Sintraminercol lleva 10 años de investigación en el sector minero energético donde se ha podido determinar que el modelo económico fue definido por el Banco Mundial, por el Fondo Monetario Internacional, es decir por parte del gobierno de los estados unidos y sus aliados. Un vocero de ellos en una reunión en Cartagena en 1999 manifestó que el proyecto era que Colombia debía desarrollarse fundamentalmente en 2 áreas en la Minería y en la producción de Energía, debido a que estados unidos y sus aliados están haciendo unas inversiones muy grandes en esas áreas de la economía Colombiana. y que además para garantizar esa inversión, se estaba triplicando la ayuda militar que se traduce simplemente en los planes Patriota y Colombia. No desconocemos que existen otros sectores importantes para la economía colombiana pero cuando se habla del sector minero energético, no solamente hablamos de minería sino de energía, que además es petróleo, gas, carbón energético y generación de energía a partir del agua y el problema de la apropiación de bosques que se está llevando a cabo aquí y además lo del biodiesel, generado a partir de la palma africana entonces se asocia todo y por supuesto la generación de energía eólica y algunas otras alternativas que ellos de una u otra manera están probando en el país.
Lo desarrollan basado en 3 estrategias
La primera estrategia es una Estrategia Internacional, la segunda una estrategia nacional y la tercera una estrategia de violencia y corrupción.
En los últimos 10 años, se han realizado estudios y basados en la información de Codhes, banco de datos de Cinep, Justicia y Paz, banco de datos del Sintraminercol, organizaciones de trabajo con Minga, Nomades, Ecate, Admistía Internacional, trabajos de investigación con 3 universidades gringas, canadienses, Un investigador en Inglaterra, se ha recopilado mucha información que ha sido comparada con los datos del Gobierno.
Los abogados de las cías multinacionales crean la legislación minera de nuestro país no solamente la legislación minera, sino la petrolera, ambiental, penal, laboral y de inversión extranjera, entonces esto es una pequeña demostración para ver como los abogados ligados directamente a los intereses de las cías multinacionales son los elaboran los proyectos de códigos, ellos asesoran al congreso y además los regularizan, es decir son los que hacen los decretos reglamentarios.
Estos son municipios del Sur de Bolívar que producen el 42% y el Sur de Bolívar produce más del 50% del oro del país, solo estos 9 municipios y Río Viejo es el mayor productor de oro. La familia Higuera Palacios, comienza a reclamar como propiedad privado el subsuelo. La mina del Sur de Bolívar, para los que no son abogados no existe propiedad privada del subsuelo, existe por excepción Se supone que el subsuelo es de propiedad de toda la nación. una de las excepciones es el Cerrejón zona media. En 1950, Juan de Dios Higuera le compra a Leopoldo Valet, un francés 10 minas en el Sur de Bolívar, el contrato dice que son al sur del Cimití, ubicadas en la quebrada. En 1950, esa era la forma de ubicar una mina, en la actualidad es sobre paralelos, grados, minutos, entre otros. Es en 1982, y después que el ministerio les ruega a los señores para ver las minas se hace la primera visita y el informe dice que se recorrió el área y no se evidencio explotación alguna en la zona por parte de los Higuera Palacios 32 años después de compradas las minas que no hay actividad económica de ellos. Pero en 1985 ellos persisten en reclamar los terrenos como propiedad privada. La ley 20 de 1969, dice que si uno alega propiedad privada sobre el subsuelo usted, tiene que sustentar primero título de la corona española, si No. una sentencia del contencioso administrativo en este caso el Consejo de Estado que le reconozca la propiedad privada. Segundo que ud. no debe haber parado de explotar más de 6 meses la mina o el pozo de petróleo porque si no automáticamente revierte a la nación sin que ninguna autoridad lo declare. 32 años después no hay evidencia laguna de explotación según el informe de la visita. En 1985, para dicha reclamación los descendientes del señor Higuera Palacios, le dan pode a la señora Luisa Fernanda Aramburu para que desarrolle las diligencias, Para esconder el negocio sucio la señora Aramburo constituye una compañía MINERA SAN LUCAS y se constituye con $1.000.000 y está empresa contrata con los Higuera Palacios, la explotación exclusiva de sus minas con la CIA MINERA SAN LUCAS. La señora Luisa Fda Aramburu, se hace nombrar por el ministro de minas como la abogada para elaborar el Código de Minas de 1996, quien elabora el proyecto y luego en 1996, el 26 de abril presente con una señora MARGARITA RICAURTE DE BEJARANO, esposa del director del Das, de esa época y quien dice no tener conocimiento alguno sobre el tema y partiendo de la buena fe de las personas.
El gobierno de Andrés Pastrana Arango, contrata nuevamente la elaboración del proyecto de código de minas con ADRIANA MARTINEZ VILLEGAS Y MARTINEZ CANABAL y que la Unidad De Planeación minero energética del Misterio de Minas, les ha formulado tremenda invitación, para ofrecer sus servicios en asesoría jurídica cuya finalidad es preparar, redactar y sustentar un proyecto de ley de reforma del código de minas entonces ellos constituyen esta unión temporal entre ADRIANA MARTINEZ VILLEGAS Y JOSE MARIA CORDOBA PEREZ, el 15 de enero de 1999, y 15 días después el gobierno el 1 de febrero de 1999, el gobierno les hace la propuesta oficial.
Cabe anotar que ADRIANA MARTINEZ VILLEGAS, es la apoderada de cías como HOLCIM, CEMENTERA SUIZA, CEMEX, CEMENTERA MEJICANA, LADRILLERA SANTAFE, CEMENTOS ARGOS y por conexión con la GLENCOR AG en suiza, cuando ante Cámara de Comercio se solicita, saber quienes son CEMENTOS DIAMANTES, se evidencia que es todo el grupo de CEMEX, transportes y generación. Averiguamos también quien es LADRILLERA SANTAFE, y nos encontramos que entre sus accionistas están los señores URIBE CRANE ANDRES Y URIBE ARANGO CARLOS ANDRES, URIBE ARANGO RICARDO, estos últimos primos hermanos del señor PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, y además participa HOLCIM Y GLENCOR ENTONCES QUE HICIERON UN CODIGO DE MINAS PARA ELLOS LA LEY 685 DE 2001, LO MAS GRAVE ES QUE GLENCOR AG QUE EN LA ACTUALIDADSE DENOMINA XTRATA es una nueva compañía de GLENCOR Y Es Una Cia Minera De Suiza que opera en EL CERREJON ZONA MEDIA con una jugada de la familia Santos quien dijo que eso era propiedad priva da del subsuelo entonces 1 semana antes de la aprobación de código de minas el señor ALVARO ARAUJO, representante a la 0043ámra por el César mete un párrafo y le bajan los impuestos a la GLENCOR porque dice que a los propietarios de subsuelo le bajan los impuestos de regalías del 15% al 0.4% y luego el señor PASTRANA y el señor MEJIA ministro de minas de la época, sacan el DECRETO 2353, que dice que es el 0.4% y lo pueden pagar en carbón con el precio de la compañía y en infraestructura pero en la mina y no para la región, esto quiere decir no paga nada, lo que representa una pérdida de U$200 millones anuales de acuerdo al Art. 227, pero el Art. 228 dice que tiene que haber estabilidad en las regalía es decir, si GLENCOR AG, pacta la explotación del carbón del Cerrejón y va a durar 120 años, no se le podrá cambiar el 0.4% en esos 120 años, y tampoco pagan nada dentro de ese tiempo. Así estén explotando la Zona Media del Cerrejón. Desconoce la propiedad de grupos étnicos indígenas y afrodescendientes, se elimina la diferencia entre la pequeña y la mediana minería y ponen a competir a los pequeños mineros con ellos, quitan toa la parte ambiental del Minminas se lo trasladan a la multinacional, entonces el Art. 207 y 208 consagra la clase de licencia y la licencia ambiental por todo el periodo de concesión antes se hacia por el periodo de exploración, luego por el periodo de explotación y cierre, además quien determina si hay que cambiarlo es la multinacional y no el gobierno nacional además en el Art. 211 que es la REVOCACION DE LA LICENCIA, donde dice que el estado podrá revocar la licencia por reiteradas y graves violaciones a las obligaciones ambientales del explorador, es decir el explorador me puede violar de manera grave y reiterada que solo podré quitar la licencia ambiental. Eso está muy ligado a lo que está pasando en le Sur de Bogotá en CUIDAD BOLIVAR, porque así les hagan lo que les hagan, el desvío del río, que el lucero alto se convierta en lucero bajo o que se derrumbe por lo que sea nadie podrá quitar la licencia ambiental y pueden seguir haciendo lo que les de la gana. En el aspecto tributario sencillamente en el Art. 227, 228 y 229 crea incompatibilidad de impuestos nacionales, municipales y departamentales es decir, ELLOS NO PAGAN SINO REGALIAS, ni los municipios, ni la nación, ni el departamento les puede crear impuestos. El Art. 233 los excluye de la renta presuntiva. En el Art. 235 se acreditan las talas de bosques como exportaciones mineras, eso quiere decir que la compañía multinacional llega a un bosque como por ejemplo el del Chocó tala el bosque y lo exporta, tiene 30 años de exención en todo tipo de impuestos y gravámenes siendo una compañía minera no especializada en maderas ni nada de eso. El Art. 289 quiere decir que ningún ciudadano del común puede presentar o demandar la nulidad de ningún acto minero, CUANDO la Corte dice que sí, la ley dice que SI y la constitución dice que SI, aparecen ellos diciendo que no que únicamente lo podrá demandar la multinacional, el gobierno. Y entonces como SINTRAMINERCOL ha estado encima de todo el proceso en el Art. 358 se presenta la liquidación de la empresa disfrazado como el PROGRAMA DE RESTRUCTURACION DEL ESTADO, asignado las funciones de titulación, registro, asistencia técnica fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de las áreas mineras.
En noviembre de 1999 MIREYA MOSCOSO presidenta de Panamá, le pidió públicamente a la CIA que no se robará los helicópteros panameños, para entregárselos a los paramilitares colombianos, esta noticia sacada por l prensa donde dice que los paramilitares si recibieron helicópteros BELL RANGER 206que se robaron en la isla de Narganá en panamá y 4 meses después CARACOL Y RCN, muestran uno de los helicópteros bombardeando el Sur de Bolívar donde está la mina de la ANGLO GOLD, el POZO BOLIVAR DE LE ENCANADA ENERGY, EL OLEODUCTO CAÑO LIMON COVEÑAS, en esa zona bombardeando metiendo arma y sacando paramilitares heridos y muertos, PERO PORSUPUESTONO SE DICE QUE SON DE LA CIA. Dicho helicóptero aun tiene pintada la bandera de Panamá. Posteriormente Minga Ubica el otro helicóptero en Norte de Santander pintado totalmente de blanco pero es el mismo BELL RANGER 206. Día antes que saliera nuestro libro el ejercito que había hallado dos RANGER 206 y cuando se le pide al ministerio de defensa que nos suministre información de estas naves, ellos dijeron que había una de estas naves en Norte de Santander pero no era un RANGER 206,
Como ocurrió en Nicaragua en los años 80 con la operación Irán – Contras – el canje de armas por cocaína-, el progarama diseñado por Washintong para recibir dinero de los narcos colombianos a cambio de sentencias leves para los paramilitares de Castaño. Uds, recordaran que la CIA les compro dos toneladas de cocaína al cartel de Cali y se las distribuyo a los Latinos a y los negros en California y hace un año mataron al periodista que hizo la investigación. Podemos observar en este artículo como el señor Baruch Vega, atrae a los más importantes narcotraficates de colombia como es el caso de Fabio Ochoa y negocia como agente encubierto de la DEA con el único objetivo de que el dinero que se pacte en la negociación y con participación directa del gobierno de estados unidos es para el financiamiento de los grupos paramilitares en nuestro país.
ACTUALMENTE TODAS LAS COMPAÑIAS MULTINACIONALES CONTRATAN CON EL EJERCITO SU SEGURIDAD.
Igualmente se logra una declaración de RAFAEL GARCIA, el tipo que es testigo contra el director del DAS, donde manifiesta que tuvo una reunión en un hotel con una persona con la que yo tenía entendido tenía una posición en la administración Drummond pero nunca supe que posición precisa, ahora entiendo que es el PRESIDENTE DE OPERACIONES MINERAS DE LA DRUMMOND en Colombia AUGUSTO JIMENEZ EN esta reunión presencie que JIMENES dio al enviado de RODRIGO TOVAR una maleta llena de dinero que exactamente no se la cantidad. El SEÑOR JIMENES Y ESTE REPRESENTANTEDE LA AUC hablaron abiertamente acerca del propósito de este dinero y era TOMAR LAS MEDIDAS VIOLENTAS NECESARIAS contra VICTOR HUGO CASITA y un señor de apellido LOCARDO Trabajadores del Sindicato de al Drummond según lo que yo se el señor JIMENEZ indica que ese dinero debía ser entregado al señor RODRIGO TOVAR PUPO PARA ASESINAR ESPECIFICAMENTE A ESOS DIRIGENTES SINDICALES DE LA DRUMMOND eran muy claras las indicaciones de esa conversación y es así como se dio el plan para atacar violentamente a los sindicalistas hechos y discutidos con anterioridad con el señor JIMENEZ ye l bloque de las AUC de norte de Santander y es así como una semana después del pago efectivamente fueron asesinados los compañeros, dicha declaración la tenemos con firma y huella del señor Rafael García.
Entonces para comenzar se determina que el 86% de la violación de los Derechos Humanos, que ocurre en Colombia en los últimos 10 años, en los municipios minero energéticos, que representan el 34% de los municipios de Colombia, el 87% de cada 100 personas desplazadas salen de esos municipios. y 82 sindicalistas asesinados salen de estos municipios, 90 indígenas de cada 100 salen de estos municipios, y los afro-descendientes es igual el comportamiento del desplazamiento forzado se ve en estos sitios que hay minería y energía donde ya está desarrollada la industria más que una estrategia es un implementación del modelo por imposición del banco mundial y el fondo monetario internacional condicionan el desarrollo como se ha visto en Colombia, en la industria minero energética y por ello se negocia el tratado de libre comercio, que acaba con la única alternativa de desarrollo que tenemos nosotros que es la agricultura, cortando así cualquier posibilidad económica y nos ponen de esclavos a producir esto es definido por el banco mundial y el fondo monetario internacional . Ellos limitan, cambian o desaparecen la legislación como por ejemplo la legislación que protege la fuerza laboral de nuestro país, limitan acuerdos nacionales e internacionales que protegen las áreas de minería que está en la zona del Chocó entonces aquí por acuerdos con el banco mundial y el fondo monetario internacional se limita la legislación nacional y el acuerdo de Kyoto que protegen de alguna manera el bosque y la selva húmeda que todavía existe en el Chocó parte del Pacífico Colombiano. Ocurre lo mismo en la amazonía limitando la aplicación de legislación que protege indígenas y afro-descendientes en el caso de los indígenas el Convenio 169 en la práctica no opera y con el fallo de la corte constitucional que dice que si hay diferencia entre el gobierno y las comunidades prima lo que diga el gobierno entonces eso no es una consulta porque son imposiciones entonces eso lo determina el gobierno en todas las regiones de la infraestructura minero-energética : oleoductos, pozos, refinerías, gasoductos.
Fuente : Resumen La gran minería en Colombia En: Tribunal Permanente de los Pueblos, Capítulo Colombia. Sesión Minería. Medellín, Colombia. Noviembre 10 y 11 de 2006.