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21/12/2012

 

Mediante esta reforma, se está afectando las obligaciones internacionales de Colombia en materia de derechos humanos así como el equilibrio entre las ramas del poder público, dándole al Tribunal de Garantías Penales potestades sobre la justicia penal militar y sobre la justicia ordinaria.

Si bien los crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado quedan bajo competencia de la justicia ordinaria, resulta sumamente grave que las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la fuerza pública pasen a ser de competencia de la justicia penal militar.

La justicia militar debe ser excepcional y limitada a investigación y juzgamiento de los delitos de índole militar, y no puede bajo ninguna circunstancia conocer de violaciones de derechos humanos incluyendo las infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Pues graves violaciones de derechos humanos perpetradas en contra de la población civil el marco del conflicto armado pueden ser también consideradas como infracciones al Derecho Internacional Humanitario, como es el caso del delito de tortura, que se investiga como lesión personal y por lo tanto también puede reclamarse de competencia de la jurisdicción militar en el marco de esta reforma.

En este contexto, resulta particularmente alarmante que se establezca un plazo de un año para que la Fiscalía y la justicia militar determinen cuáles investigaciones contra integrantes de las Fuerzas Armadas quedarán en la justicia ordinaria y cuáles en la justicia militar, pues esta disposición da lugar a que se ejerzan presiones sobre la Fiscalía para que haga pasar cualquier clase de casos a la justicia penal militar.

También es objeto de mayor preocupación la creación de un Tribunal de Garantías Penales que tenga la competencia de servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública, ejerciendo un control formal y material de las etapas procesales. Este Tribunal, que carece de autonomía, imparcialidad e independencia por estar en parte conformado por militares retirados, se convierte en un instrumento para la impunidad tanto de casos que podría conocer la justicia penal militar como la propia justicia ordinaria, lo que hace prácticamente inviable las medidas de aseguramiento y las acusaciones contra altos mandos militares responsables de crímenes de guerra, graves violaciones de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad. Además, en aplicación del principio de favorabilidad, los militares procesados por casos de falsos positivos en la justicia ordinaria van a poder acudir a este Tribunal argumentando por ejemplo que se trataba de guerrilleros muertos en combate, estos casos pasando así a depender de la justicia penal militar.

Asimismo, la FIDH expresa su rechazo ante la disposición de que los miembros de la fuerza pública cumplan su condena en centros de reclusión especializados y establecidos para ellos, gozando de esta manera de beneficios y privilegios, siendo éste un mecanismo más de impunidad. También rechaza que se asigne a cargo del presupuesto del Estado la defensa penal de los miembros de la fuerza pública frente a cualquier delito que cometan, en vulneración del principio de igualdad.

Resulta también particularmente preocupante que el propio Jefe del Estado y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, al usar el término de «guerra jurídica», ataque con estas declaraciones a los defensores de derechos humanos que representan víctimas de crímenes internacionales.

Esta reforma constituye un alarmante retroceso para la democracia colombiana, para la justicia y para los derechos de las víctimas, afectando gravemente el proceso de paz en curso. La FIDH recuerda que el Estado colombiano tiene la obligación de esclarecer los crímenes internacionales y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por agentes de la fuerza pública, y de depurar el Ejército a sus más altos niveles para evitar que dichos crímenes se reproduzcan.

Al priorizar abiertamente la seguridad jurídica de los militares que podrían ser responsables de graves crímenes sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, la reforma a la justicia penal militar está abriendo el paso a la consagración de la impunidad. La FIDH subraya que esta iniciativa podría, además, interpretarse como una ausencia de voluntad del gobierno colombiano de investigar, juzgar y sancionar a los más altos responsables de estos crímenes, lo cual podría dar lugar a la apertura de una investigación por parte de la Corte Penal Internacional, en el marco del análisis preliminar de Colombia y en virtud del principio de complementariedad.

Fuente: http://www.colectivodeabogados.org/Reforma-a-la-justicia-penal

 

 

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (FIDH)

Miércoles 19 de diciembre de 2012

 

 

 

 

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FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (FIDH)