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01/04/2007
DeVer 357

OIT SE PRONUNCIA SOBRE TERRITORIALIDAD E IDENTIDAD TRIBAL DE AFRODESCENDIENTES DEL CURVARADO Y JIGUAMIANDO

El 23 de marzo de 2007, nuestra Comisión de Justicia y Paz conoció la segundo “Observación Individual” de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT en relación con el respeto del convenio 169 en el caso de las comunidades afrodescendientes del Curvaradó y Jiguamiandó. El pronunciamiento se produce en momentos en que se persisten las amenazas sobre la población que habita en las Zonas Humanitarias, las Zonas de Biodiversidad por parte de estructuras criminales de tipo paramilitar; se destruyen los signos del derecho a la memoria como el Monumento de Crímenes de Lesa Humanidad y la Comisión Etica y persiste una dinámica de extracción y arrasamiento del Territorio por parte de las empresas palmeras, protegidas por fuerza pública y estructuras paramilitares. Las comunidades han sido profundamente afectadas desde 1996 hasta hoy por violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos – más de 113 asesinatos y desapariciones forzadas, 13 desplazamientos forzosos por operaciones militares – paramilitares que permitieron la usurpación de su territorio ancestral y la implementación de la siembra extensiva de la palma aceitera y otros agronegocios, en más de 7000 mil hectáreas de tierras. El pronunciamiento de la Comisión de Expertos respalda las exigencias de los afrodescendientes a la vida digna y al territorio, trasciende los intereses de las comunidades afrocolombianas del Curvaradó y Jiguamiandó, y posibilita a al pueblo negro de Colombia cobijarse con esta decisión en la exigencia de sus derechos reconocidos en el Convenio 169. Las observaciones afianzan la aplicación del Convenio 169 en Colombia y el papel de la OIT en garantizar su plena y efectiva vigencia en relación con la consideración de los afrocolombianos como pueblos tribales, los derechos ancestrales al Territorio y a la Consulta Previa. En primer lugar, la Comisión de Expertos de la OIT informa que el Gobierno colombiano reconoció que las comunidades del Jiguamiandó y Curvaradó están cobijadas por el Convenio 169, lo que permite a esta instancia solicitar al gobierno confirmar la aplicación del Convenio a “la totalidad de las comunidades afrodescendientes reconocidas por la ley 70 de 1993”. En segundo lugar, en relación a los trámites de delimitación y deslinde que propone el gobierno en los territorios colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó, la Comisión de Expertos recuerda al Estado que la protección al territorio no se limitar al área titulada sino a todo el territorio que ha venido ocupando la comunidad ancestralmente. Insiste en que la ocupación ancestral prima sobre cualquier reconocimiento legal: “el Convenio protege no sólo a las tierras sobre las cuales los pueblos interesados ya tienen título de propiedad sino también a las tierras que tradicionalmente ocupan, y que, en virtud del Convenio, los Gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión (artículo 14, párrafo 2…()… Por lo tanto, la Comisión espera que el Gobierno de plena aplicación a los artículos mencionados en el curso de la delimitación de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades referidas, y solicita la mantenga informada al respecto, en particular sobre la manera en que las comunidades participan en dicho proceso, así como sobre los resultados de las medidas adoptadas para recuperar las tierras indebidamente ocupadas por personas que no pertenezcan a las comunidades”. En tercer lugar, la Comisión de Expertos insiste en su requerimiento de información sobre las medidas adoptadas para recuperar las tierras indebidamente ocupadas por personas que no pertenezcan a las comunidades. En efecto, la apropiación de las tierras para la implantación del cultivo extensivo de palma aceitera en el Curvaradó y Jiguamiandó, que ha sido acompañado de violaciones a los derechos humanos y de daños ambientales, ha impedido el regreso de estos pueblos tribales a sus tierras, en violación del artículo 18 del Convenio 169 según el cual el gobierno debe adoptar medidas “contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos”. Y finalmente, la Comisión de Expertos recuerda al gobierno la necesidad de consultar a las comunidades del Curvaradó y Jiguamiandó, “acerca de los permisos, concesiones o autorizaciones a los que hace referencia así como acerca de aquellos que autoricen realizar proyectos de ganadería, deforestación o extracción de madera, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6, para determinar si sus intereses serán perjudicados y en qué medida, tal como lo determina el artículo 15, párrafo 2”. Este aspecto es sustancial en relación con la siembra ilegal de palma y se hace extensivo a la explotación proyectada sobre el cerro Cara de Perro en el Jiguamiandó que afecta a pueblos originarios indígenas y afrodescendientes. La comisión expresa, también, el conocimiento que tiene de las pretensiones gubernamentales de modificar diferentes artículos de la ley 70 e invita al Gobierno “a desarrollar consultas con la totalidad de los pueblos interesados en el proceso de reglamentación de la ley núm. 70, independientemente de cualquier otra circunstancia, como por ejemplo la titularidad sobre las tierras que ocupan tradicionalmente o el haber conformado su consejo comunitario.” A su vez de manera expresa solicita se le mantenga informada sobre los progresos en la información requerida”. El pronunciamiento, a su vez, presenta observaciones sobre el caso de los pueblos indígenas Uwas en el que se destaca que: se ha usado repetidamente la fuerza contra el pueblo indígena por parte de las fuerzas militares y policiales del Gobierno». “La Comisión señala que debido a la falta de confianza la asistencia se debería dar a lo largo de un proceso y que una mera reunión no sería suficiente”.

Bogotá, D.C. Marzo 23 de 2007 COMISION INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ
Author
Justicia y Paz