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21/10/2005
Ayer 20 de octubre, el diario El Tiempo publicó información relativa al contenido de un nuevo informe del Ministerio de Agricultura, que arroja como resultado la supuesta legalidad de más de la mitad del proyecto palmicultor al “concluir” que “131 predios hasta ahora analizados de 732 en conflicto” deben ser descontados de los títulos colectivos adjudicados por el INCORA a los afrodescendientes en virtud de la Ley 70 de 1993. Dada su brevedad reproducimos el texto completo del artículo de El Tiempo

VÍA LIBRE A LA PALMA

Los cultivos industriales de palma en Curvaradó y Jiguamiandó (Chocó) recibieron ayer la bendición del Gobierno Nacional. El proyecto fue cuestionado por la defensoría del Pueblo y autoridades religiosas de la zona, que denunciaron presiones de los grupos paramilitares y la supuesta afectación de terrenos entregados a las comunidades negras. Pero una investigación del Ministerio de Agricultura determinó que los 131 predios hasta ahora analizados, de 732 en conflicto, “ son de propiedad privada”, pues sus poseedores demostraron títulos expedidos antes d ela vigencia de la ley 79 de 1993. Por lo tanto, “dicha propiedad privada debe respetarse y descontarse de los títulos colectivos adjudicados alas comunidades negras de Jiguamiandó y Curvaradó. Esos predios constituyen más de la mitad de las 20 mil hectáreas del proyecto palmicultor”. Resulta sorprendente que el Ministerio de Agricultura llegue a estas conclusiones en este momento, cuando el pasado 14 de marzo del año en curso, el INCODER NACIONAL, como fruto de la verificación en terreno de los cultivos de palma aceitera en las cuencas de los ríos Jiguamiandó y Curvaradó, realizada entre el 24 de octubre y el 1 de noviembre del 2004, presentó un informe en el que concluyó que “confrontadas las áreas de los territorios colectivos con las áreas sembradas en palma de aceite y evaluados los documentos sobre compraventa de predios y mejoras, aportados en la diligencia por las empresas URAPALMA, PALMAS DE CURVARADÓ, PALMAS S.A., Y PALMADÓ , se concluye que el 93% de las áreas sembradas con cultivos de palma de aceite, se encuentran dentro de los territorios colectivos adjudicados por el INCORA a las comunidades negras del CURVARADÓ y JIGUAMIANDÓ…El 7% restante se encuentra ubicado en predios de propiedad privada adjudicados por el INCORA antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993”. ( resaltados fuera del texto) Evidenciando en su séptima conclusión, luego de hacer un estudio de la documentación existente y escuchar los testimonios de los miembros de estas comunidades afrodescendientes, que las formas aparentemente legales para justificar la “indebida ocupación de los territorios colectivos” por parte de las empresas palmicultoras, consiste en la celebración de contratos de compraventa de mejoras a personas particulares que dicen tener ocupación de estos territorios antes de la expedición de los títulos colectivos, o a miembros individuales de los Consejos Comunitarios, los cuales, sin embargo, califica como carentes de validez jurídica. Igualmente, señala como uno de estos mecanismos de legalización de la ilegalidad, “la compraventa de predios de propiedad privada, adjudicados inicialmente como baldíos a pequeños campesinos de la región y sobretodo a miembros de las comunidades negras antes de la vigencia de la Ley 70 de 1993, y que fueron excluidos de los títulos colectivos” haciendo expresas sus dudas respecto de algunos títulos individuales aduciendo que “Ninguna persona podrá adquirir la propiedad sobre terrenos inicialmente adjudicados como baldíos, si las extensiones exceden los límites máximos para la titulación señalados por la Junta Directiva para las Unidades Agrícolas Familiares, en el respectivo municipio o región . También serán nulos los actos o contratos en virtud de los cuales una persona aporte a sociedades o comunidades de cualquier índole, la propiedad de tierras que le hubiesen sido adjudicadas como baldíos, si con ellas dichas sociedades o comunidades consolidan la propiedad sobre tales terrenos en superficies que excedan a las fijadas por el instituto para la Unidad Agrícola Familiar”. Ante la evidente usurpación de tierras para la implementación del proyecto del monocultivo de palma aceitera y ganadería extensiva, el INCODER en este primer informe hace manifiesta su preocupación aduciendo que “…esta situación en la práctica representa para la región del Jiguamiandó y el Curvaradó, una contrarreforma Agraria, pues los títulos habían sido adjudicados por el INCORA para dotar de tierras a campesinos pobres y negros sin tierra, que ahora pierden ese importante activo para su subsistencia…” (Resaltados fuera del texto). Finalmente, sin entrar en muchos detalles sobre el impacto ambiental, indica que principalmente en el territorio de las comunidades del Curvaradó, se han construido vías carreteables, canales de drenaje, viveros, ha habido cambios de uso de suelos, talas de árboles, secado y desviación de fuentes de aguas. Es alarmante que después de más de 13 desplazamientos sufridos por las Comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó, de más de 110 asesinatos y desapariciones y habiéndose constatado la ilegalidad de la siembra de palma aceitera en los territorios colectivos de las comunidades negras, hoy el Gobierno Nacional contradiga sus propias conclusiones para favorecer los intereses económicos de los palmicultores. Preocupa que so pretexto de la existencia de predios de propiedad individual dentro del título colectivo adjudicado a los afrodescendientes, se despoje a las comunidades de sus derechos formalmente reconocidos a su existencia y al territorio y se legitime la contrarreforma agraria de la que habla el INCODER en su informe del 14 de marzo de 2005 dando vía libre al monocultivo.

COMISIÓN INTERECLESIAL DE JUSTICIA Y PAZ Bogotá, D.C., octubre 21 de 2005
Author
Justicia y Paz