante una actividad cada vez más globalizada y en ajuste a las “necesidades de desarrollo”5, una reforma con la cual el Estado estabilizó algunas reglas para el sector privado, y en la minería limitó el rol del Estado a planeación, regulación, promoción, administración, y fiscalización del recurso y la industria minera, en comparación con la ley anterior, por la cual el Estado funcionaba también como inversionista en el negocio.
Desde 2005 son visibles unas posturas desde el gobierno para tranquilizar a las comunidades y los pequeños empresarios mineros (éstos últimos muchas veces más preocupados por no quedarse por fuera del negocio), al tiempo que la IED en el sector mantiene un crecimiento sostenido. (Ver gráfico 1)
Paralelamente, el gobierno nacional creó el espejismo de los Planes Padrinos Mineros6 y otras estratagemas tendientes a no enfrentar al pequeño gremio de la pequeña minería, alrededor del cual las grandes empresas, las más tecnificadas y con mayor capital, iniciarían el desarrollo de iniciativas de mineros artesanales y pequeños, con sus recursos humanos, técnicos, logísticos, financieros y experiencias exitosas. Por supuesto, apoyando su “formalización, fortalecimiento, capacitación y promoción de la reconversión tecnológica” a través de sistemas de producción más limpia, para convertirla en una opción social, moderna, competitiva y de menor impacto7. Durante este mismo período (2005 y siguientes), el alto gobierno arremetió contra la pequeña minería bajo el argumento de sus altos impactos en el medio ambiente y en los acuíferos8.
Finalmente, en febrero de 2010, el gobierno realiza el más reciente ajuste dentro de su estrategia de favorecimiento a la gran minería, promulgando una nueva reforma (ley 1.382), con énfasis en la legalización de títulos mineros y la opción de integración de los mismos. Esta reforma determinó el plazo de dos años improrrogables (a partir de la expedición de la ley 09/02/10) para la legalización de títulos mineros, es decir, hasta febrero de 2012.
Gobierno y transnacionales
Con facilitación de la estrategia de despojo de la que hace parte la política minera, y al tiempo que fracturan la cohesión social y los planes de vida colectivos9, en regiones como el sur de Bolívar y Norte del Cauca, o el sonado caso del proyecto Angosturas en Santander (Páramo de Santurbán), las transnacionales, muchas veces de la mano con funcionarios del gobierno, dividen las comunidades, enfrentándolas entre sí. Al mismo tiempo, señalan públicamente a las que se oponen a su entrada por estar “en contra del progreso”. Situación que se torna más peligrosa frente a procesos sociales de campesinos, afrodescendientes e indígenas que poseen tierras tituladas colectivamente (Chocó, Cauca, Sur de Bolívar, Catatumbo).
Esta dinámica de persecución a la pequeña minería está relacionada con la globalización y la “necesidad” de insertarnos a cualquier costo en el mercado mundial, siguiendo la senda del progreso occidental y los dictámenes de organismos como el BID y el BM en provecho de la ventaja comparativa10, cuestión que va de la mano con la aplicación de los tratados de libre comercio con países como Canadá, la Unión Europea y próximamente Estados Unidos.
Así, desde septiembre de 2010, los beneficios para la pequeña minería de carbón, concentrada en Boyacá y Cundinamarca, se comenzaron a recortar, por lo cual las deducciones por activos productivos, que llegaron a ser del 40 por ciento, ahora son del 30 por ciento, bajo el argumento del ministro Rodado según el cual “la minería en general está en un buen momento, es hora de que comience a tributar más a través del desmonte de la deducción del 30 por ciento en el impuesto a la renta que hoy los favorece, por inversiones en capital fijo”11. La contradicción se hace evidente frente a las denuncias por exenciones tributarias a empresas como Cerrejon Limited y Drummond, particularmente. El propio ministro Carlos Rodado anunció en la tercera feria minera PDAC, realizada en Toronto (Canadá), que el Gobierno está “considerando la reducción del impuesto a la renta de empresas mineras”12.
Pequeña minería, en otro modelo con raíz propia
La rentabilidad en el corto plazo, representada en materia de regalías, es miles de millones de dólares por encima de la que pudiera suministrar la pequeña minería. Sin embargo, en clave de una transición económica a otros modelos, más locales y menos globales, que sustenten un modelo agroalimentario con empleo, ambiente sano, salud y calidad de vida para los(as) colombianos(as), la pequeña minería resulta más eficiente.
Tan solo se debiera iniciar por conseguir que los organismos de control y las autoridades ambientales impidan que los pequeños y medianos mineros (y grandes de la industria) realicen su actividad en zonas protegidas: zonas de reserva, páramos o resguardos indígenas, zonas de recarga de acuíferos, en todos los casos poniendo el derecho a la vida de las comunidades y el cuidado del ambiente por encima de los intereses económicos, aspectos que, en el caso de la minería, siempre serán contradictorios.
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1 Beatriz Duque Montoya. Ídem. Página 15.
2 Harvey Beltrán. Business News Americas. “Ingeominas tranquiliza a pequeños mineros”. 21 de noviembre de 2005. En: http://www.bnamericas.com/news/mineria/Ingeominas_tranquiliza_a_pequeno….
3 En: www.presidencia.gov.co
4 Ley 1382, artículo 12.
5 Beatriz Duque Montoya, Directora de Minas. Política de promoción del país minero. Documento sin fecha. Última revisión 08/03/11. En:http://www1.upme.gov.co/index.php?option=com_wrapper&view=wrapper&Itemi…
6 Ver “Plan de acción para la sostenibilidad y la creación de los Centros Ambientales Mineros –CAM, cadenas productivas y Plan Padrinos”. A partir de la página 133. En: http://www.upme.gov.co/Docs/Mineria/977.pdf
7 De: Unidad de Planeación Minero Energética. “Gobierno anuncia acciones para mejorar pequeña y gran minería”. 23 de noviembre de 2010. En: http://www1.upme.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=57… mejorar-pequena-y-gran-mineria&catid=51:noticias-principales&Itemid=147
8 En este sentido se debería agregar la capacidad adquisitiva de los pequeños mineros, quienes según el gobierno nacional saliente, son los dueños de dragas (recuérdese el desastre en el río Dagua, en el Valle del Cauca), cuando una de ellas cuesta en promedio entre sesenta y quinientos millones de pesos. ¿Cuál pequeño minero tiene recursos para comprar una?
9 En el caso del Sur de Bolívar, ver: FEDEAGROMISBOL. Como sea nos quieren arrebatar nuestro territorio. Última revisión 05 de Marzo de 2011. En: http://www.colectivodeabogados.org/Como-sea-nos-quieren-arrebatar
10 La política moderna afirma la necesidad del libre comercio global. Sin embargo, resulta ineficiente al dar más prioridad a la producción a gran escala para exportar, en lugar de la producción a pequeña escala para satisfacer necesidades locales y generar presión para que dichas comunidades se enfrenten. Los precios de consumo pueden bajar, pero los costos para la sociedad y el medio ambiente crecen. Para el economista del siglo XIX David Ricardo, la ventaja comparativa funciona solo si no hay movilidad transnacional del capital. Con la globalización económica, no se busca la ventaja comparativa, sino la ventaja absoluta (menores salarios, menores impuestos a la actividad, menores exigencias ambientales, etc.)
11 Pequeños carboneros lanzan S.O.S. por desmonte de beneficios tributarios. Portafolio, 19 de septiembre. En: http://www.portafolio.com.co/archivo/documento/CMS-7929082
12 Colombia considera rebajar impuestos a empresas mineras. 08 de marzo de 2011. En: http://www.elespectador.com/economia/articulo-255614-colombia-considera…
Recuadro
Curados con su ley desde el año 2001
Cuatro años más tarde de entrar en vigencia la Ley 685, comenzó la promoción de Colombia como país minero. En medio de una imagen nacional e internacional según la cual, a pesar del particular ambiente con escándalos de corrupción, narcotráfico, paramilitarismo y violaciones masivas a los derechos humanos, el gobierno actual, ex funcionarios del pasado y empresarios sostienen como logro la mejora de las condiciones de vida en Colombia, país con condiciones para el arribo desde el exterior de millones de dólares como inversión directa en minería e hidrocarburos. La situación se identificó en la persistente frase de “confianza inversionista”.
Al mismo tiempo se inició con el reordenamiento de la institucionalidad minera por medio de agencias y distritos de planificación y seguimiento: el Sistema de Información Minero Energético Colombiano (SIMEC), el Sistema de Información Minero de Colombia (SIMCO) y el Sistema de Información Ambiental Minero Energético (SIAME); agencias a las que se suman la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), creada desde 1992 y los Distritos Mineros desde 2005. Estos últimos se constituyen en un modelo para la gestión de la ilegalidad e informalidad minera y como zonas estratégicas con continuidad geográfica y geológica.
La situación es evidente por la división territorial hecha con los distritos, ubicándolos estratégicamente en zonas ricas en metales preciosos como el oro, y otros minerales como el carbón: Sur de Bolívar, nordeste antioqueño, Eje Cafetero, Norte del Cauca, santanderes, Chocó, Boyacá, Cundinamarca y Valle del Cauca*.
* El ministerio de Minas y Energía plantea entre sus estrategias mineras un programa integral de control a la ilegalidad. Ver:http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/UserFiles/File/Minas/Colo… por ciento20Minera.pdf; también dentro de la política de mejoramiento de la productividad y la competitividad, la Estrategia Macro de acción “ejecutada por el Ministerio de Minas y Energía, Ingeominas, delegadas mineras, alcaldes, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, CAR. Concluir el programa de legalización de la ley 685 de 2001 a finales de 2008”. En: http://www.minminas.gov.co/minminas/downloads/archivosEventos/3630.pdf; “El Ministerio de Minas y Energía suscribió un Convenio con la Fiscalía, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, la Procuraduría para actuar en el control de la minería ilegal. Igual, con la Escuela Superior de Administración Pública y la Universidad de Pamplona para realizar sesenta y siete capacitaciones dirigidas a los Fiscales y Procuradores regionales, Policía Judicial, Alcaldes y equipos de Gobierno, para que conozcan sus competencias que en esta materia. En: http://www.simco.gov.co/simco/Politicasdelsector/MejoramientodelaProduc…; también: Beatriz Duque Montoya, Op. Cit.. Página 35: “La ilegalidad minera es un tema social por cuanto de ella derivan su sustento diario miles de familias en el territorio nacional, y por ende, un problema de Estado. Es además un factor de improductividad, de desaprovechamiento racional del recurso minero y del incremento de accidentalidad en las explotaciones. Es una pérdida de recursos para los fiscos municipales por la evasión en el pago de las regalías y una pérdida de tiempo por la atención que deben brindar las autoridades municipales a los múltiples problemas no sólo de salud pública que surgen por la precaria o inexistente seguridad industrial en dichas actividades, sino por lo que entraban y desgastan a la administración municipal por las diligencias que se deben adelantar y el desplazamiento de los funcionarios hasta los sitios”.