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El PASC está activo en las luchas contra las detenciones y en solidaridad con los prisioneros y prisioneras políticas.

En Colombia, colaboramos con el Equipo Jurídico Pueblos y el Comité de Solidaridad con Presos Políticos. Difundimos información sobre la situación de las prisiones y las condiciones precarias en las que se encuentran las y los prisioneros.

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El status de “prisionero político”

Las y los prisioneros políticos son encarcelados en razón de sus posiciones políticas y/o de sus acciones de confrontación a las políticas del Estado.

¿Quiénes son lxs prisionerxs políticos?

Existen al menos tres categorías diferentes de prisionerxs políticos: (1) Las personas criminalizadas por el Estado porque pertenecen al movimiento social (lideres sociales o defensorxs de derechos humanos); (2) las personas criminalizadas por el Estado porque habitan en regiones y barrios pobres bajo la influencia de actores armados, y (3), las personas que pertenecen a grupos guerrilleros.

Según el Comité de Solidaridad con Presos Políticos (CSPP), 60% de lxs detenidxs políticos no son combatientes sino más bien sindicalistas, defensoras y defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones populares, etc.

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La campaña Ser líder social NO es delito denuncia la criminalización de los liderazgos sociales.

La criminalización es un mecanismo de represión por el cual las personas y movimientos que protestan contra el Estado, contra la explotación de recursos naturales y por defender su economía, su modo de vida, su cultura, su existencia, son procesados frente a los tribunales y a menudo llevados a prisión luego de acusaciones criminales. Por otro lado, en el contexto de conflictos armados, las personas señaladas por las acusaciones criminales son las más susceptibles de volverse víctimas de otras violaciones a los derechos humanos que pueden llegar incluso a su asesinato, y ello, en total impunidad.

Como lo recuerda el veredicto preliminar del Tribunal Permanente de los Pueblos sobre la industria minera canadiense, que tuvo lugar en Montreal en 2014, los Estados “minan arbitrariamente los fundamentos del Estado democrático y social, criminalizan directamente la actividad de individuos, de activistas, de líderes comunitarios y defensores de derechos humanos y del medio ambiente que reclaman de forma legítima y pacífica el derecho a la autodeterminación, que se oponen a las violaciones de sus derechos y libertades fundamentales. Los movimientos sociales (a menudo de pueblos originarios) que son estigmatizados y criminalizados por sus acciones en defensa del territorio de comunidades afectadas, reivindican un medio ambiente sano, la protección de la naturaleza, de los ecosistemas, de sus medios de subsistencia, del agua, del patrimonio cultural y del derecho de decidir el tipo de desarrollo local que se va poner en marcha”.

En Colombia, la criminalización de los liderazgos sociales es un mecanismo utilizado por el gobierno desde hace mucho tiempo contra el movimiento social. Miles de líderes y líderesas sociales han sido encarcelados y lo siguen siendo hoy en día. Con ello, el gobierno ha debilitado el movimiento y siembra el miedo entre sus oponentes.

Los líderes y líderesas sociales llevadas a prisión se enfrentan generalmente a una acusación que se apoya en testimonios de informantes que trabajan para el gobierno. Estos falsos testimonios, frecuentemente remunerados, son utilizados por el Estado para confirmar que ellos conocían a la persona y afirmar que el o la detenida está ligada a una organización insurreccional, o, que participó de una acto terrorista con esta.

Las y los prisioneros políticos se encuentran dentro de diferentes tipos de prisión, pero sobre todo en aquellas de máxima seguridad. Las prisiones de Valledupar y de Cómbita, por ejemplo, donde son detenidas muchas de estas personas, han sido creadas por medio de un acuerdo con la Agencia federal de los Estados Unidos, que intervino desde la construcción de estos establecimientos, pasando por la formación y gestión de la guardia, y hasta en la formulación de los reglamentos internos.

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Las y los combatientes miembros de grupos guerrilleros

Ya que el gobierno colombiano niega la existencia del conflicto armado, se opone a reconocer el status de “prisionero político” y no duda en otorgar el título de “terroristas” a aquellas personas detenidas que son arrestadas por sus actividades sociales y políticas. Esta negación del conflicto armado y del status de prisionero de guerra o prisionero político le permite al gobierno pasar por encima de los acuerdos internacionales que rigen sobre los conflictos internos, como la Convención de Ginebra o el derecho internacional humanitario.

Las acusaciones de rebelión y terrorismo

Rebelión: Aquel que, por medio de la utilización de armas, se lanza contra el régimen constitucional o legan en vigor

Terrorismo: Aquel que siembra el terror dentro de la población

El delito de rebelión puede acarrear una pena de 6 a 10 años de prisión. En los últimos años, esta acusación es cada vez menos utilizada contra los miembros de organizaciones guerrilleras. Ellos y ellas son perseguidos ahora por otros delitos como el de “terrorismo”, que puede acarrear una pena de 40 años de prisión. El delito de rebelión es utilizado ahora para incriminar a activistas, sindicalistas, estudiantes, líderes campesinos, indígenas y afrodescendientes. Este sirve para criminalizar a la oposición política y a la protesta social, tiene como objetivo callar a los miembros de movimientos sociales y organizaciones de resistencia civil, es una herramienta del Estado para llevar a cabo la persecución política y judicial.

El conflicto social y armado dentro de las prisiones

Bajo el pretexto de realizar experiencias de convivencia pacífica y de reconciliación, los prisioneros políticos son ubicados frecuentemente en la misma celda con paramilitares. Las estructuras paramilitares están activas en las prisiones, ya sea por medio de alianzas con los empleados del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia), o por el control directo de la administración del establecimiento.

Organización de los y las prisioneras políticas

La primera reivindicación de las y los prisioneros políticos consiste en exigir su reagrupamiento en un mismo “patio” (piso o sección del establecimiento) con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad, y, favorecer su organización al interior de la prisión por medio de comités de defensa de los derechos humanos, de apoyo jurídico, de educación, de información, etc. Las y los prisioneros políticos son muy activos durante su detención, muchos deciden aprovechar su reclusión para fortalecer su educación política y continuar sus luchas por la justicia social al interior de la estructura represiva. La situación de las mujeres es aún más compleja, raramente llegan a ser reagrupadas y son esparcidas a través del país.

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Condiciones de vida

Incluso la Corte Constitucional de Colombia ha denunciado que los derechos más elementales no son garantizados en las prisiones, entre otros, por las omisiones de las autoridades; consideran que existe una “violación flagrante de una serie de derechos fundamentales de los detenidos (…), tales como la dignidad, la vida y la integridad personal, los derechos a la familia, a la salud, al trabajo y a la presunción de inocencia.”

Según la corte, “los derechos a la dignidad o de no ser sometidos a penas o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes son violados por la sobrepoblación y las malas condiciones (…) dentro de los centros de detención. Los derechos a la vida y a la integridad física son violados o amenazados de manera inminente por el hacinamiento mismo, por la mezcla de todas las categorías de prisioneros y por la ausencia del número de guardianes requeridos; el derecho a la presunción de inocencia es violado en la medida que las personas acusadas son detenidas con las personas ya condenadas. (…) El derecho a la salud es violado por la falta de infraestructura en las enfermerías y demás zonas de salud, (…) la congestión de las prisiones, los malos servicios de agua y saneamiento y la falta de guardianes para efectuar remisiones hacía los hospitales “(Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-153 del 28 de abril de 1998)

En octubre del 2001, una Comisión internacional realizó una visita en 15 prisiones del país, entre ellas, tres penitenciarias de mujeres. La Comisión ha denunciado posteriormente los casos de corrupción y de tratamientos degradantes que prevalecen en varios establecimientos, así como la responsabilidad del gobierno colombiano sobre este estado de cosas en las prisiones, donde son violados los derechos a la vida y a la dignidad humana, así como los derechos a la salud, la educación, a la alimentación y a una defensa legal.