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26/08/2013

Son muchos los procesos que hoy permiten inferir que en Colombia campea la impunidad de la mano de funcionarios que, contrario a hacer su trabajo, se dedican a esperar que los tiempos pasen y los procesos se olviden, dándoles santa sepultura con las resoluciones de archivo. Es fácil poner un ejemplo de esto cuando recordamos lo sucedido con la Multinacional Chiquita Brands que en Colombia nunca recibió castigo alguno por las relaciones macabras que acabaron con la vida de cientos trabajadores que indefensos exigían el respeto de sus derechos, terminando el proceso en Colombia con una resolución de archivo, mientras en los Estados Unidos, en el 2007, se les condenó al pago de 25 millones de dólares tras reconocer que entregaron a las denominadas AUC 1.7 millones de dólares, reconociéndose con este fallo su relación con grupos de paramilitares en nuestro país[1].


Hoy me corresponde hablar de la mal manejada justicia colombiana, que en el año 2011 en cabeza del Fiscal 7 Local de Puerto Gaitán, emprendió una guerra frontal contra la comunidad de campo Rubiales, que no solo había apoyado la lucha de los trabajadores, sino que además en varias ocasiones había iniciado proceso de reivindicación y exigencias de las veredas quienes en medio de la riqueza y opulencia de la Pacific Rubiales Energy, veían morir de hambre niños indígenas[2] y se sometían al maltrato laboral para ganar aunque fuera un salario miserable que les permitiera alimentar a su familia.

El 24 de marzo del 2012 miembros de la SIJIN iniciaron un operativo en horas de la madrugada, que terminó con el allanamiento –sin presencia del Ministerio Público– de 11 viviendas de la vereda El Porvenir, ubicada a unos pocos minutos del Complejo Petrolero de la Multinacional, en el que, según los reportes, se encontraron drogas y armas en 7 viviendas y en el caso del líder comunal FADROT LEGUIZAMÓN, armas de uso privativo de las Fuerzas Militares.  Las circunstancias del supuesto hallazgo dejan un inmenso manto de dudas pues la oscuridad era absoluta, 3:38 de la madrugada en una zona en la que por falta total de fluido eléctrico en toda la comunidad, es imposible determinar la diferencia entre un árbol y una casa, además de la forma poco creíble en que, supuestamente, encontraron las armas pues, según los informes, una de ellas estaba en una bolsa debajo de un colchón y una GRANADA estaba ubicada a simple vista.

De inmediato el señor FADROT fue puesto a disposición de las autoridades y trasladado a la cárcel Municipal de Villavicencio, donde durante 17 largos meses esperó a que se tomara una decisión sobre su caso, recibiendo hoy, de parte del Juez, la noticia de una condena por 138 meses de prisión, es decir, once años y medio lejos de su familia.  Dentro de las particularidades del fallo que no podrían dejar de llamar la atención de cualquier ciudadano del común, se podrían relacionar como las más atrevidas las siguientes:

·         Avalando la teoría de la Fiscalía, el juez refiere que está probada la responsabilidad, pues el señor Fadrot tenía el arma para ser usada contra los miembros de la Fuerza Pública en las manifestaciones sociales de la comunidad. Como si en Colombia pudiera penalizarse por el simple hecho de la posibilidad, la probabilidad o la sospecha de un “tal vez.

- Relaciona que no se puede desvirtuar que las armas, entre ellas una granada, no eran del señor Leguizamón, pero nunca señala la realización de una prueba técnica que demostrara que, en efecto, en esa arma y en esa granada hubieran huellas del señor Leguizamón, lo cual, al parecer, no se le ocurrió practicar a ninguna de las partes, y el señor Juez –que tiene como función la verificación de las legalidad y el respeto de las garantías del procesado– tampoco preguntó si aparte de encontrarlas, se había probado que él las portaba.

 - También señala el Juez que toda la operación se debió a que un testigo, quien nunca se identificó en el proceso, entregó la información de la tenencia de las armas, testigo del cual nunca se conoció su identidad, ni fue llevado al juicio para que la defensa pudiera ejercer el derecho de contradicción. Testigo sin  rostro, sin nombre, sin identificación, sin nada.

- Otro dato que llama la atención es que al momento de relatar las intervenciones de los testigos de la defensa, el juez señaló intervenciones que nada tenían que ver con lo declarado en los proceso, aseverando que habían afirmado lo que nunca siquiera se mencionó, en esto solo pueden caber dos deducciones: o el Juez se extendió a interpretar más allá de los pensamientos de los testigos, para lo cual seguramente cuenta con el poder omniponetente del verdugo, o sencillamente ni siquiera los escuchó antes de construir el fallo.

 - Estas entre muchas otras irregularidades que se presentaron en el proceso, las cuales terminaron el día de hoy 23 de agosto del 2013, con la INJUSTA primera condena contra un líder comunitario, en un proceso donde se le dio calidad de víctima (según el relato de la fiscalía) a la intocable Pacific Rubiales Energy.

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FCSPP