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24/03/2020

En el marco de las medidas de emergencia ocasionadas por la presencia del virus causante del Síndrome Respiratorio Agudo Grave, Sars-Cov 2 (COVID-19), el 21 de marzo del 2020 desde las 9:00 p.m. se realizó una jornada de protesta en los centros carcelarios y penitenciarios del país, por parte de las personas privadas de la libertad, las cuales exigen medidas sanitarias efectivas que protejan a quienes se encuentran bajo la custodia del Estado.

El pliego de exigencias presentado por las personas privadas de la libertad contenía medidas paliativas al hacinamiento, que en Colombia alcanza un alarmante 153% y medidas de salubridad básica para prevenir contagios al interior de los centros carcelarios. La falta de respuestas por parte del Gobierno Central desencadenó una serie de motines a nivel nacional que terminaron con más de 20 personas privadas de la libertad muertas al interior de los centros carcelarios.

Se debe resaltar que la población carcelaria colombiana, según cifras de noviembre de 2019, se encuentra compuesta en un 33.5% por personas a las que no se les ha resuelto la situación jurídica, es decir inocentes. Un 24.9% por personas de la tercera edad. Un 10.9% por discapacitados. Un 0.9 % de madres gestantes y lactantes y al interior de los centros de reclusión se encuentran 69 menores de tres años de edad, conviviendo con sus madres. Frente a estos grupos poblacionales, se solicitó en meses pasados la aplicación de medidas diferenciales por parte del Movimiento Nacional Carcelario.

Frente a la desatención prolongada a las solicitudes presentadas por los presos y el escenario de pánico generalizado, provocado por las pocas medidas de salubridad en los centros carcelarios, la respuesta gubernamental se tradujo en una masacre en la noche del 21 y madrugada del 22 de marzo en la cárcel modelo de la ciudad de Bogotá. Es importante señalar que transcurridos dos días después de los hechos ha habido una negación sistemática a proveer la información oficial sobre las personas muertas y heridas, sumado a medidas posteriores de escarmiento en contra de la población reclusa como la privación prolongada de agua y alimentos, desnudes forzada y golpes; en las prisiones de Combita, Modelo, Cúcuta, Picota, Picaleña y Puerto Berrio principalmente incurriendo en tratos crueles inhumanos y degradantes.

Desde organizaciones defensoras de Derechos Humanos, organizaciones sociales y asociaciones de familiares de personas privadas de la libertad, exigimos la aplicación del Protocolo de Minnesota[1] para la investigación de las muertes ocasionadas en la represión de los disturbios. No se puede encubrir la ineptitud, la dilación y la negligencia con muertes. Cada una de las personas que han perdido la vida obedece a una omisión sistemática y prolongada por parte del Estado Colombiano.

Los mínimos humanitarios han sido flagrantemente transgredidos, así como las normas de tratamiento a la población privada de la libertad son desatendidas de forma sostenida en el tiempo. Esto es un hecho probado a través de dos declaratorias de estado de cosas inconstitucional en materia carcelaria, proferido y reiterado por la Corte Constitucional; máximo tribunal del país.

En este escenario vemos con frustración cómo la emergencia hace recaer sus efectos más severos sobre la población más vulnerable. No pedimos menos que la vigencia de los derechos fundamentales de la población vulnerable privada de la libertad, la vigencia de la prohibición de tratos crueles inhumanos y degradantes, y medidas efectivas por parte del Gobierno Nacional para afrontar la inminente profundización de la crisis de salud pública.  

En ejercicio de la jurisdicción universal en materia de crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los Derechos Humanos, solicitamos a la comunidad internacional:

1)    Manifestar su repudio hacia estos tratamientos que vulneran los Derechos Humanos de la población privada de la libertad.

2)    Demandar una investigación efectiva, imparcial e independiente; con aplicación plena del Protocolo de Minnesota1 al Gobierno Colombiano sobre los graves hechos acontecidos en la noche del 21 de marzo y la madrugada del 22 de marzo en los centros penitenciarios situados alrededor de todo el territorio nacional.

3)    La ejecución de todas las medidas tendientes a la salvaguarda de la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, en el marco de las medidas de emergencia dictadas para contrarrestar los efectos del Sars-Cov 2 (COVID-19).

4)    Solicitar la visita del Relator Sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad de las Naciones Unidas, a los diferentes centros carcelarios del país; así como la efectiva aplicación de las medidas de emergencia dispuestas para contrarrestar los efectos del Sars-Cov 2 (COVID-19) sobre las personas privadas de la libertad.

 

[1] El objeto del Protocolo de Minnesota es proteger el derecho a la vida y promover la justicia, la rendición de cuentas y el derecho a una reparación mediante la promoción de una investigación eficaz de toda muerte potencialmente ilícita o sospecha de desaparición forzada. Se emplea para investigar aquellas muertes que sobrevienen cuando la persona estaba detenida, o se encontraba bajo la custodia del Estado, sus órganos o agentes. Incluye este supuesto, por ejemplo, todas las muertes de personas detenidas en prisiones, en otros lugares de reclusión (oficiales y de otro tipo) y en otras instalaciones donde el Estado ejerce un mayor control sobre su vida

 

Comisión Nacional de Derechos Humanos
Congreso de los Pueblos

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Congreso de los pueblos