La Corte Suprema de Justicia negó la tutela de los derechos fundamentales de la consulta previa, la integridad cultural y la vida, entre otros, a las comunidades indígenas Emberá y afrodescendientes afectadas por el proyecto minero Mande Norte, de la empresa Norteamericana La Muriel Mining Corporation, quien a su vez tiene un contrato de riesgo compartido con la empresa Rio Tinto.
Dado la suma importancia que esta decisión tiene para los pueblos indígenas y afrocolombianos, los derechos humanos, los derechos ambientales, por lo cual se requiere solicitar la revisión del caso Nro T-2315944 enviando cartas a la Corte Constitucional de Colombia, en el caso de DOMINICO y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros.
- Aqui se encuentra un modelo de carta
Antecedentes del caso El 16 de enero de 2009 las comunidades indígenas del Resguardo de Urada Jiguamiandó, las comunidades afrodescendientes de la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo ubicada en la cuenca del Río Jiguamiandó, y miembros de la comunidad indígena del Resguardo de Murindó presentaron acción de Tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, Ministerio de Minas y energía INGEOMINAS, Ministerio de Protección Social, por la violación a los derechos a la consulta previa y participación, existencia, identidad cultural, autonomía, integridad cultural y social de la comunidad indígena y afrodescendiente. Esta tutela busca que el derecho a la consulta previa, consagrado en el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución política se materialice en el sentido de que éstos pueblos tribales puedan decidir acerca de la implementación en su territorio del proyecto minero MANDE NORTE, en cabeza de la empresa MURIEL MINING CORPORATION, que a su vez tiene un acuerdo con la multinacional Rio Tinto, cuyo objetivo es la exploración y explotación de oro, cobre y molibdeno en los municipios del Carmen del Darién, Choco y Murindó, departamento de Antioquia, las que afectan directamente el territorio ancestral de las comunidades indígenas y afrodescendientes ya señaladas. Desde el día 3 de enero de 2009 la empresa inició las actividades de exploración en el jaikatumá montaña sagrada, ubicada en proximidades al cerro ellausakirandarra (“Careperro”), perteneciente al resguardo de Urada Jiguamiandó, y lugar sagrado para las comunidades Embera, sin haber consultado con éstas según sus usos, costumbres y propias maneras de toma de decisión. Las actividades mineras además implica la afectación de los derechos a la integridad física y cultural del pueblo, dada la importancia espiritual del lugar primario de la exploración, el cerro sagrado ellausakirandarra. Sumado a ello es la ausencia total de cualquier estudio de impacto ambiental o social relacionado con el proyecto teniendo en cuenta que es una zona de reserva forestal. La decisión en primera instancia del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá en sala civil fue denegar la tutela, alegando que la consulta previa se agotó con unas reuniones a las cuales no asistieron la totalidad de autoridades ni de la que fueron informadas las comunidades directamente afectadas.
La empresa La Muriel y el proyecto Mande Norte En febrero de 2005, La Muriel Mining Corporation recibió concesiones para la exploración y explotación de cobre, oro y molibdeno en 16.006 hectáreas de tierras, el denominado proyecto “Mandé Norte” entre los municipios de Carmen del Darién, Chocó, y Murindó, Antioquia. A pesar de que la totalidad de las concesiones se encuentren en tierras tituladas colectivamente a comunidades indígenas y afrodescendientes, la empresa no notificó ni consultó previamente a ninguna de estas comunidades antes de solicitar o recibir las concesiones. La empresa argumenta contar con el consentimiento de la comunidad para el inició de las actividades de exploración; posición que es avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quién insiste en reconocer un procedimiento de consulta previa amañado en la que no hubo participación real y efectiva de las comunidades y tal como lo han hecho saber los afectados en varias oportunidades. Según las comunidades, la única manera de consultar y consensuar un proyecto de tal envergadura es en reunión con la máxima autoridad de la comunidad, la asamblea comunitaria y los consejos menores del resguardo, lo cual nunca se hizo. La empresa, con el aval del Ministerio del Interior y de Justicia, protocolizó acuerdos para la exploración del área de la Rica ubicado en el territorio del Río Jiguamiandó con personas no legitimadas. En el ejemplo de uno de ellos, el señor Manuel Moya Lara, está siendo investigado por los delitos de Fraude Procesal y falsedad material en documento público por la Fiscalía 88 seccional de Medellín por falsamente atribuyéndose capacidad representativa de las comunidad afrodescendientes de las Cuencas de Curvaradó [1]. El Señor Moya no es habitante del territorio afectado por la exploración y explotación, sin embargo, se le reconoce como tal en el proceso de Consulta. A través del ejercicio de autonomía, resistencia y exigencia, más de 782 indígenas logran la salida de la empresa de la zona de la Rica, a mediados de febrero la Muriel Mining Corporation se retira temporalmente del área. En el marco de todo este asunto, las comunidades indígenas y afrodescendientes realizaron del 24 al 28 de febrero de 2009, la consulta de los pueblos, en ejercicio de su Autonomía, a través de un proceso transparente de acuerdo a sus usos, costumbres de acuerdo a ley de origen Embera, 1.085 personas dijeron No a la exploración y explotación del proyecto Mandé Norte en su territorio. Identidad de la empresa La empresa Muriel Mining Corporation es propiedad absoluta de “Goldplata Mining International”, empresa panameña que es propiedad de la familia Juilland, dueños al 100% de la empresa “Goldplata Resources”, lo cual controla una entidad llamada “Goldplata Colombia” . La empresa “Phelps Dodge Mining” vendió a la Muriel la información sobre las minerales en la zona de Murindó en 2001. Posteriormente, Muriel negoció un acuerdo con una empresa minera Rio Tinto, como existen indicios en el restero que se ha hecho, la cual tiene una opción de 70% en la propiedad del proyecto. La Muriel queda como encargado de las operaciones y el manejo del proyecto.
Solicitud 1. Enviar sus comunicaciones a la Corte Constitucional de Colombia, solicitando la selección del caso de DOMINICO y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros, bajo el No. T-2315944, para revisión por el desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en instrumentos internacionales de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. - Aqui se encuentra un modelo de carta Dirección de la Corte Constitucional: Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia Bogotá, D.C. Colombia Telefóno: 57-1-3506200 Fax: 57-1-3368759
Bogota, D,C. Julio 7 de 2009 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Antecedentes del caso El 16 de enero de 2009 las comunidades indígenas del Resguardo de Urada Jiguamiandó, las comunidades afrodescendientes de la Zona Humanitaria de Pueblo Nuevo ubicada en la cuenca del Río Jiguamiandó, y miembros de la comunidad indígena del Resguardo de Murindó presentaron acción de Tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Defensa Ejercito Nacional, Ministerio de Minas y energía INGEOMINAS, Ministerio de Protección Social, por la violación a los derechos a la consulta previa y participación, existencia, identidad cultural, autonomía, integridad cultural y social de la comunidad indígena y afrodescendiente. Esta tutela busca que el derecho a la consulta previa, consagrado en el Convenio 169 de la OIT, la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Constitución política se materialice en el sentido de que éstos pueblos tribales puedan decidir acerca de la implementación en su territorio del proyecto minero MANDE NORTE, en cabeza de la empresa MURIEL MINING CORPORATION, que a su vez tiene un acuerdo con la multinacional Rio Tinto, cuyo objetivo es la exploración y explotación de oro, cobre y molibdeno en los municipios del Carmen del Darién, Choco y Murindó, departamento de Antioquia, las que afectan directamente el territorio ancestral de las comunidades indígenas y afrodescendientes ya señaladas. Desde el día 3 de enero de 2009 la empresa inició las actividades de exploración en el jaikatumá montaña sagrada, ubicada en proximidades al cerro ellausakirandarra (“Careperro”), perteneciente al resguardo de Urada Jiguamiandó, y lugar sagrado para las comunidades Embera, sin haber consultado con éstas según sus usos, costumbres y propias maneras de toma de decisión. Las actividades mineras además implica la afectación de los derechos a la integridad física y cultural del pueblo, dada la importancia espiritual del lugar primario de la exploración, el cerro sagrado ellausakirandarra. Sumado a ello es la ausencia total de cualquier estudio de impacto ambiental o social relacionado con el proyecto teniendo en cuenta que es una zona de reserva forestal. La decisión en primera instancia del Tribunal Superior del distrito judicial de Bogotá en sala civil fue denegar la tutela, alegando que la consulta previa se agotó con unas reuniones a las cuales no asistieron la totalidad de autoridades ni de la que fueron informadas las comunidades directamente afectadas.
La empresa La Muriel y el proyecto Mande Norte En febrero de 2005, La Muriel Mining Corporation recibió concesiones para la exploración y explotación de cobre, oro y molibdeno en 16.006 hectáreas de tierras, el denominado proyecto “Mandé Norte” entre los municipios de Carmen del Darién, Chocó, y Murindó, Antioquia. A pesar de que la totalidad de las concesiones se encuentren en tierras tituladas colectivamente a comunidades indígenas y afrodescendientes, la empresa no notificó ni consultó previamente a ninguna de estas comunidades antes de solicitar o recibir las concesiones. La empresa argumenta contar con el consentimiento de la comunidad para el inició de las actividades de exploración; posición que es avalada por el Ministerio del Interior y de Justicia, quién insiste en reconocer un procedimiento de consulta previa amañado en la que no hubo participación real y efectiva de las comunidades y tal como lo han hecho saber los afectados en varias oportunidades. Según las comunidades, la única manera de consultar y consensuar un proyecto de tal envergadura es en reunión con la máxima autoridad de la comunidad, la asamblea comunitaria y los consejos menores del resguardo, lo cual nunca se hizo. La empresa, con el aval del Ministerio del Interior y de Justicia, protocolizó acuerdos para la exploración del área de la Rica ubicado en el territorio del Río Jiguamiandó con personas no legitimadas. En el ejemplo de uno de ellos, el señor Manuel Moya Lara, está siendo investigado por los delitos de Fraude Procesal y falsedad material en documento público por la Fiscalía 88 seccional de Medellín por falsamente atribuyéndose capacidad representativa de las comunidad afrodescendientes de las Cuencas de Curvaradó [1]. El Señor Moya no es habitante del territorio afectado por la exploración y explotación, sin embargo, se le reconoce como tal en el proceso de Consulta. A través del ejercicio de autonomía, resistencia y exigencia, más de 782 indígenas logran la salida de la empresa de la zona de la Rica, a mediados de febrero la Muriel Mining Corporation se retira temporalmente del área. En el marco de todo este asunto, las comunidades indígenas y afrodescendientes realizaron del 24 al 28 de febrero de 2009, la consulta de los pueblos, en ejercicio de su Autonomía, a través de un proceso transparente de acuerdo a sus usos, costumbres de acuerdo a ley de origen Embera, 1.085 personas dijeron No a la exploración y explotación del proyecto Mandé Norte en su territorio. Identidad de la empresa La empresa Muriel Mining Corporation es propiedad absoluta de “Goldplata Mining International”, empresa panameña que es propiedad de la familia Juilland, dueños al 100% de la empresa “Goldplata Resources”, lo cual controla una entidad llamada “Goldplata Colombia” . La empresa “Phelps Dodge Mining” vendió a la Muriel la información sobre las minerales en la zona de Murindó en 2001. Posteriormente, Muriel negoció un acuerdo con una empresa minera Rio Tinto, como existen indicios en el restero que se ha hecho, la cual tiene una opción de 70% en la propiedad del proyecto. La Muriel queda como encargado de las operaciones y el manejo del proyecto.
Solicitud 1. Enviar sus comunicaciones a la Corte Constitucional de Colombia, solicitando la selección del caso de DOMINICO y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros, bajo el No. T-2315944, para revisión por el desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de los derechos consagrados en la Constitución Política de Colombia y en instrumentos internacionales de los derechos de los pueblos indígenas y tribales. - Aqui se encuentra un modelo de carta Dirección de la Corte Constitucional: Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia Bogotá, D.C. Colombia Telefóno: 57-1-3506200 Fax: 57-1-3368759
Bogota, D,C. Julio 7 de 2009 Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
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