Pasar al contenido principal
05/07/2016

28 jun. CI.- El Nuevo Código de Policía sitúa a la fuerza policial por encima de la autoridad civil y de los preceptos constitucionales otorgándole facultades para limitar y coaccionar el comportamiento social en todas sus dimensiones. Contrario a lo establecido por la Constitución Nacional -CN-, la legislación internacional en Derechos Humanos y sentencias de la Corte constitucional, con esta reforma se rompe con el principio de gradualidad de las funciones de Policía, so pretexto de mejorar la seguridad, convivencia y orden público. En consecuencia se promueve la concentración de poder de la Policía, delegado en el conjunto de este cuerpo funciones judiciales y vulnerando abiertamente derechos fundamentales como el Derecho a la protesta, entre otros.

Por Pilar Ramos Quintero*. En Colombia el derecho a la protesta está intrínsecamente relacionado con el Derecho a la libre expresión, garantizado por el artículo 37 de la CN en la que se otorga a la movilización el carácter de derecho fundamental de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo un mecanismo de participación política que debe ser protegido. La jurisprudencia de la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha reconocido que “[…] El derecho de reunión que se encuentra consagrado en el artículo 37 de la Ley Suprema, según lo ha dicho esta Corporación, “ha sido concebido como una libertad pública fundamental pues constituye una manifestación colectiva de la libertad de expresión y un medio para ejercer los derechos políticos. Esta libertad es la base de la acción política en las campañas electorales y también de los movimientos cívicos y otras manifestaciones legítimas de apoyo y protesta” (C 179/1994).

En esta misma sentencia determina que ni siquiera en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, el Gobierno puede tipificar como delito los actos legítimos de protesta social. La sentencia T-571 de 2008, a su vez, estableció la relación íntima entre la realización de la democracia, el afianzamiento de la soberanía popular y el pluralismo con el Derecho a protestar y/o resistir y proclamó “[…] que bajo ciertas circunstancias aquellos constituyen medios idóneos para garantizar el disfrute de la dignidad humana y otros derechos fundamentales”.

Derecho a la protesta tutelado

Sin embargo en el Código de Policía la movilización social pierde su carácter de Derecho Fundamental, se desconoce la definición de Colombia como Estado Social de Derecho, Democrático y pluralista  y se restringen derechos y principios fundamentales garantizados por la Constitución, como el derecho a la libertad de expresión (artículo 20, CN) y el derecho a la libertad de asociación pacífica (artículo 37, CN).

Al igual que en otras normas como la 1453 de 2011 y algunas contenidas en la legislación penal, el Código de Policía “criminaliza algunos de los actos propios del ejercicio de la movilización ciudadana” como señalara el magistrado Iván Palacio (C-742/2012) restringiendo una de las bases de la democracia actual: el Derecho a disentir.

El Código de Policía establece la obligatoriedad del aviso previo y la potestad de los alcaldes distritales y municipales de “autorizar” el uso temporal de vías en su jurisdicción para el ejercicio de reunión o movilización pública, dejando a una facultad discrecional de la autoridad administrativa y policiva el permitir o impedir el ejercicio de un derecho fundamental limitando la democracia participativa. Incluso en la polémica sentencia C 742 del 2012, que tuvo efectos antidemocráticos en relación con el Derecho a la protesta, se destaca que la finalidad del aviso previo, a la luz de la Constitución de 1991, no puede ser la de crear una base para que la reunión o la manifestación sea prohibida. De igual forma, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2005, advierte que la notificación o aviso previo no constituye un “permiso” que deba ser otorgado por un funcionario, de ser así efectivamente vulnerará el derecho a la libertad de reunión y manifestación.

En suma, bajo el argumento de la potestad de configuración legislativa en materia de política criminal, el legislativo no puede restringir o vulnerar un Derecho Fundamental y menos aún la autoridad policial.

Otro mecanismo para restringir el Derecho a la protesta es la exigibilidad de requisitos excesivos, “reglamentando” así el Derecho de forma tan meticulosa y vigilada, que hace casi imposible su ejercicio, so pena de ser judicializado o sancionado ante cualquier falta dentro del riguroso procedimiento establecido para manifestarse y protestar. Un Derecho fundamental y de carácter superior en una democracia, como la protesta, no debería ser restringido por ninguna norma y menos aún por el código de Policía. Sin embargo la doctrina de seguridad que sigue teniendo como ejes la lucha contrainsurgente y el silenciamiento de la oposición, la reciente ley de seguridad ciudadana, la existencia del ESMAD, la normatividad penal y este Código de Policía, son en la práctica los instrumentos de represión legal del Establecimiento, sumados por supuesto a la represión paramilitar que sigue actuando en total impunidad y connivencia con la fuerza pública.

La limitación al derecho a la protesta resulta contraria a la construcción de paz y los avances en la democratización del país que se están acordando con las insurgencias. Pese a que en el acuerdo sobre participación de La Habana se habla de garantías para el ejercicio político de los movimientos sociales y políticos, el fortalecimiento de las organizaciones sociales y el Estatuto de la oposición, normas aprobadas por el Congreso de la República (como el Código de Policía) presentadas por el Gobierno Nacional, son abiertamente contrarias a estos propósitos y cierran las puertas a un diálogo eficiente con el ELN cuya propuesta base para la negociación es la participación de la sociedad. Participación social que para que sea eficaz (como lo planteó el presidente Santos) y vinculante (como lo reclama la sociedad), no puede estar limitada por normas que restringen la movilización y la protesta, derechos políticos fundamentales cuyo libre ejercicio es esencial para garantizarla.

El código de Policía resume entonces, una aspiración de control con enfoque fascista queriendo convertir a la Policía en el estandarte de la sociedad a través de la regulación del comportamiento y la convivencia, asumiendo el control de la vida ciudadana. Es un código con visión punitiva y criminalista y no civilista.

Otros temas polémicos en el nuevo Código de Policía

Existen varios puntos polémicos en esta propuesta, pese a la insistencia en su carácter preventivo y promotor de la convivencia. Sin embargo es evidente la confusión – intencionada – entre convivencia, seguridad y orden público, prevaleciendo una concepción de seguridad basada en la estigmatización, criminalización y el castigo.
Dentro de los aspectos más controvertidos por sus implicaciones en la garantía a Derechos Fundamentales encontramos:

Una de las reflexiones centrales, como se anotó arriba, radica en el hecho de que en el marco de un proceso de paz y el compromiso hasta ahora “formal” del gobierno con la construcción de la paz, se endurezcan las normas que restringen y reprimen derechos fundamentales de los ciudadanos. Actualmente y durante el periodo de pos acuerdos con certeza, observaremos el ascenso de las luchas y la movilización social, y contrario a un espíritu de paz y reconciliación, lo que se evidencia es una voluntad del gobierno por recrudecer el control, las sanciones y la criminalización de las expresiones sociales

Segundo: Se amplían los motivos que justifican la intervención de la fuerza policial, abarcando comportamientos sociales de todo tipo, es decir, se extiende a todas las relaciones sociales el control de la institución policial. Estas intervenciones desconocen además, dinámicas de justicia comunitaria y ejercicios de convivencia locales.

Tercero: Pese a que nominalmente se establece que las asambleas departamentales y el Concejo Distrital de Bogotá, dentro de su respectivo ámbito territorial, ejercen un poder subsidiario de Policía para dictar normas en materias que no sean de reserva legal, en el marco de la Constitución y la ley, el proyecto de ley restringe no solamente la participación de las comunidades sino la de los entes territoriales supeditándolos a lo establecido en el Código.

Cuarto: Un punto a tener en cuenta , por la gravedad que reviste, es el contenido en el art 16 del proyecto de reforma, que faculta a gobiernos locales para expedir normas transitorias de Policía, es decir, según el criterio arbitrario del gobierno pueden establecerse medidas excepcionales sin que medie ningún control previo.

Quinto: Otro principio que se vulnera, pese a estar nominalmente incluido en el Código, es el principio de proporcionalidad, razonabilidad y ultima ratio para el uso de la fuerza, así como el carácter de mínima intervención a través de normas y sanciones con carácter punitivo y restrictivo de la libertad.

Sexto: el código ataca la economía informal sustentado en un concepto de espacio público privatista y restrictivo a las economías populares y al trabajo no formalizado.

Séptimo: Además de problemas de fondo que seguramente serán declarados inconstitucionales por la Corte, como los referidos a las limitaciones al Derecho a reunión y movilización, el código adolece de problemas de forma, es desorganizado, abarca multiplicidad de áreas y no es coherente.

Octavo: El código faculta a la Policía para que haga retenciones temporales de ciudadanos cuando estén en condición de alteración de la conciencia o que pongan en peligro la vida de terceros, atendiendo a criterios subjetivos .También permite a la Policía a ingresar a los domicilios, sin orden de un juez, en casos de “alteración de la conciencia por sustancias alcohólicas o psicoactivas, que se presenten riñas, para preservar la seguridad, en persecución de una persona o cuando se altere la convivencia”. Según algunos parlamentarios como Benedetti, estas disposiciones “acaban con algunas de las libertades individuales porque no se puede pretender, por ejemplo, que la Policía pueda entrar a su casa pensando que algo está pasando”.

Para los defensores del nuevo Código, estas disposiciones no son violatorias de Derechos y la Policía está llamada a observar criterios de idoneidad y razonabilidad para realizar la intervención ordenada en el proyecto del código. Sin embargo, es preocupante dejar al arbitrio de una autoridad la vulneración de un Derecho sin que medie una solicitud expresa de intervención por parte de la misma ciudadanía o una autoridad judicial y en un Estado represor como el colombiano, estas medidas, seguramente serán usadas para abusar de la autoridad y realizar acciones con motivaciones políticas y de persecución.

Noveno: Ambiente y Minería. El código es proclive a la judicialización de actividades mineras especialmente minería artesanal, avanzando en la criminalización y militarización total de esta actividad y de los territorios y comunidades que la practican. En materia Ambiental el código de Policía entra a regular y controlar el uso de bienes comunes por parte de las comunidades pero no es claro en el control a las afectaciones causadas por las grandes empresas
En conclusión, el carácter represivo y punitivo del nuevo Código de Policía además de ir en contravía de las promesas democráticas del proceso de Paz, impacta con mayor fuerza a las poblaciones excluidas social y culturalmente, representando un retroceso no solo frente a los acuerdos de la Habana y la exigencia de participación y garantías acordada en la mesa de negociación con el ELN, sino frente a las demandas democráticas de las comunidades y procesos sociales, que se manifestaron recientemente en la Minga Nacional.



* Pilar Ramos es integrante de la comisión de paz de la organización social y política Congreso de los Pueblos.

Author
Pilar Ramos Quintero