La expansión de la industria extractiva es un elemento clave de la estrategia macroeconómica de los Estados en América Latina. Varios de ellos consideran a las industrias extractivas como instrumentos de inversión social y de reducción de la pobreza. Sin embargo, no existe un consenso general sobre los beneficios del modelo extractivo y a la resistencia se ha opuesto una retórica severa, una represión violenta y la criminalización de los oponentes. Asimismo, a mediados del 2008, fallecieron 33 personas a raíz de la violenta represión policial de una marcha contra una serie de decretos para desbloquear proyectos mineros inactivos, aprobados bajo el tratado de libre comercio entre Perú y EE.UU.
Existen varias razones por las cuales las comunidades pueden oponerse a la extracción: en general, las empresas de la industria extractiva no tienen buena fama en términos de respeto de los derechos de las comunidades afectadas por sus operaciones. Las quejas más comunes son los graves daños al medio ambiente y a las fuentes de agua, debido a la emisión de sustancias tóxicas en el proceso minero o a derrames accidentales; el impacto negativo en la salud de las comunidades vecinas, especialmente los problemas respiratorios y dermatológicos; el desplazamiento forzado de comunidades y la destrucción de tierras ancestrales de los indígenas, cargadas de valor espiritual y patrimonial para ellos. También se denuncia la falta de consulta previa a las comunidades, y la violación de derechos adquiridos a nivel constitucional o legal en relación con el agua, derechos colectivos, territoriales y del medio ambiente.
En América Latina severas restricciones afectan a los medios tradicionales de expresión y de oposición. En este contexto, la protesta social y la movilización son maneras de ejercer públicamente su libertad de expresión y asociación. Tácticas comunes como los bloqueos de carreteras y las manifestaciones resultan frecuentemente de muchos meses o años de esfuerzos por hacerse escuchar a través del diálogo. Los Estados democráticos tienen que cumplir con su deber de autorizar la protesta y de proteger a sus participantes. Pero en América Latina, la protesta es objeto de una represión directa y de procedimientos judiciales para convertir la protesta legítima en delito - aún más cuando se trata de grandes proyectos de inversiones. El objetivo de la criminalización es crear miedo, destrozar la reputación, debilitar la resistencia, forzar oponentes a dedicar su tiempo y recursos a defenderse y, finalmente, justificar el uso de la fuerza contra los oponentes. A fin de cuentas, Estados y empresas quieren debilitar y neutralizar la resistencia para permitir la realización de proyectos extractivos a gran escala.
En este documento, analizamos el papel que desempeñan los Estados y las empresas en organizar la criminalización y beneficiarse de ella. También explicamos porqué es preocupante esta tendencia y dirigimos recomendaciones a las instituciones internacionales que tienen como objetivo proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esto incluye el derecho a proteger el medio ambiente y a oponerse a políticas macroeconómicas si los ciudadanos estiman que dichas políticas no serán beneficiosas para ellos a largo plazo.
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"La criminalización de la legítima movilización y protesta social, sea a través de represión directa a los manifestantes, o a través de investigación y proceso criminal, es incompatible con una sociedad democrática donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión"
"Los Estados están obligados a asegurar que ninguna defensora o defensor sea impedido de reunirse y manifestarse públicamente, lo cual comprende tanto que las autoridades estatales deben abstenerse de impedir el ejercicio de este derecho, como la provisión de medidas para evitar que terceros lo impidan. Los Estados, además, deben proveer las medidas administrativas y de policía necesarias para que las defensoras y defensores puedan desarrollar su actividad, lo cual implica medidas positivas como la desviación del tráfico y la protección policial de las manifestaciones y concentraciones, en caso de ser necesario"
Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre criminalización, OEA/Ser.L/V.124 Doc rev.1 7 marzo 2006