El Gobierno Nacional, en una reciente gira en los Estados Unidos, manifestó que los afrocolombianos del Curvaradó y Jiguamiandó han regresado a sus lugares de origen de los que fueron desplazados y que se ha restituido la propiedad colectiva e individual. La realidad es contraria a dichas afirmaciones. Si bien el gobierno nacional suscribió unos compromisos con delegados de las comunidades que habitan en las Zonas Humanitarias y Zonas de Bidodiversidad de Curvaradó y Jiguamiandó respecto a la resolución legal de la propiedad el 15 de octubre y definir los mecanismos para lograr la restitución, a la fecha, este segundo aspecto no se ha cumplido.
Las empresas de día y de noche continúan extrayendo el fruto de la palma, protegiendo sus inversiones ilegales y la destrucción ambiental, mientras persisten las amenazas, las intimidaciones en desarrollo de operaciones de tipo paramilitar bajo el nombre de “Águilas Negras”. Paradójicamente, el aparato de investigación, injustamente acusa a los líderes afrocolombianos como responsables de Crímenes de Lesa Humanidad. Los habitantes de las Zonas Humanitarias y de Biodiversidad no han podido usar y disfrutar, y tratar de reconstruir lo que humana, colectiva y ambientalmente les fue destruido.
1. Las comunidades de Curvaradó y Jiguamiandó que habitan las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad, y algunas personas desplazadas internas que se encuentran en Chigorodó, Medellín, Cali, quiénes han brindado sus testimonios con altísimos riesgos, han contribuido sustancialmente, con otros muchos esfuerzos, en el logro en Derecho del reconocimiento de su ocupación, de su habitación incluso ancestral.
En los meses de septiembre y octubre, el gobierno nacional reconoció a través de (2) resoluciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder; (4) resoluciones de la Superintendencia de Notariado y Registro esta innegable realidad. Simultáneamente un fallo judicial del mes de septiembre por una demanda penal instaurada por la representante legal del Curvaradó, LIGIA MARIA CHAVERRA, por fraude procesal obliga la restitución de la propiedad colectiva.
a. Las resoluciones del Incoder
La resolución 2159 del 24 de agosto de 2007, reconoció un título Colectivo al Consejo Comunitario del Jiguamiandó de 51.870 hectáreas más 9.236 metros cuadrados y la Resolución 2424 del 10 de septiembre de 2007 al Curvaradó 42.792 hectáreas más 9.880 metros cuadrados. Así mismo, sustrajo del título colectivo los predios individuales que se inscribieron antes de concluir el trámite de titulación colectiva ocurrida en el año 2000.
b. Las resoluciones de la Superintendencia de Notariado y Registro
Mediante resoluciones 6286, 6523, 6525, 6526 de septiembre de 2007, la Superintendencia de Notariado y Registro del Ministerio del Interior y Justicia resolvió dejar sin valor ni efecto las anotaciones correspondientes a las escrituras públicas que se levantaron luego de las accesiones fraudulentas de los predios de Lino Antonio Días Almario, Sixto Pérez Díaz, Jeremías Durango Guisao y Luis Urango Quintero. Las tierras con título individual pasaron irregular e ilegalmente de un área total adjudicada por Incora de 130 hectáreas con 9768 metros a 17.719 hectáreas con 6265 metros. Por la decisión de la Superintendencia, las 17.589 hectáreas se deben sumar o incluirse dentro del título colectivo.
c. El contenido del fallo judicial del proceso 979348 por fraude procesal.
En su parte motiva y en el párrafo segundo de la parte resolutiva, indica que: "En consideración a lo dispuesto en el artículo 21 del C.P.P., que trata del restablecimiento del derecho, se dispone a oficiar a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo sostenible del Chocó- CODECHOCO, al Instituto Colombiano de Desarrollo rural-INCODER, Ministerio de Agricultura, ministerio del medio ambiente y presidencia de la republica (sic), ordenando a los Ministros, Gerentes de los Institutos mencionados y al señor presidente de la República, por que se trata de la defensa del artículo 55 transitorio de la Constitución Nacional, en concordancia con el Numeral 3 del artículo 189 y el artículo 217 de la Constitución Nacional, que se adopten las medidas necesarias para cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan a su estado anterior explicando que en forma irregular se han sembrado cultivos agroindustriales de palma de aceite en la propiedad colectiva de la Comunidad Negra en la cuenca del río Curvaradó, (sic) ubicada en Carmen del Darién (sic) Choco, (sic) anexando copia de la resolución que adjudicó colectivamente esas tierras a la Comunidad Negra, aclarando que cuando se realizó la adjudicación esos terrenos pertenecían a Riosucio, por que no existía Carmen del Darién (sic)”.
3. Esta serie de reconocimientos en Derecho son interpretados como una conquista ante las actuaciones contra Derecho que han sido consentidas con el ejercicio mismo de la violencia estatal, por los mecanismos fraudulentos usados por los beneficiarios y ejecutores de la estrategia paramilitar y por los empréstitos públicos comprometidos en la implementación de la siembra ilegal de palma en el Territorio y en predios individuales en el Curvaradó 1.
4. Tal reconocimiento de la titularidad no se ha traducido en la adopción de medidas efectivas y necesarias para la restitución de la propiedad, y es un grave incumplimiento en el Derecho Internacional.
a. Los afrocolombianos y mestizos que se encuentran representados ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, CEACR, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y nuestra Comisión de Justicia y Paz, no han regresado a sus territorios de origen. Estas mismas familias que han demandado Verdad, Justicia y Reparación integral en procesos internos y acudiendo al Sistema Interamericano en los que nuestra Comisión de Justicia y Paz les representa no han logrado la satisfacción ni parcial ni integral a sus derechos.
b. Las comunidades que se encuentran en el territorio están afirmando sus derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, y al medio ambiente con sus propias iniciativas, sus pocos recursos y el apoyo de la cooperación y solidaridad internacional. Los regresos a Zonas Humanitarias o Zonas de Biodiversidad que se han realizado desde el 2005 hasta hoy, han sido un ejercicio legítimo de familias afrocolombianas y mestizas como afirmación de su Derecho a la supervivencia.
Ningún tipo de respuesta institucional a través de Acción Social se ha recibido en materia humanitaria, techo, alimentación, proyectos productivos. El desconocimiento estructural y sistemático a los contenidos en esta materia de las Medidas Provisionales resueltas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es constatable.
c. Acción Social Urabá, en cabeza de LUIS MARIO GAVIRIA, hermano de JOSE OBDULIO GAVIRIA, en reunión del pasado 8 de agosto, de acuerdo con testigos, en el punto conocido como Santa María, avaló el repoblamiento y la ocupación de mala fe de caseríos usurpados ilegalmente propiciada por organizaciones como la Asociación de Pequeños Productores de Belén de Bajirá, Asoprobeba, en la que aparece como representante legal, SOR TERESA GOMEZ familiar de los CASTAÑO GIL implicada en el crimen de YOLANDA IZQUIERDO, en las transacciones de estas tierras, hoy convertidas en latifundios Villa Alejandra 1 y Villa Alejandra 2, aparecen como ejecutores y beneficiarios de la estrategia paramilitar y del tráfico de drogas, HUGO FENEL BERNAL MOLANO, preso por narcotráfico sobrino de “El TIO” o “CORONEL MOLANO”, militar retirado que continúa ejerciendo presencia en la zona de Playa Roja y Caño Manso.
5. La dilación institucional para propiciar la restitución de la propiedad colectiva e individual es un factor fundamental que impide el uso y el disfrute de la propiedad y la impunidad en que se encuentra todas las actuaciones criminales desarrolladas. A este factor se suma la estrategia de control social y las pretensiones empresariales sobre los pobladores para que se mantenga la siembra ilegal de palma, el tipo de enfoque de la atención a las familias desplazadas, el eventual lavado de activos que propiciaría en el mediano plazo la extinción de domino, la reingeniería paramilitar que está vinculado a esta actuación ilegal, la eventual agudización del conflicto armado.
6. Sobre la estrategia de control social a través de las asociaciones constituidas por el paramilitarismo con el eventual uso de recursos públicos, tal como lo reveló el diario El Tiempo en abril de 2007, y más recientemente, la revista Cambio, el 1 de junio de este año, se conoce de la existencia de “ONG´s” que están siendo investigadas por la fiscalía, por el vínculo con estructuras paramilitares asociadas a VICENTE CASTAÑO y a FREDDY RENDON como la conocida “Alianza Colombia Sin Hambre” en la que participan organizaciones como “Asoprobeba” y “Cordesvida”. Asoprobeba ha venido desarrollado trabajo social con ocupantes de mala fe que fueron traídos por beneficiarios del paramilitarismo a la cuenca de Curvaradó en los límites con los títulos colectivos de Domingodó y Pedeguita.
5. Igualmente, las empresas palmeras beneficiarias o constituidas como parte de la estrategia económica paramilitar que en el años 2001 y 2003 constituyeron falsas asociaciones campesinas, se encuentran promoviendo procesos de regreso a los territorios colectivos de familias desplazadas. Al tiempo las empresas persisten en la extracción del fruto de la palma, en los caseríos de Cetino y Caño Claro Andalucía, gracias a la no concreción ni materialización de la restitución de la propiedad. En las tierras sembradas ilegalmente con palma aceitera, las actividades de limpieza, recolección de la fruta y transporte hasta la “Extractora Bajirá” ubicada en el municipio de Mutatá, continúan adelantándose con toda normalidad.
6. Algunas de estas empresas de palma aceitera como la Unión de Cultivadores de Palma de Aceite en el Urabá, Urapalma S.A.; Palmas de Urabá, “Palmura S.A.”; y la Extractora Bajirá con sede en Mutatá, departamento de Antioquia, cuentan con la participación de la familia ZUÑIGA CABALLERO como lo registran documentos de público conocimiento hasta septiembre de 2007. Miembros de esta familia han sido vinculados en diversas informaciones en el tráfico de drogas, el 24 de marzo de 2005, la Fiscalía General de la Nación 2.
7. A algunos propietarios que han reclamado en derecho su propiedad, y que se encuentran desplazados fuera del territorio empresas palmicultoras los han trasladado a otras regiones de Colombia en donde se desarrollan proyectos de este mismo tipo, mostrándoles, en apariencia, los beneficios de crear “alianzas estratégicas” y sociedades de productores.
8. Habitantes del Curvaradó, líderes reconocidos, que se han opuesto a los agronegocios de la palma y a la extensión ganadera han sido objeto de amenazas de muerte. Es el caso de EUSTAQUIO POLO quién durante esta semana se ha visto obligado a abandonar la región por las diversas versiones de un atentado contra su vida e integridad personal. Varios de los testigos en los procesos judiciales han sido objeto de intimidación, de amenazas o de atentados. Esta ha sido el caso de los hermanos HOYOS, en hechos ocurridos el pasado 17 de septiembre en Belén de Bajirá. Los esquemas duros de protección exigidos para testigos o los que han sufrido estos graves atentados a la fecha, no han recibido respuesta alguna, por parte del Gobierno Nacional.
9. De similar manera, las grandes extensiones de los territorios colectivos apropiadas para extensión ganadera por reconocidos empresarios beneficiarios del paramilitarismo continúan negando los derechos de las víctimas al uso y disfrute del territorio usurpado ilegalmente. Es el caso de la comunidad de Caño Manso donde en 30 de septiembre encapuchados con armas largas incineraron la casa de una de las familias que regresaron; el 21 de octubre “El TIO” o “CORONEL MOLANO”, “JOSE LUIS”, “MOLINA” y el SECRETARIO incineraron otra casa y destruyeron con el ganado las siembras hechas por uno de los campesinos y en la primera semana de noviembre. El 9 de noviembre, “EL SECRETARIO” impidió el derecho a la libre circulación de los habitantes y les intimidó.
10. Efectivos del ejército, adscritos a la Brigada 15, antes que actuar en contra de los ocupantes de mala fe, les protege y se beneficia de instalaciones locativas y semovientes. Es el caso de la reciente presencia militar en áreas pertenecientes a la comunidad de Caracolí donde los militares desde el 9 de noviembre protegen la palma de “posibles cortes que se puedan presentar” y el de la comunidad de Caño Manso donde el Teniente AVELLANEDA se hospeda en la hacienda donde habitan los que ocuparon ilegalmente las tierras y cabalga en semovientes, también pertenecientes a estos ocupantes de mala fe.
9. La persistencia del conflicto armado interno es otro factor de riesgo ante la eventual restitución de la propiedad para el uso y el disfrute de la misma. La reingeniería paramilitar ha desarrollado una nueva fase en la que combina el control social y económico con el militar a través de la constitución de las “Aguilas Negras” en el caserío de Belén de Bajirá, Brisas del Curvaradó, Pavarandocito, Nuevo Oriente, Playa Roja, las que no han sido enfrentadas por la Policía ni las Brigadas 15 y 17. La anunciada presencia de la guerrilla de las FARC EP en la región del bajo Atrato, como lo publicó el diario El Tiempo, viene siendo usado para la militarización de la vida cotidiana, los abusos de autoridad.
10. Finalmente, la ausencia de investigaciones prontas, eficaces y en debido derecho continúa evidenciando el riesgo de los afrocolombianos y mestizos, en particular los que han denunciado las actuaciones paraestatales y la relación con las empresas palmeras. Sobre 10 connotados líderes pesan órdenes de captura bajo el proceso 2022 y el radicado 1745 a quiénes se les imputa el delito de rebelión, desplazamiento y crímenes. Estas decisiones han desconocido los principios del debido proceso, se encuentran sustentadas en testigos falsos o desmovilizados. Entre tanto, los procesos adelantados sobre las responsabilidades en desplazamientos forzados, crímenes de lesa humanidad, apropiación ilegal de predios, daños ecológicos no parecen estar conduciendo al esclarecimiento ni a la sanción de los responsables.
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2007
Solicitudes:
- Al Vicepresidente FRANCISCO SANTOS adoptar las medidas necesarias tendientes a brindar garantías para el uso y disfrute de la propiedad colectiva e individual de los afrocolombianos y mestizos. Estas medidas comprenden: ° La actuación inmediata sobre las estructuras paramilitares que operan bajo el nombre de “Águilas Negras” en Pavarandocito, Belén de Bajirá, Brisas de Curvaradó, Mutatá, Chigorodó, Carretera Panamericana Kilómetro 3 al 12 ° Informar sobre los resultados concretos de actuación sobre las estructuras paramilitares llamadas “Águilas Negras” como se ha solicitado en particular desde hace 4 meses. ° Solicitar la intervención del Zar Anticorrupción y el Contralor General de la Nación sobre FINAGRO a fin de investigar la cadena de errores, faltas disciplinarias, omisiones y complicidades en el otorgamiento de empréstitos a las empresas palmeras, entre ellas, Urapalma S.A y Palmura S.A. ° Solicitar la intervención del Zar Antidrogas a fin de verificar el posible lavado de activos a través de las empresas palmeras, la planta procesadora y las asociaciones campesinas. - Al Ministro del Interior, CARLOS HOLGUIN SARDI ° Intervenir de modo particular de acuerdo con sus responsabilidades administrativas sobre la alcaldía de Belén de Bajirá, la Inspección policial de esta localidad a fin de propiciar la restitución de la propiedad conforme a las Resoluciones 2159 del 24 de agosto de 2007 y 2424 del 10 de septiembre de 2007 y el fallo judicial del proceso 979348 por fraude procesal. ° Dar cumplimiento a los compromisos asumidos con las comunidades afrocolombianas que habitan en las Zona Humanitarias, Zona de Biodiversidad respecto a la restitución material de los predios. ° Dar respuesta respecto a los 5 esquemas duros de protección y de seguridad exigidos por los integrantes de los Consejos Comunitarios que han sido testigos o que han sido blanco de atentados criminales por parte de estructuras de tipo paramilitar. - Al Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO ARAUJO, propiciar una respuesta coherente interinstitucional respecto a las medidas integrales de protección y de prevención requeridas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - Al ministro de Ambiente, JUAN LOZANO, otorgar a la mayor brevedad posible la reunión solicitada por los integrantes de los Consejos Comunitarios que habitan las Zonas de Biodiversidad y Zonas Humanitarias a fin de abordar toda la situación presentada por la destrucción ecológica y daños ambientales propiciadas por la implementación del monocultivo de palma de aceite. - Al Fiscal General de la Nación, MARIO IGUARAN ARANA, otorgar a la mayor brevedad posible una reunión con los delegados de las Zonas Humanitarias y Zonas de Biodiversidad a fin de discutir las razones en Derecho, por las cuales es nulo el avance sustancial de las investigaciones frente a la destrucción ambiental, crímenes de Lesa Humanidad cometidos en relación con la siembra de palma. - Al Procurador General de la Nación, EDGARDO MAYA VILLAZON adelantar los procesos disciplinarios correspondientes por las posibles responsabilidades de funcionarios públicos en el otorgamiento de créditos a favor de las empresas palmicultoras y a la Fuerza Pública comprometida con el cuidado de bienes ocupados de mala fe.Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2007
Notas
- Esta es la segunda ocasión, en que se reconoce la titularidad colectiva de la propiedad Colectiva en los Territorios Colectivos de Curvaradó y Jiguamiandó. La primera de ellas en el 2000 cuando el Incora reconoció la ocupación y habitación ancestral de la propiedad. Es de anotar, que después de esta decisión institucional de reconocimiento con base en la aplicación de la ley 70 de Comunidades Negras se desató una nueva oleada de violencia desde el 2000 hasta el 2006. Esta oleada contrainsurgente en realidad, de acuerdo con casos documentados, ha arrojado un saldo de más de 113 crímenes y 15 desplazamientos familiares o colectivos, la destrucción ambiental de la reserva forestal y la implementación de la siembra de palma en los caseríos desalojados a través de la estrategia paramilitar. Actuación criminal sistemática que se encuentra en la impunidad
- www.fiscalia.gov.co/PAG/DIVULGA/noticias2005/lavado/lava300May19.htm]] , en su web informó de la ocupación por parte de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de 56 propiedades del presunto narcotraficante JULIO CESAR ZUÑIGA CABALLERO y algunos miembros de su núcleo familiar ubicadas en Barranquilla, departamento de Atlántico, en Santa Marta y Ciénaga, departamento del Magdalena[[“JULIO CESAR ZUÑIGA CABALLERO ha estado incurso en actividades de narcotráfico desde los años 80. Estuvo relacionado con una organización internacional con sede en Valparaíso (Chile), cuando autoridades de ese país interceptaron frente a las costas de Cuba la motonave HARBOUR, incautando 5.000 kilos de Cocaína camufladas en zinc; de acuerdo con las investigaciones realizadas por las autoridades de ese país 1.000 de los 5.000 kilos incautados eran propiedad de ZUÑIGA CABALLERO, mientras la mercancía restante era del Cartel de Cali, dirigido por los hermanos Rodríguez Orejuela y Joaquín Mario Valencia Trujillo, alias Oscar Martínez, extraditados a Estados Unidos, por cargos de tráfico de estupefacientes. Para llevar al droga al exterior utilizaban la ruta Buenaventura-Chile y de allí hasta los Estados Unidos”. www.policia.gov.co/inicio/portal/unidades/dijin.nsf/Paginas/boletin0372…]] , en el desarrollo de la Operación “Patria I”[[En: http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2006/marzo/28/03282006.htm
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