Las autoridades indígenas del Resguardo Cañamomo - Lomaprieta Rio Sucio y Supía (Caldas) denunciamos ante las instituciones y organismos de derechos humanos del Estado, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Procuradoría General de la Nación, la Defensoria del Pueblo, las organizaciones sociales y populaires, los organismos internacionales defensores de los derechos humanos, ONGs y a la opinión pública en general :
La inminente situación de riesgo que en la actualidad recae sobre nuestro territorio indígena, proveniente de las diferentes empresas de extracción minera que hacen presencia en la región, las cuales tienen como objetivo la exploración y explotación de oro y otros minerales en las áreas que abarcan nuestro Resguardo.
HECHOS
- En el mes de septiembre del año en curso, hacen presencia en la escuela de la comunidad de Panesso, perteneciente al Resguardo, seis personas extrañas quienes llegan en una camioneta negra y de la escuela se adentran hacia la comunidad. Ante esta presencia los comuneros indígenas alertados informan a la Guardia Indígena de lo ocurrido, la cual se moviliza hasta el lugar donde hacían presencia los desconocidos, quienes se identificaron como ingenieros de la compañía MEDORO RESOURCES L.T.D, empresa que actualmente está realizando labores de exploración de oro en el municipio de Marmato Caldas, y manifestaron que estaban allí para recoger unas muestras, la Guardia les preguntó si tenían permiso o autorización de las Autoridades del Resguardo a lo que ellos respondieron que no, la Guardia entonces les manifestó que si no tenían permiso de las Autoridades Indígenas no podían hacer presencia en el territorio ni recoger muestras, ellos respondieron que iban a hablar con el Gobernador Indígena en la sede del Cabildo, y se marcharon en dirección hacia el Resguardo de Escopetera Pirza.
- El día 17 de octubre del presente año aproximadamente a las 9:00 de la mañana,nuevamente hicieron presencia en nuestro territorio a la entrada de la comunidad dela Tolda, más de seis (6) personas que se movilizaban en dos camionetas grises, algunos de ellos llevaban el carnet de identificación de la compañía MEDORO RESOURCES, chalecos y gorras con logotipos de la empresa, quienes iban acompañados de dos (2) agentes de la Policía y personal de seguridad privada. La Guardia Indígena los aborda y les pregunta que estaban haciendo allí, y si tenían los respectivos permisos de las Autoridades del Resguardo, ellos respondieron que no,la Guardia les manifestó que estaban dentro de territorio indígena y que habían unas leyes y unas normas que obligaban a consultar y concertar la entrada y permanencia en el territorio con las Autoridades Tradicionales. Señalamos igualmente, que uno de los empleados de la mencionada compañía estaba tomando fotografías del lugar,y molesto ante el reclamo de la Guardia, intentó fotografiar a los integrantes de la guardia que estaban allí, quienes le reclamaron y manifestaron que no podía hacer eso. Finalmente dichos empleados y agentes en tono molesto se retiran del lugar y se dirigieron en dirección al Resguardo de Escopetera Pirza.
- Asimismo, nos manifestó uno de los habitantes de la mencionada comunidad, que empleados de la empresa le ofrecieron alquilar parte de su predio por el término de 3 meses a cambio de un millón de pesos mensual, ya que este predio representaba para ellos un punto de exploración.
- Recordamos igualmente, que las transnacionales mineras vienen ejerciendo presión sobre nuestro territorio desde el año 2008, con los sobrevuelos y actividades de exploración realizadas por la empresa minera Anglogold Ashanti y la visita que la empresa Antioquia Gold hizo a nuestra comunidad el 6 de febrero de este año, con fines de realizar exploración, hechos que en su momento fueron debidamente denunciados.
Rechazamos:
- La forma inconsulta con la que han actuado instituciones del Estado, expidiendo permisos, títulos y concesiones mineras a empresas y particulares, para la exploración y explotación minera, sobre amplias zonas de nuestro territorio.
- La violación al derecho fundamental a la consulta previa, al consentimiento previo libre e informado y el derecho a la concertación sobre los proyectos que afectan los territorios indígenas, tal y como lo consagran el artículo 330 de la Constitución Política; los artículos 6, 7 y 15 del Convenio 169 de la OIT; y el artículo 32, entre otros, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; la jurisprudencia de la Corte Constitucional dictadas en la sentencia T-1045A de diciembre de 2010 y la sentencia T-129 de 2011, entre otros; y la jurisprudencia internacional de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos en casos como Saramaka Vs. Suriname.
- La presencia al interior del territorio del Resguardo indígena Cañamomo Lomaprieta, jurisdicción de los municipios de Riosucio y Supía Caldas, de empresas nacionales y multinacionales, sin previa concertación y que tienen como fin la exploración y explotación de los recursos naturales.
- La explotación a cielo abierto que viene proyectando la compañía canadiense Medoro Resources, fusionada ahora con la empresa Gran Colombia Gold Corp Ltd. también de Canadá, en el municipio de Marmato, zona adyacente a nuestro territorio indígena, la cual cómo podemos ver claramente impacta y afecta de manera directa a nuestro territorio y la pervivencia futura del Pueblo Embera Chamí de Caldas.
- Que la Fuerza Pública acompañe a los representantes de estas empresas, violando los principios constitucionales y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, así como la política ministerial expresamente consagrada en la Directiva No 16 respecto a mantener la adecuada coordinación con las autoridades indígenas para el ingreso a sus territorios.
Exigimos:
- Al Gobierno Nacional y en particular al presidente de la República Juan Manuel Santos, cumplir con su deber constitucional de defender y proteger los derechos humanos de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los Tratados y Convenios Internacionales. Así mismo en consideración del marco de la política ministerial que engloba el concepto de derechos humanos, como un concepto de connotaciones especiales, en tanto que se refiere a las garantías para la existencia digna y autónoma de las colectividades como algo integral y esencialmente de tipo colectivo. Como consta expresamente en la Directiva Permanente No 16 de 2006 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, como política sectorial de reconocimiento, prevención y protección a comunidades de los pueblos indígenas.
- Al Ministerio del Interior y de Justicia que antes de iniciar un procedimiento de consulta previa sobre algún proyecto de intervención en nuestro territorio, se realicen reuniones previas con las autoridades competentes.
- La derogación de los títulos y concesiones otorgadas en nuestro territorio ancestral de Cañamomo Lomaprieta, jurisdicción de los municipios de Riosucio y Supía Caldas y se desista de los trámites de concesión que se encuentren en trámite por no haber cumplido con el debido proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado, tal y como lo ordena la Corte Constitucional en la sentencia T-1045A de 2010.
- También le solicitamos públicamente al GOBIERNO CANADIENSE, que asuma las responsabilidades por las actividades de sus empresas transnacionales en nuestro país y obligue a sus empresas como MEDORO RESSOURCES Ltd y GRAN COLOMBIA GOLD Corp. Ltd. que respeten el marco nacional de normatividad en materia de derechos étnicos; la jurisprudencia nacional e internacional que ordena el cumplimiento de la consulta y el consentimiento previo, libre e informado antes de cualquier actividad que pueda afectar la integridad cultural de los Pueblos Indígenas, incluyendo la exploración; y los compromisos que ha hecho Colombia a nivel internacional con su ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos indígenas; su apoyo a la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y su ratificación del Convenio sobre Eliminación de Discriminación Racial, entre otros . El Estado canadiense debería de monitorear y asegurar de que sus empresas cumplan con este marco de normatividad, así mitigando la posibilidad de violaciones a derechos humanos, que podrían fomentar el conflicto armado
Les solicitamos enviar sus pronunciamientos ante las siguientes autoridades e instituciones:
Presidente de la República de ColombiaJuan Manuel Santos
Palacio de Nariño, Carrera 8 No.7-26 Santafé de Bogotá, COLOMBIA
Fax: 00 57 1 286 74 34/286, 68 42/284 21 86 E-mail: rdh@presidencia.gov.co
Vicepresidente de la República de Colombia Angelino Garzón Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
Calle 7, No 654, Piso 3 Santafé de Bogotá, COLOMBIA
Fax: 00 57 1 337 1351 E-mail: mdn@cable.net.co
infprotocol@mindefensa.gov.co ; siden@mindefensa.gov.co
Ministro del Interior y Justicia
Germán Vargas Lleras
Palacio Echeverri, Carrera 8a, No.8-09, piso 2o. Santafé de Bogotá, Colombia
Fax:00 57 1 286 8025 E-mail: mininterior@myrealbox.com
Defensoría del Pueblo
Volmar Antonio Pérez
Calle 55 No 10-32 pbx: (+57) (1) 3147300. Correo:
secretaria_privada@hotmail.com
Embajador de Canadá en Colombia
Embajador Tim M artin
Carrera#114-33, Piso 14
Bogotá, Colombia
Tel: (57-1) 657-9800 Fax: (57-1) 657-9912 Email: bgota-td@international.gc.ca
Embajadora de Colombia en Canadá
Embajadora Clemencia Forero-Ucros
360 Albert Street, Suite 1002
Ottawa-Ontario K1R 7X7, Canada
Tel: (613) 230-3760; Fax: (613) 230-4416 Email: embajada@embajadacolombia.ca
A U T O R I D A D ES D E L R ESG U A R D O I N D Í G E N A C A Ñ A M O M O-L O M A PR I E T A
R I OSU C I O Y SUPÍ A C A L D AS
20 de O ctubre de 2011
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