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28/09/2024

Las Personas Privadas de la Libertad pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario (MNC), recluidas en la Segunda Planta de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello, denunciamos ante la opinión pública nacional e internacional, así como ante los entes de control y organizaciones defensoras de los derechos humanos, los graves atropellos y uso desmedido de la fuerza de la que hemos sido víctimas por parte del Comando de Custodia y Vigilancia de la Cárcel de Bellavista, en cabeza del capitán Devia Molano Diego.

HECHOS:

PRIMERO: El día de 24 de septiembre del año 2024, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, incursionó en el Pabellón 16 de la Cárcel de Bellavista el Comando de Custodia y Vigilancia en cabeza del Capitán Devia Molano Diego, quien en completa inobservancia al debido proceso, desarrolló un operativo arbitrario en el que se hurtaron elementos obtenidos a los PPL y se extrajo de forma irregular algunos otros elementos, incluidos alimentos y analgésicos de salud, en suma a la realización de diferentes acciones desmedidas que conllevaron al daño de parte del inmobiliario de nuestra planta, más concretamente: averías en planchas, baños y elementos personales de los privados de la libertad, como ropa, gorras, colchonetas y almohadas etc.

SEGUNDO: El contexto de esta denuncia se enmarca en medio de la grave crisis carcelaria que se vive en los diferentes centros de reclusión del país; crisis de la cual no es ajeno el Establecimiento Carcelario de Bello - Bellavista, en el cual el pasado 9 de septiembre de 2024 se desarrolló una Huelga de Hambre Pacífica por parte de los PPL del pabellón número 16. Huelga que buscaba la reivindicación de los derechos a la dignidad humana, la salud y la alimentación, todos protegidos de manera supraconstitucional.

No obstante de ello, el incumplimiento de los acuerdos alcanzados es notorio y sostenido en el tiempo, tanto así que persisten los graves problemas de salud y alimentación, conllevando a que las personas privadas de la libertad adoptáramos planes de contingencia que permitirán garantizar un mínimo de condiciones en materia de salud y alimentación, situación que conllevó al desarrollo de reuniones con el señor Director de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello, a quien se le solicitó que en vista de la grave situación alimentaria y de salud se hicieran las gestiones institucionales pertinentes para la venta de la totalidad de los elementos requeridos por parte de la población reclusa en el expendio oficial, a lo cual indicó el citado funcionario que se estaba a la espera de una adición presupuestal que permita la oferta de más variedad y cantidad de productos a las PPL, toda vez que los recursos económicos para la vigencia 2024 se habían agotado.

TERCERO: Por gestiones propias de los PPL se habían podido suplir necesidades básicas que ni el establecimiento carcelario, ni la Unidad de Servicios Penitenciarios (USPEC), como tampoco la empresa contratista encargada de la administración del expendio oficial y de servicios de salud han podido garantizar, es por ello que nos sorprende el actuar contrario a derecho desarrollado por el capitán Devia Molano Diego, quien desconociendo la grave crisis humanitaria que se vive en las cárceles del país y distanciándose la Política de Humanización Carcelaria que predica la Dirección General del INPEC, decidió de forma arbitraria hurtar en medio del operativo ciertos productos alimenticios como: atunes, salchichas, frijoles, arroz, sardinas, leche en polvo, cigarrillos, soperas, frutiños, aceite, azúcar, avenas, entre otro elementos personales de los PPL, como: perfumes, ropa, joyas de oro, analgésicos para la gripe y enfermedades comunes, todos estos extraídos de forma irregular SIN DESARROLLAR LA RESPECTIVA ACTA DE DECOMISO, abriéndole la puerta a la corrupción que se campea en el INPEC.

CUARTO: Al Capitán Devia Molano Diego Comandante de Custodia y Vigilancia de la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bello, quien lideró el operativo desarrollado el día 24 de septiembre de 2024, se le puso de presente la obligación que le asistía de levantar el acta de decomiso correspondiente de los elementos objeto de incautación, no obstante de ello, su postura fue negativa y renuente pues nunca accedió a tal pretensión a un sabiendas que era su obligación con miras a garantizar el debido proceso administrativo del cual no escapan los operativos de requisa. Dicho funcionario se limitó a argumentar que el operativo se trataba de una campaña de lucha contra la corrupción y con ello se opuso a que se pudiese desarrollar una reunión de forma inmediata con el señor director del establecimiento. Las actuaciones del Capitán Devia contradicen los supuestos fines de la campaña anticorrupción pues NO LEVANTAR EL ACTA DE DECOMISO SI FOMENTA LA CORRUPCIÓN al interior de la cárcel, puesto que no se tiene el control de los alimentos y medicamentos que fueron objeto de la extracción irregular. ¡Vaya manera de generar supuestas luchas contra la corrupción por parte del INPEC.!

EXIGENCIAS:

PRIMERA: SE APERTURE UNA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN CONTRA DEL CAPITÁN DEVIA MOLANO DIEGO POR PARTE DEL INPEC.

SEGUNDA: SE COMPULSEN COPIAS A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CON LA FINALIDAD QUE SE INVESTIGUE Y SANCIONE AL CAPITÁN DEVIA MOLANO DIEGO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO, ABUSO DE AUTORIDAD Y EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS.

TERCERA: SE REALICE POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE BELLO LAS ACCIONES QUE EN MARCO DE SUS COMPETENCIAS LE SEAN POSIBLES PARA EXIGIR AL INPEC LA GARANTÍA Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO Y DEMAS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PPL, EN SUMA AL IMPULSO Y SEGUIMIENTO A LA PRESENTE DENUNCIA.

CUARTA: SE REALICE DE FORMA INMEDIATA LA DEVOLUCIÓN DE LOS ELEMENTOS Y ALIMENTOS EXTRAÍDOS DE FORMA IRREGULAR. ESTA DEVOLUCIÓN SE DIFERENCIA EN DOS, POR UN LADO, TODOS LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS LEGALMENTE POR EL EXPENDIO OFICIAL, LOS CUALES DEMANDAMOS SE TRAIGAN DE FORMA INMEDIATA AL PABELLÓN CON MIRAS A SER DEVUELTOS A SUS LEGÍTIMOS DUEÑOS, QUIENES CON FACTURA EN MANO LOS RECLAMARÁN, ESTO TAMBIEN INCLUYE LA ROPA Y DEMAS ELEMENTOS PERSONALES DE LOS PPL. ASÍ MISMO, LOS OTROS ELEMENTOS DENOMINADOS DE PROHIBIDA TENENCIA COMO: JOYAS DE ORO, ARROZ, ACEITÉ, SOPERAS, FRUTIÑOS, RICOSTILLA etc, DEBEN SER ENTREGADOS A LOS FAMILIARES O PERSONAS QUE LOS PPL AUTORICEN.

Concretamente se exige la devolución inmediata de los siguientes artículos que fueron sacados del pabellón por orden del CAPITÁN DEVIA MOLANO DIEGO:

 

  1. FRIJOLES EN LATA 43 TARROS
  2. ATUNES 21
  3. SALCHICHAS EN LATA 15
  4. PAQUETES DE CIGARRILLO 82
  5. LECHE EN POLVO 11
  6. BEBIDAS SURTIDAS 64
  7. AZÚCAR 6 KILOS
  8. SARDINAS 4 LATAS CILINDRICAS
  9. SALCHICHONES 2
  10. PAS NOCHE EN SOBRE 20
  11. NOXPIRIN 28
  12. ACETAMINOFEN TABLETAS 100
  13. CAPSULAS DE ADVIL 50
  14. DOLEX GRIPA 30
  15. PASTILLAS VICK 40
  16. FRUTIÑOS 280 UNIDADES
  17. SOPERA INSTANTÁNEA 200
  18. SOBRES DE AJINOMEN (SOPA DE PASTA CON SABOR) 40
  19. PASTAS X 250 MG 80 UNIDADES
  20. PULSERA DE ORO DE APROXIMADAMENTE DE 7 GRAMOS
  21. ANILLO DE ORO DE 4 GRAMOS
  22. PERFUMES 10
  23. CAMISETA NUEVA 1
  24. PANTALONETA NUEVA 1.

 

Valoramos todos los esfuerzos por la Humanización de las Cárceles impulsadas desde la Presidencia de la República en cabeza del Doctor Gustavo Petro Urrego y el Director General del INPEC, el Coronel Daniel Gutiérrez. ¡Que está filosofía se transforme en práctica cotidiana en los centros de reclusión del país!

¡PRESO ES QUIEN NO LUCHA!

MOVIMIENTO NACIONAL CARCELARIO

Bello – Antioquia, Septiembre 25 de 2024

Annexos de la denuncia

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Author
Las Personas Privadas de la Libertad pertenecientes al Movimiento Nacional Carcelario