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30/01/2019

El 30 de enero del 2018 se presento una situación de abuso de autoridad y el desmedido uso de la fuerza por parte del Comando de Reacción Inmediata (CRI) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) realizado en el operativo de control y registro. Reproducimos la denuncia a continuación.

Firmar carta de denuncia en linea


Señores
Presidente de la República
Directora de la cárcel La Picota- Imelda López Solorzano

Referencia : Derecho de petición

Yo Jose Giovanny con cc1048.00186 y tarjeta Dactilar TD76665 Y NOSOTRAS LA PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTADA DEL PATIO 12 del establecimiento ERON-Picota, denunciamos ante la comunidad Nacional e Internacional, el abuso de autoridad y el desmedido uso de la fuerza por parte del Comando de Reacción Inmediata (CRI) del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) realizado en el operativo de control y registro hecho hoy en nuestros actuales lugares de morada, los cuales describimos a continuación:
1.    Siendo las 5:00 am del día 30 de Enero de 2019, el CRI ingresó al patio 12 del ERON Picota en Bogotá, en un operativo dirigido por el capitan Ramirez del mismo grupo, golpeando de manera agresiva las puertas de cada una de las celdas, con el fin de presionar psicológicamente a las personas privadas de la libertad para salir de manera presurosa del patio, estando la mayoría en descanso.

2.    Durante el procedimiento en la celda 14  fueron agredidos por parte de los dragoneantes del grupo CRI Jose Geovanny Mendoza con TD 76665, quien recibio fuertes golpes con bastantes bolillos y que tuvo como consecuencia lesiones en la oreja derecha enconación y efisemalineal oblicuo desde la linea ocular posterior derecha hasta el borde inferior del homoplato izquierdo;zona con hematoma en brazo cara anterior ⅓ medio, enconación lineal en muñeca derecha cara anterior; edema más enconaciones en  codo con imposibilidad de extensión del antebrazo izquierdo y flexión limitada; con dictamen médico de politraumatismo por agresión física.

Además el señor Jairo Ferney Martinez con TD54886, quien también fue golpeado dentro de la celda presentando hematomas en el pecho. Y el señor Paul Gutierrez Sanchez con TD97917 a quien le propinaron un golpe con bastón en el brazo derecho. Y finalmente una agresión con gas pimienta a menos de 20 cm de la cara al señor Geovanny que le significó un cuadro de conjuntivas muy hepidemicas.

3.    Además de esto el señor Geovanny fue aislado violentamente del grupo sin las posibilidades de vestirse o abrigarse, ni calzarse, pues se encontraba durmiendo y fue despertado violentamente, sin tener tiempo de vestirse. Esto como intimidación y represalia.

4.    Ante las agresiones, los prisioneros buscamos solicitar una atención médica para Geovanny, sin embargo, esto ha sido negligente en las primeras horas; la primera de estas siendo a las 6:30 a.m. que fue una valoración sesgada pues no tuvo una atención adecuada por parte de Arturo Benicore, quien solamente autorizó un examen de rayos X prioritario, pero no atendió las demás heridas.
Siendo las 10:30 a.m. hubo una nueva valoración médica por parte de la doctora de turno, quien no quizo hacer valoración escrita pues indicaba que el paciente no presentaba lesiones y que volviera el día viernes para decidir sobre el estado de salud.

5.    Constantemente el CRI ha venido realizando abusos en diferentes centros penitenciarios del país, en los múltiples operativos realizados, los cuales aunque rutinarios representan graves violaciones a los Derechos Humanos, pues su métodos contienen operaciones psicológicas, tortura, destrucción de ambientes propicios para la convivencia; lo que afecta moral, física y psicológicamente a los internos.

Para ello utilizan instrumentos como armas contundentes, “no letales” o de “letalidad lenta” y dispositivos violatorios de los Derechos Humanos, propio de grupos militares y no civiles.

A esto se suma la usurpación de elementos que independientemente que sean o no una violación al régimen penitenciario, se genera una violación a los Derechos Humanos y las garantías legales, pues su incautación se hace saltando el debido proceso. Elementos tales como celulares, USB, radios, simcards, ollas, mercado, cocinetas, etc., que ayudan a mejorar la dignidad y la vida de los interno son decomisadas y no devueltas a los familiares, aun cuando estos son conseguidos con el esfuerzo y el trabajo de familiares de los mismo internos.

6.    Ante las solicitudes de la presencia de las autoridades judiciales (PJ) en el lugar existe una constante negación por parte de CRI privando a Geovanny de sus garantías legales y judiciales ante tal arbitrariedad. La situación es atendida hasta las 4:45 p.m., 12 horas después aproximadamente, cual exige una denuncia escrita, siendo el quien debe hacer el procedimiento.

Esta falta de seguridad jurídica, es constante por parte del INPEC quienes no atienden de manera eficaz los problemas de la población carcelaria; negándose a responder peticiones, querellas, tutelas o denuncias, siendo estas violaciones de los derechos de los presos.

Por lo anterior exigimos:

1.    Una atención médica pronta y completa a las personas  heridas, así como los exámenes y procedimientos necesarios para el mejoramiento de salud de Jose Geovanny Mendoza, por parte del personal médico especializado y con condiciones e infraestructura adecuadas y la respectiva revisión de medicina legal.

2.    Que se dé el debido proceso al trámite legal contra los responsables de la agresión física, en particular del servidor público que abuso de su poder y agredió ilegalmente con armas contundentes a Geovanny Mendoza y a los otros internos frente a los demás internos.

3.    Cambio a la política de procedimientos del INPEC, en los centros carcelarios pues estas formas de proceder no cumplen con la función de resocialización de los internos.

4.    La presencia de una comisión del Gobierno para examinar los abusos y la corrupción endémica en los centros carcelarios.

Nota: Queda pendiente el anexo de material visual que demuestra lo anteriormente denunciado.

Atentamente,

Jose Geovanny Mendoza Mosquera
TD76665
Nui 758711
Patio 12 ERON Picota