Al aprobar recientemente1 una enmienda constitucional que amplía la jurisdicción militar para casos de violaciones a derechos humanos, Colombia le asestó un golpe contundente a la justicia. La reforma permitiría que graves crímenes contra los derechos humanos sean investigados y juzgados por la justicia militar, una práctica que entra en conflicto con años de jurisprudencia de los altos tribunales colombianos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.2
La enmienda otorga al sistema de justicia militar-conocido por los altos niveles de impunidad que confiere-"jurisdicción exclusiva" sobre todos los abusos militares "relacionados con el conflicto", salvo estos siete delitos: crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado. Sin embargo, existe un grave riesgo de que casos de "ejecución extrajudicial" y "violencia sexual" sean enviados a los tribunales militares, ya que estos crímenes no están codificados como delitos en la jurisprudencia colombiana. Por otra parte, otras violaciones graves de derechos humanos tales como detenciones arbitrarias y tratos crueles, degradantes o inhumanos serían juzgadas en tribunales militares. Muchos de los casos de "falsos positivos", o sea, ejecuciones extrajudiciales de civiles, son presentados como enemigos de combate y podrían ser transferidos de la jurisdicción ordinaria a tribunales militares.3
Otro resultado preocupante de esta enmienda es que ahora el sistema de justicia militar, en lugar de la oficina de la Procuraduría General, llevará a cabo investigaciones preliminares de violaciones presuntamente cometidas durante operaciones militares, por lo que es poco probable que los casos de ejecuciones extrajudiciales y otros delitos graves sean identificados y procesados. Además, cuando surjan conflictos de jurisdicción, una comisión mixta con participación militar y civil - y no un órgano judicial civil - determinará la competencia. Por último, es también inquietante la disposición incluya en la enmienda que miembros militares, incluidos los condenados por delitos graves, cumplan su condena en "centros de reclusión" y no en cárceles normales.
Esta enmienda socava los verdaderos avances que el gobierno colombiano y el sistema judicial civil han logrado en los últimos años al garantizar que los miembros de las fuerzas militares, tras una acusación creíble de haber cometido graves violaciones a los derechos humanos, paguen por sus crímenes. La enmienda surgió como resultado de la fuerte presión por parte de las fuerzas armadas de Colombia, quienes reaccionaron luego de algunos de los primeros enjuiciamientos exitosos de oficiales de alto rango acusados de crímenes contra los derechos humanos. Se debe alertar al gobierno de EE.UU., cuyos representantes siempre han sostenido que la participación y ayuda de EE.UU. bajaría la tasa de impunidad en casos de violaciones a los derechos humanos en Colombia, pues tememos que esté ocurriendo lo contrario.
¿Qué se puede hacer ahora que esta enmienda se ha convertido en ley? La comunidad internacional puede insistir en que el gobierno colombiano limite el daño causado por esta reforma constitucional mal concebida. Podemos trabajar para que el gobierno colombiano cumpla su promesa de asegurar que las "ejecuciones extrajudiciales" y la "violencia sexual" sean codificadas en la ley, y pueda controlar la evolución del impacto de este cambio para determinar si los casos de ejecución extrajudicial pasan de los tribunales ordinarios al fuero militar.
El Departamento de Estado de los EE.UU. debe retener su certificación a Colombia en derechos humanos. Y se debe recordar, también, que la ayuda militar proporcionada a Colombia por EE.UU. está sujeta a ciertas condiciones de derecho fiscal estadounidense a cargo de operaciones en el extranjero y requiere que todo caso de denuncia creíble de graves violaciones a los derechos humanos por parte de un miembro de las Fuerzas Armadas de Colombia sea “remitido con prontitud a la jurisdicción civil para investigación y enjuiciamiento."
1 El proyecto de ley fue aprobado el 11 de diciembre 2012
2 Véase, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-358/97, Consejo Colombiano Superior de la Judicatura,
No. 110010102000200601121 00, Decisión del 14 de agosto de 2006; Corte Suprema de Colombia, Caso Número 26.137, Resolución de 6
de mayo de 2009; La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia del 26 de
septiembre de 2006, Inter-Am.Ct.HR, Serie C No. 154, párr. 131, y Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia, Sentencia del 11 de
mayo de 2007, Inter-Am.Ct.HR, Serie C No. 163, párr. 200, y Caso de Radilla Pacheco Vs. México, Sentencia del 23 de noviembre de 2009,
Inter-Am.Ct.HR, Serie C No. 209, párrs. 272 y 274.
3 La mayoría de los "falsos positivos" han sido juzgados como "homicidios de personas protegidas", un delito que se considera
una violación del derecho internacional humanitario en lugar de una violación de derechos humanos. Bajo la nueva ley, violaciones del
derecho internacional humanitario se procesarán rutinariamente en los tribunales militare