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20/01/2015

En julio de 2013, una delegación canadiense participó en una audiencia publica en Colombia para juzgar las acciones de la petrolera Pacific Rubiales Energy (PRE) en el marco del Tribunal Popular sobre políticas extractivas. Durante la audiencia, la serie de pruebas presentadas por las comunidades y sus organizaciones sociales señalaron las consecuencias negativas de la explotación petrolera en la región, tanto en el plano social como económico, cultural y ambiental. Una de las principales denuncias se relaciona con la contaminación del agua para el consumo y de sus fuentes naturales.

Se trata de uno de los temas más complejos. Numerosos testimonios han sido recogidos por las comunidades, pero las pruebas técnicas de la contaminación del agua son difíciles de obtener. La obtención de estas son costosas y los lugares donde deben realizarse las pruebas son poco accesibles. Además, raras veces se cuenta con datos relacionados con la calidad del agua antes de la explotación petrolera, lo que dificulta comparaciones basadas en el tiempo.

En el otoño del año 2013, el Projet Accompagnement Solidarité Colombie (PASC) coordinó un proceso de toma de muestras de agua en Puerto Gaitán, Meta. El proyecto ha permitido apoyar las iniciativas emprendidas por las organizaciones sociales, como el sindicato de lo(a)s trabajadore(a)s petrolero(a)s  Unión Sindical Obrera (USO), con el objetivo de docuementar la contaminación de las aguas  luego de los procesos de exploración, extracción y explotación llevados a cabo por la compañía PRE para contar con pruebas de los impactos de estas actividades y llevarlos ante los tribunales nacionales e internacionales.

El proyecto fué posible gracias al apoyo del Centro de investigación interinstitucional en toxicología ambiental de la Universidad de Quebec en Montreal (UQAM), y la ayuda financiera de la CSN y UNIFOR.   El análisis técnico fue realizado por los Laboratorios AGAT en Montreal. Resultado: cinco de veinte muestras de agua recogidas contienen tasas alarmantes de hidrocarburos.

Éstos son algunos ejemplos:

El transporte de petróleo en camiones cisterna en una carretera sin pavimentar provoca una nube permanente de polvo. Para resolver este problema, la empresa realiza cotidianamiente riego de agua con el fin de disminuir la volatilidad de la tierra y el polvo. Lo(a)s habitantes de la región han denunciado el hecho de que el agua utilizada es agua residual de la producción de petróleo. Las partículas de hidrocarburo se adhieren a las partículas solidas del suelo y se encuentran en el polvo circundante una vez el agua se ha evaporado, lo que provoca una contaminación por vía respiratoria. El equipo en terreno pudo tomar una muestra del agua del camión de riego directamente desde su tubo. Los resultados muestran una concentración de 1040 μg/L.Un habitante de la región también ha denunciado la contaminación de los pozos. Una muestra de agua en suprficie reveló una tasa de  1600 μg/L.

A título comparativo, recordemos que en Québec, según los criterios del Ministerio de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Lucha contra los Cambios Climáticos (MDDELCC), el criterio deteerminado para los hidrocarburos petroleros en lo relacionado con la calidad admisible para el agua de superficie es de 10 μg/L1 - 100 veces inferior a las concentraciones en los pozos de agua destinados al consumo de lo(a)s habitantes y del agua de riego.

Los habitantes de la región han denunciado el hecho de que los métodos de tratamiento de las aguas son insuficientes. En efecto, el agua residual de la estación de enjuague para los camiones cisterna, simplemente pasa a través de un filtrado de agua residual.  Antes del tratamiento, el agua contiene una concentración de hidrocarburos de 3190 μg/L, que se reduce a 2190 μg/L después del filtrado. Esta agua “tratada” es posteriormente vertida al río Tilaba.

En el punto de vertido, la concentración es de 570 μg/L, lo cual sigue siendo una tasa mucho más elevada que el umbral fijado por el  MDDELCC de 130 μg/L del MDDELCC para situaciones agudas (como derrames) o incluso el segundo umbral de 63 μg/L para marcar la prevención de los efectos crónicos sobre el medio ambiente.

Siguiendo la trayectoria del agua vertida en el Río Tilaba, es posible observar sobre los bancos y orillas del río numrosas trazas de hidrocarburo visibles al ojo humano, como lo muestra la siguiente imágen.


Además, según los criterios del MDDELCC, el petróleo y los productos petroquímicos no deben estar presentes en una concentración que se pueda percibir por una capa visible en la superficie.

Es difícil probar la responsabilidad de una empersa en términos de contaminación del agua, sobre todo teniendo en cuenta que la Autoridad ambiental nacional le da literalmente el permiso de contaminar. Por tanto, en el estado actual del derecho penal canadiense, es posible bajo ciertas cisrcunstancias que se juzgue ante los tribunales a las empresas canadienses culpables de crímenes ambientales cometidos fuera de ls fronteras nacionales (Manirabona 2011)2.  El acceso al agua es una cuestión de importancia mayor y toda violación de  éste  derecho debe ser denunciado. Los Estados colombiano y canadiense han ratificado  diferentes docuemntos jurídicos internacionales a traves de los cuales les es imposible revocar su obligación  de asegurar a los pueblos el pleno ejercicio de su derecho al acceso del agua.

Identificamos diversas obligaciones internacionales que Colombia y Canadá se han comprometido previamente a respetar:

En primer lugar, teniendo en cuenta el Artículo primero del Pacto Internacional  relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, ratificado tanto por Colombia como por Canadá el 29 de octubre de 1969 y el 19 de mayo de 1976 respectivamente,  en ningún caso "puede privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”. La contaminación del agua en la región de Puerto Gaitán representa no solamente un peligro para la salud de sus habitantes sino que atenta con la garantía de abastecimiento de agua adecuado para la agricultura de subsistencia3.

Igualmente, el Artículo 12 del Pacto establece que “toda persona tiene derecho al gozo del más alto nivel posible de salud física y mental»4. Por otra parte, el Artículo 11 garantiza el derecho a un nivel de vida suficiente «incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuada»5. El término “incluyendo" indica que la lista no es exhaustiva, y que el derecho al agua es definitivamente una condición necesaria para un nivel de vida digno y suficiente. A la luz de estos artículos, un Estado comete una violación cuando, por acción u omisión, deliberadamente deja de lado sus obligaciones de garantizar el pleno gozo de los derechos previstos en el Pacto.

En breve, no hay duda que ignorar la contaminación del agua potable indispensable para lo(a)s habitantes de Puerto Gaitán por parte de las compañías petroleras canadienses tales como Pacific Rubiales Energy,  demuestra la negligencia de los gobiernos colombiano y canadiense de proteger los derechos previstos por los artículos 11 y 12 del PIDESC.

Por otra parte, dada la importancia del debate en cuestión, el Comité del PIDESC ha adoptado en el 2002 la Observación General N°15, la que trata sobre el derecho al agua, derecho relacionado  con los artículos 11 y 12 del PIDESC. En ésta observación, el comité recuerda que el acceso al agua es una condición previa al pleno disfrute de otros derechos humanos. Sostiene en la misma ocasión, la importancia de factores necesarios para la evaluación de la noción de abastecimiento adecuado del agua: la disponibilidad, calidad y accesibilidad. El comité insistió sobre el criterio de la calidad del agua, es decir, apta para el consumo humano6.

En resumen, teniendo en cuenta los hechos, los gobiernos colombiano y canadiense omiten asegurar la realización del derecho al acceso al agua, cuestión a la que están obligados en virtud de sus  compromisos internacionales. En efecto, faltan a su deber de actuar para reparar la situación de contaminación del agua causada por las compañías petroleras sobre el territorio colombiano, especialmente en Puerto Gaitán.

Notas:
* Ver campaña canadiense: Open for justice.
1. Critères de qualité de l'eau de surface du gouvernement du Québec
2. MANIRABONA, Amissi, 2011. Entreprises multinationales et criminalité environnementale transfrontalière:
applicabilité du droit pénal canadien. Cowansville, Québec : Éditions Y. Blais. ISBN 9782896356409 2896356401.
3. Doc off CES NU, 2002, DOC NU E/C.12/2002/11. À la p.4
4. Pacte international relatif aux droits économiques, sociaux et culturels (PIDESC), 16 décembre 1966, (entré en
vigueur le : 3 janvier 1976, accession du Canada le 19 mai 1976 et de la Colombie le 29 octobre 1969)
5. Ibid. Art 11
6. Doc off CES NU supra note 1 à la p.6

Aquí esta el original de este artículo, en francés.

Author
PASC