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14/02/2021

PUEBLOS Y TERRITORIOS INDÍGENAS FRENTE AL EXTRACTIVISMO: LA SOBREVIVENCIA DE PUEBLOS INDÍGENA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN (DEPARTAMENTO DEL META, COLOMBIA)

Leila Celis Universidad de Quebec en Montreal

RESUMEN

Este artículo analiza las consecuencias de la industria petrolera sobre las comunidades Sikuani, Achagua y Piapoco (departamento del Meta, en la región de la Orinoquia colombiana) que se encuentran en riesgo de desaparición física y cultural. Se postula que este peligro de extinción resulta de un cumulo de agresiones históricas que comenzaron con el colonialismo español, pasando por la colonización de tierras “baldías” y que se manifiesta actualmente en la extracción petrolera. Bien que la descripción empírica es preponderante, el análisis teórico se articula en torno al concepto de colonialismo identificando la persistencia histórica de agresiones contra los indígenas de la Orinoquia y su relación con la codicia extractivista. El artículo se divide en tres partes. La primera sintetiza esas agresiones en el proceso colonial y su prolongación en las primeras explotaciones petroleras de la república. La segunda, analiza las relaciones contemporáneas entre las petroleras y los indígenas de la región ilustrando los mecanismos utilizados por la compañía Pacific Rubiales Energy (PRE) para eludir los derechos territoriales de los indígenas. Finalmente se analizan los efectos actuales de industria de hidrocarburos sobre la sobrevivencia física y cultural de los pueblos indígenas del departamento del Meta. Palabras claves Extractivismo petrolero, indígenas en Colombia, colonialismo.

ABSTRACT X Key words

INTRODUCCIÓN

En Colombia más de 30 pueblos indígenas están en peligro de desaparición. Este peligro, que es “tan grave como invisible” (Corte Constitucional Colombiana 2009, 4) tiene que ver con los efectos particulares del conflicto armado sobre los pueblos indígenas, así como también con la codicia que suscitan los territorios indígenas y sus recursos naturales. De los pueblos en peligro de extinción, los que se encuentran en el departamento del Meta hacen parte de los más vulnerables, ya que como lo hizo saber la Corte Constitucional colombiana en el 2009 “todos los pueblos de este departamento registran una disminución progresiva de población, unas tasas muy elevadas de mortalidad por enfermedades curables y no disponen de condiciones favorables para un proceso de sedentarización”. Refiriéndose particularmente a la situación de las comunidades indígenas en el departamento del Meta, la Corte afirmó que las comunidades Sikuani y Piapoco del municipio de Puerto Gaitán se encuentran en riesgo de desplazamiento forzado, mientras que el pueblo Achagua del municipio de Puerto López, asfixiado por la reducción sistemática de la comunidad y de su territorio, está en peligro de desaparición (Corte Constitucional Colombiana 2009, 23–24). La gravedad de la situación de los pueblos indígenas mencionados es todavía más preocupante si se tiene en cuenta que desde el 2003 operaciones intensivas de exploración, explotación y transporte de petróleo tienen lugar en el municipio de Puerto Gaitán. Entre las compañías presentes en el territorio se encuentra la Pacific Rubiales Energy (PRE), que opera en asociación con la compañía colombiana ECOPETROL . La PRE es una compañía canadiense particularmente agresiva en el desarrollo de sus actividades industriales tanto en sus técnicas de explotación como en su actitud frente a los derechos de los trabajadores y frente a las normas ambientales. La aumentación de la explotación petrolera en la región del Meta se inscribe en la etapa contemporánea del desarrollo económico extractivista en Colombia. El extractivismo, que consiste en aumentar los ingresos del país a través de la exportación de productos agrarios y de recursos naturales (mineros, energéticos, etc.), tiene efectos particularmente destructores para la economía, la cultura y la organización social cuando se practica en territorios que no han sido integrados a la lógica del mercado, como es el caso de los pueblos indígenas del Meta. Para estos pueblos, la sobrevivencia física y cultural depende directamente de la posibilidad de una economía de subsistencia que comprende la agricultura, la casa y la pesca.

  1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DESPOJO Queremos retomar acá el argumento del análisis crítico de las relaciones de poder colonial según el cual desde los primeros contactos entre los europeos y los indígenas de las Américas las relaciones de poder se han basado en una violencia extrema que permitió construir una jerarquía social muy polarizada en la que los colonizadores sitúan las instituciones occidentales (y por ende las necesidades de los colonizadores) como superiores y las instituciones indígenas como inferiores o inexistentes. Esas relaciones jerárquicas entre europeos e indígenas, que sirvieron de base a la creación de la noción de raza y a las subsecuentes relaciones racistas, no se transformaron con los procesos de independencia de los países latinoamericanos que tuvieron lugar en la primera mitad del siglo XIX (Rivera Cusicanqui 1987; González Casanova y Roitman Rosemann 2009). La jerarquía de las relaciones racistas de poder colonial se ha ido heredando. Como consecuencia los rasgos físicos o el fenotipo de una persona incide fuertemente en su ubicación social. Le concepto de colonial del poder fue construido con el fin de señalar que las relaciones jerarquías de poder entre los colonizadores y los indígenas que empezaron con la colonización de las Américas han sido mucho más persistentes que el proceso colonial (Quijano 2000; Mignolo 2001; Bougignon Rougier 2014). En ese cuadro de análisis, hay que decir que las agresiones que viven los Sikuanis, Piapoco y Achagua no tienen mucho de excepcional ni de nuevo. Al contrario, esta realidad ilustra un modus operandi de dominación colonial que reposa sobre la coerción física, la expropiación y las tentativas de aculturización de los colonizadores sobre los indígenas. Colonizadores y colonos La reducción de los pueblos indígenas y de su espacio vital es un asunto en el que han participado diferentes actores a través del tiempo. Estos diferentes actores comparten una lógica colonialista que cambia pero que no desaparece. La esencia de la lógica colonialista puede resumirse así: El desarrollo es un valor importante cuya antítesis son los indígenas. La cultura y la existencia de los indígenas constituyen una traba para el desarrollo. La apropiación de las tierras indígenas y de sus recursos representa desde siempre un botín significativo sin el cual no pueden entenderse completamente las agresiones que han puesto a los indígenas en peligro de desaparición. Los principios de terra nullius y del Descubrimiento a través de los cual los europeos justificaron el colonialismo, fueron pilares del proceso extractivista a través del cual las tierras “descubiertas” fueron vinculadas a la economía internacional en función de las necesidades y la avaricia de las metrópolis coloniales. Estas tentativas para reducir los pueblos indígenas, destruir su cultura y expropiar sus territorios han tenido éxito en la gran mayoría de los casos. En los lugares en los que el proyecto colonizador no ha logrado su propósito la violencia continua. Por ejemplo, la primera gran incursión militar española en la región de la Orinoquía tuvo lugar en 1540, cuando Hernán Pérez de Quesada entró al territorio buscando El Dorado, con 300 españoles y más de 8000 indígenas Chibchas provenientes del interior del país. El operativo militar en búsqueda del Dorado fue un fracaso, los Españoles y los Chibchas fueron rápidamente decimados por el rigor de la temperatura, por las enfermedades y por la resistencia de los indígenas de la Orinoquia (Cavelier y Gómez 1998) a quienes los españoles llamaron Guahibos (hoy Sikuanis) y que también son conocidos como “indios guerreros”. Durante todo el XVI siglo el proceso de colonización se prosiguió a través de los misioneros Jesuitas y Agustinianos que tenían como objetivo principal la conversión de los indígenas al cristianismo. Si bien es cierto que el sistema misionero de colonización y de aculturación resultó más eficaz que el de los militares españoles, él no logró destruir la resistencia de los Guahibos. A ese respecto, Cavalier y Gómez demostraron que todavía en el XVII siglo la colonización no había logrado sentar su control sobre los indígenas de la Orinoquia (1998, 183–186) : el nomadismo y la actitud rebelde que caracteriza a estos últimos hizo infructuoso el proceso de repartición de las tierras bajo la forma de encomienda en la región (Castro Roldán 2007). Así que para capturar y reducir los Achagua a la esclavitud, los encomenderos realizaron operaciones de caza desplegadas desde el centro del país y estas operaciones de caza se justificaron como un castigo ante la huida (Castro Roldán 2007). Con el tiempo, la caza de Guahibos dio lugar al verbo “guahibear” que quiere decir cazar indígenas; y al nombre “guahibiada”. La lógica colonial española convirtió a los indígenas en objeto de caza, literalmente. Es decir, que durante siglos los indígenas Sikuanis fueron capturados, a través de trampas y artimañas para ser asesinados. Estas acciones no fueron solamente una actividad deportiva a la que se libraron los colonizadores en su tiempo libre. Las guahibiadas contribuyeron al control de los pueblos indígenas y de sus recursos y permitieron el flujo de riquezas importantes hacia la metrópoli colonial. Pero no todas las riquezas fueron enviadas hacia España. Los delegados de la corona y sus descendientes se enriquecieron también. Así se fue reforzando la diferenciación entre la vida respetable de los españoles y la existencia perjudicable de los indígenas. Al mismo tiempo se fue creando la diferenciación económica entre los descendientes de los españoles blancos e hispanoparlantes mejor dotados de riqueza y los indígenas reducidos a la pobreza y huyendo hacia territorios cada vez más inhóspitos a fin de proteger la vida. Después de la independencia (1820) la subyugación de los indígenas y de sus territorios siguió su curso a favor de los grandes propietarios herederos más o menos directos de la estructura colonial. De otra parte, en 1870 la población colombiana estaba asentada en 30% del territorio nacional. A partir de este momento, con el fin de recaudar fondos para el tesoro nacional y promover el desarrollo agrícola para la exportación, el Estado adelanta campañas de colonización de baldíos. Así aparece un nuevo actor que se beneficia de la lógica colonialista que permite la apropiación de la tierra y de los recursos indígenas: el campesino colon. El colon es un actor diferente del colonizador y del terrateniente. La diferencian entre los terratenientes y los colonos es que para obtener la tierra los colonos tienen que trabajarla, mientras muchos terratenientes la han obtenido en herencia y otros la han obtenido despojando a los colonos. Los colonos son mestizos, generalmente pobres, venidos de otras regiones huyendo de la violencia o para hacer fortuna sobre las “tierras baldías de la nación”, o sea, tierras vírgenes, inhabitadas y que no pertenecen a nadie, pero que son en realidad territorios indígenas, habitados por indígenas sobre una base nómada, seminómada y sedentaria. La historia del despojo de tierras es indisociable de la historia de la violencia física contra los primeros propietarios: hacendados y colonos prolongaron la práctica de las guahibiadas, que no desaparecieron completamente hasta bien entrado el XX siglo. Efectivamente, la última guahibiada de la que se tiene conocimiento legal data del 27 de diciembre de 1967 (Ortiz 2006; Gómez L. 1998). Ese día un grupo de colonos asesinó a 16 indígenas Guahibos en el departamento de Arauca y sus cuerpos fueron quemados al día siguiente. Dos indígenas que escaparon de la matanza denunciaron los hechos y el proceso tuvo lugar en la ciudad de Villavicencio (Meta). Después de haber escuchado a los acusados las autoridades judiciales locales concluyeron que las guahibiadas eran una práctica corriente y por ello no constituían un delito. Sin embargo, después de importantes protestas el proceso fue transferido a Bogotá y los culpables fueron condenados (Ortiz 2006; López, Gómez, y Pérez 2012). Para entender la persecución sistemática contra los indígenas no basta tener en cuenta las pretensiones de superioridad de la “civilización” europea y de la “raza” blanca, pretensiones que los colonizadores interiorizaron y actuaron completamente. Las razones de esta persecución son también económicas. La violencia que los indígenas de la Orinoquia han tenido que resistir era necesaria para despojarlos de sus tierras y de sus recursos. La industria petrolera La idea que la tierra que habitan los indígenas no les pertenecía seguía intacta al principio del siglo XX cuando inicia la actividad petrolera en Colombia. En el proceso de despojo, la industria petrolera ofrece un caso de análisis sin igual que tiene en sus haberes un sinnúmero de agresiones contra los pueblos indígenas. En 1917 comenzó la primera gran explotación petrolera en Colombia. La concesión De Mares se sitúa sobre el territorio de los indígenas Yarigüies, antiguos habitantes de la región de la Tora, conocida hoy como Barrancabermeja. Bien que la desaparición de los indígenas Yarigüies haya pasado en silencio, para varios historiadores es claro que cuando la transnacional Tropical Oil Company comenzó la explotación de la concesión, los Yarigüies existían todavía. En 1944, los indígenas Yarigüies habían sido desaparecidos totalmente. Los Yarigüies eran considerados como peligrosos y como caníbales por las petroleras. Así que para avanzar en las labores de desmonte, abrir caminos, instalar campamentos con el objetivo de levantar los diferentes Campos Petrolíferos y trabajar en la exploración de los pozos con tranquilidad, el mayor problema era sacar a los indígenas de sus territorios […] Recuerdo que cuando llegué a la zona ya se comentaba que en las primeras exploraciones (1916-1917) las incursiones y los enfrentamientos con los indígenas habían sido violentos, a muerte, con armas de fuego y flechas (testimonio de Francisco Emeterio García de la Ossa (1896-1995), jefe de la explotación de la Troco, citado en Velásquez Rodríguez 2013). En la región del Catatumbo, al noreste del país, otro capítulo de la represión de indígenas en las manos del Estado y de las compañías petroleras aparece relatado directamente en el contrato Chaux-Folson (1931), contrato en el cual el Estado ofrece a la petrolera Colpet “la protección debida para prevenir o repeler la hostilidad o los ataques de las tribus de motilones o salvajes que moran en sus regiones de que hacen parte los terrenos materia de este contrato, lo que hará por medio de cuerpos de policía armada o de la fuerza pública en cuanto sea necesario”. Margarita Seijer y Claudia Steiner recuerdan que como consecuencia de la explotación de la industria petrolera: Los barí fueron prácticamente exterminados —los safaris para “cazar indios” por parte de funcionarios de la empresa petrolera son legendarios— (Vega y Aguilera, 1995). Su territorio fue profundamente transformado al ser invadido y deforestado por la presencia de Colpet. Los motilones se defendieron con los dientes —se dice que hubo cerca de cien muertos a flecha entre empleados de la empresa y miembros del ejército— y se mantuvieron en pie de guerra hasta bien entrado el siglo xx, cuando la colonización petrolera y la avanzada misional terminaron por arrinconarlos (Benavides 2011, 347). Como los Yarigüies en el departamento de Santander y los Motilones-Barí en la región del Catatumbo, los Zenú del departamento de Córdoba; los Inga, Kofán, Siona, Huitoto y Coreguaje en el departamento de Putumayo; les Sáliba del departamento du Casanare; les Nukak en el departamento del Guaviare han sido todos desbastados al mismo tiempo que sus tierras sagradas son vaciadas de su sangre. En todas partes la actividad petrolera provoca la reducción de las tierras y de la población indígena (Mingorance et al. 2008). La industria extractiva se desarrolla haciendo huir a los indígenas de sus territorios y negando sus derechos históricos y fundamentales. Desde los primeros contratos el Estado y sus fuerzas militares han apoyado las transnacionales para reprimir a los indígenas y así poder despojarlos de sus tierras y explotar el crudo.

  2. PERIODO CONTEMPORANEO: LA INDUSTRIA PETROLERA EN TERRITORIO INDÍGENA EN EL META

En el plano internacional, Colombia no es un gran productor petrolero. Sin embargo, este sector de la economía es importante en las finanzas del Estado. Las primeras explotaciones petroleras fueron consagradas al petróleo ligero, un crudo de buena calidad y cuya explotación es relativamente menos costosa que la explotación de petróleo pesado, esto en términos financieros y ambientales. El tipo de petróleo mayoritariamente existente en Colombia es el petróleo pesado. Ahora bien, la producción de petróleo pesado es muy reciente en el país (Benavides 2011, 129). Fue en 1980 el Estado autorizó la multinacional Exxon a realizar actividades de exploración en más de 1000 kilómetros al este del departamento del Meta. Esas actividades permitieron la identificación de reservas de petróleo pesado en Rubiales, municipio de Puerto Gaitán, Meta (Benavides 2011, 491). Sin embargo, la explotación de estas reservas tuvo que esperar varios años ya que las condiciones comerciales no eran favorables. Entre las razones que retardaron la explotación del petróleo del departamento del Meta influyeron el bajo precio internacional del petróleo, la legislación petrolera existente a la época que acordaba regalías muy importantes para el Estado y el hecho de que existían aun reservas de petróleo ligero accesibles. La legislación ambiental tampoco estaba adaptada para extraer este tipo de crudo y todo ello adicionado a la falta de infraestructuras y a las difíciles condiciones de inseguridad ligadas a las presencia de guerrilla en la región, llevaron a Exxon a regresar el contrato a la empresa del Estado, ECOPETROL, en 1983 (Benavides 2011, 482). Las condiciones empezaron a cambiar a mediados de 1990. El Estado tomó entonces medidas activas a fin de asegurar la realización de su riqueza petrolera: en 1995 el decreto 948 autorizó la utilización de petróleos con taza de azufre inferior a 1,7 lo cual permite la explotación de Campo Rubiales, en el municipio de Puerto Gaitán, cuya tasa se sitúa a 1,33 (Benavides 2011, 248). Además, desde 1998 el Estado introdujo reformas en la legislación petrolera para reducir las regalías de la nación en miras a estimular la inversión internacional. Las condiciones ideales para los inversores del sector se consolidaron con el alza importante de precios del petróleo a partir de 2006. En ese contexto, comienza un proceso de creación y fusión de empresas para explotar los yacimientos que se encuentran situados principalmente en el municipio de Puerto Gaitán, sobre territorios indígenas y sus alrededores. El contrato de explotación de Campo Rubiales comenzó en 1998 con las compañías Tethys Petroleum, Turnsector et Austral Stake. La creación y estructuración de las empresas continúa al mismo tiempo que la explotación petrolera en Puerto Gaitán. En el 2003, la Tethys compra la compañia Metapetroleum y después de un proceso de fusión, en 2008 fue creada la compañía Pacific Rubiales Energy (PRE) registrada en Canadá. Después la PRE creó las compañías Meta Petroleum Ltda y Oleoducto de los Llanos y se volvió propietaria a 49.9% de las compañías Maurel y Prom Colombia (Pacific Rubiales Energy 2012, 69). Desde entonces, el ritmo de las exploraciones, de la explotación, y por consiguiente del transporte de crudo, ha seguido un crecimiento exponencial que convirtieron al municipio de Puerto Gaitán en un punto neurálgico para la producción petrolera nacional. En el municipio de Puerto Gaitán, la PRE ha explotado directamente, a través de sus filiales y de subcontratistas los bloques Campo Rubiales, Pirirí, Quifa, Sabanero y CPO14 responsables de la producción de cerca de 30% del petróleo de toda Colombia con aproximadamente 250 millones de barriles por día en el 2012 (Dasilva 2014, 1). En el 2016, a la fin del contrato de explotación, la compañía estatal petrolera ECOPETROL retomo el control y la explotación del Campo Rubiales y de Piriri.

2.1 Los territorios indígenas en las manos de la industria petrolera En el municipio de Puerto Gaitán 9 593 habitantes son indígenas, o sea el 43,2% de la población total (Departamento administrativo nacional de estadisticas 2007). Ellos pertenecen a los pueblos Sikuani (92%), Piapoco (5%) y Saliba (3%) y viven en nueve reservas, una parcialidad y una colonia urbana . Más del 80% de los indígenas del departamento del Meta viven en el municipio de Puerto Gaitán. En el municipio de Puerto López, adyacente a Puerto Gaitán, se encuentra la reserva Turpial-La Victoria y una colonia urbana en donde viven 1052 indígenas de los cuales 532 son Piapoco y 520 Achagua (Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Asuntos Indígenas 2010, 13). Los Achagua son uno de los más pequeños pueblos de Colombia con solamente 520 miembros en 2014. Legalmente, cada una de estas comunidades tiene derechos territoriales reconocidos desde la colonia y refrendados por la legislación contemporánea que define los territorios indígenas como “…las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígenas y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales” (decreto 2164 de 1995). Sin embargo, la apropiación de los territorios indígenas del departamento del Meta se hace hoy bajo la misma lógica colonialista que postula que la tierra y los recursos de los indígenas (como las de los campesinos y afrodescendientes) son subutilizados y que maximizar su producción es una cuestión de “interés nacional”. En este contexto, la economía del departamento del Meta ha conocido una profunda transformación en los 15 últimos años. Este departamento, que se caracterizaba antes por una economía agrícola de subsistencia, se convirtió hoy en un enclave extractivista muy próspero para las compañías nacionales y multinacionales no solamente petroleras sino también de mono-cultivos agroindustriales y de ganadería y porcicultura (Harman 2012). La transformación más rápida ha tenido lugar en el municipio de Puerto Gaitán dado que es en este municipio y sus alrededores donde comenzó la explotación petrolera del departamento. La casi totalidad de los territorios indígenas se encuentran encerrados y traslapados con los bloques concedidos a la industria petrolera. Si tomamos en cuenta solamente los bloques petroleros operados por la PRE y sus filiales en Puerto Gaitán tenemos el cuadro siguiente: Cuadro síntesis de las actividades de la PRE y sus filiales en territorio indígena y en sus inmediaciones*
Bloque petrolero Compañía Territorios indígenas afectados Rubiales (2399) y Piriri (2402) Meta Petroleum Alto Unuma (677)

Quifa (2064)

Meta Petroleum Awalibá (399) Vencedor-Piriri (401) Alto-Unuma (677) Waliani (403) Territorio parcialidad La Campana El Tigre (392) Sabanero (153) Maurel Domo Planas (400), directamente en su territorio Cocli (135) Hocol Domo Planas (400), toca el norte de la reserva Guarrojo (91) Hocol Awalibá (399) toca el norte de la reserva

  • Elaborado a partir del Mapa de Resguardos Indígenas », Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2012 y del Mapa de Tierras, Agencia nacional de hidrocarburos, 7 marzo 2014. Las consecuencias de la explotación petrolera sobre las condiciones de vida de las comunidades indígenas será analizada más adelante, por el momento es necesario preguntarse cómo es posible la apropiación del territorio indígena por las petroleras en el contexto de una legislación garantista de derechos para los indígenas? 2.1 Estrategias de despojo El análisis de los casos de Campo Rubiales y Quifa demuestra que la PRE ha implementado tres estrategias para evitar las obligaciones frente a las comunidades indígenas en Puerto Gaitán: la primera consiste en negar la existencia de las comunidades en el área de influencia del proyecto; la segunda consiste en modificar el área declarada como área de influencia del proyecto y finalmente, cuando no puede seguir negando la existencia de comunidades, la apropiación de las tierras indígenas para la industria petrolera se legaliza a través de procesos de consulta que son frecuentemente manipulados. Las tentativas para despojar los indígenas de sus territorios y para integrarlos a la economía de mercado son la realidad cotidiana. Los ejemplos de despojo contra los indígenas abundan, los casos que presentamos acá sirven para ilustrar la situación pero son lejos de ser los únicos.

2.1.1 Negación de la existencia de comunidades La primera lucha que los pueblos Sikuani, Piapoco y Achagua han tenido que dar frente a la compañía petrolera es por hacer reconocer su existencia. Efectivamente, en la mayoría de casos, para comenzar las operaciones la compañía elude la responsabilidad de reconocer que las tierras petroleras están habitadas por los comunidades indígenas. Bloques Rubiales-Piriri La explotación de Campo Rubiales comenzó en el 2001 (Resolución de licencia ambiental No. 233 del 16 de marzo del 2001) . Desde ese momento y al menos hasta el 2013 en varias ocasiones la empresa obtuvo autorización ambiental para aumentar el área de explotación, el caudal de las concesiones de agua, los vertimientos de agua residuales industriales y domésticas, el acceso de vías, la realización de infraestructuras, etc. (ver páginas 1-4 de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2013a). Campo Rubiales cuenta con autorizaciones para operar en un área de 35782,6449 hectáreas que colindan con otra área de hidrocarburos, Campo Pirirí, cuya área de explotación es de 25263,9806 hectáreas (García Ruiz y Agencia Nacional de hidrocarburos 2016). La explotación de los bloques Rubiales y Pirirí traslapa por el costado sur con la reserva Unuma, en Puerto Gaitán, como puede verse en los mapas de la Agencia nacional de hidrocarburos. Además, en el área de explotación de Campo Rubiales habitan otras comunidades Sikuani que no hacen parte de reserva alguna (vereda Rubiales, municipio de Puerto Gaitán), tal como lo han denunciado las comunidades y aparece en algunos informes oficiales: … en visita de evaluación autoridades municipales y representantes comunitarios manifestaron que en la vereda Rubiales hay presencia de una comunidad indígena que al parecer pertenece a la comunidad Sikuani. Al respecto, representantes comunitarios de la vereda Rubiales manifestaron durante la visita de campo efectuada por esta Autoridad, que dicha comunidad no se encontraba en el territorio porque la Empresa [petrolera] los había invitado a un evento realizado durante varios días en la cabecera municipal. Al respecto, es importante mencionar que se evidenció una familia que al parecer era indígena, en un lugar en donde representantes comunitarios manifestaron que se asentaban varias familias indígenas que captan agua de un morichal ubicado en las siguientes coordenadas: 1299322,121 Este —911402,206 Norte (sistema de referencia DATUM MAGNA-SIRGAS origen Bogotá). Dicha situación fue puesta en conocimiento por la ANLA ante el Ministerio del Interior, mediante radicado 4120-E2-32649 del 30 de julio de 2013 (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y Orozco Acosta 2013, 12–13). A pesar de ello y bien que la explotación de estos bloques comenzó en el 2001, todavía en el 2014 la existencia de estas comunidades en el área de afectación de estos campos petroleros no es reconocida por los funcionarios públicos ni por la compañía petrolera. La negación de la existencia de los Sikuani en el área de Campo Rubiales ha sido amparada en varias certificaciones que la compañía Meta Petroleum ha obtenido del Ministerio del Interior y de la Unidad nacional de tierras rurales, según las cuales “en el área de Campo Rubiales no existen comunidades indígenas” (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2013a, 39). El director jurídico de la ANLA resume así la situación: la licencia ambiental de [campo Rubiales] se otorgó desde el año 2000, sin trámite de consulta previa, al haberse determinado la no existencia de comunidades indígenas en el área de influencia directa, y también por no existir al momento de la solicitud un desarrollo normativo comparable al actual en materia de consulta previa (citado en Magistrado Ponente Mendoza Martelo y Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional 2015, 28).

Bloque Quifa El contrato de asociación Quifa fue firmado entre Ecopetrol y Metapetroleum el 22 de diciembre del 2003 con una duración prevista hasta el 21 de diciembre del 2031 (contraloría, p. 4). El área del Campo Quifa es de 152746.065 hectáreas y, según puede observarse en el mapa suministrado por el ANH (2016), este campo que linda con los campos Rubiales-Piriri, traslapa los resguardos Awaliba y Vencedor Piriri, así como también pero en menor medida con los resguardos Alto Unuma y Waliani. Campo Quifa limita también con el resguardo Domo Planas. El área Campo Quifa ha estado dividida para su exploración y explotación en varios sub-proyectos. Una parte importante de los proyectos de exploración tomaron fin en el 2009 sin que para ellos haya existido ningún proceso de consulta con las comunidades indígenas afectadas . Por ejemplo, el 25 de noviembre del 2005 Meta Petroleum obtuvo licencia ambiental para exploración del “área de exploración Quifa, pozos Quifa-1 y Quifa-2” (Camacho Bellucci y Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales 2005) teniendo en cuenta que el 9 de septiembre de 2005 la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia certificó que “no se registran comunidades indígenas ni negras en el área del proyecto de exploración Quifa” (citado en Camacho Bellucci y Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales 2005, 1). El 15 de octubre del 2010 Meta Petroleum obtuvo la “licencia ambiental global para la explotación de hidrocarburos Quifa” (resolución 2035 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial). El mismo documento autoriza la construcción de un acceso de 33,4 km que “conduce hacia el resguardo indígena Waliani”, p. 54. y confirma que “dentro del Área de Influencia Directa [explotación de hidrocarburos Quifa] no existe presencia de comunidades indígenas tal como se verificó consultando a los funcionarios de la Alcaldía, y a partir de lo que indican las certificaciones expedidas por las entidades competentes” p. 23. Sin embargo, en diciembre del 2015 la Corte Constitucional reconoce la afectación de una comunidad indígena dado que la explotación de hidrocarburos Quifa se localiza al sur y suroriente del territorio del resguardo [Vencedor-Piriri] y en algunos tramos limita directamente con éste, encontrándose de por medio el caño Cajúa, uno de los más importantes cuerpos de agua con que cuenta la comunidad (Magistrado Ponente Mendoza Martelo y Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional 2015, 69). Así mismo, en lo que concierne el área de “explotación y desarrollo del proyecto Quifa Norte Norte, en diciembre del 2012 la Dirección de consulta previa certificó que esta área se superpone con los asentamientos … de la parcialidad la Campana …” y que colinda en más “de 19 km de longitud en línea recta por el costado occidental y noroccidental [con el resguardo indígena Sikuani de Awaliba]” (Dirección de Consulta previa y Torres Martín 2012). Es necesario anotar que entre 2004 y 2008 una parte de las tierras de la parcialidad La Campana y una parte de la reserva Awaliba, en el municipio de Puerto Gaitán estuvieron a punto de pasar a manos de colonos por una decisión del Instituto de tierras (INCODER) que declaró los territorios mencionados como tierra baldía. Estas tierras habían sido reconocidas como parte de la reserva Awaliba en 1961 y en 1974 pero no figuraban en el registro de 1991. La comunidad adelantó varias diligencias en miras a legalizar estas tierras pero las autoridades competentes dilataron indebidamente el proceso (Corte Suprema de justicia 2012). En ese contexto, desde el 2006 los Sikuanis de la parcialidad La campana han sido víctimas de acoso y de agresiones de parte de grupos armados y varias de sus casas han sido quemadas (Corte Suprema de justicia 2012). En el 2013, la compañía META PETROLEUM solicitó al Instituto de tierras (INCODER) autorización para “la construcción de dos plataformas de perforación junto con sus vías de acceso en los predios Villa Claudia y Laureles”. Lo que aparece en los ejemplos citados es un modelo de despojo de los territorios indígenas en Puerto Gaitán que consiste en aprovechar la fragilidad legal de la propiedad territorial y la irregularidad de los registros de tierras para negar la existencia de los indígenas en favor de la industria petrolera.

2.1.2 Exclusión de áreas de influencia Ahora bien, cuando por diferentes razones la existencia de las comunidades indígenas no puede seguir siendo negada, la empresa implementa otro mecanismo para continuar apropiándose las tierras de los indígenas. Este segundo mecanismo es la “exclusión del área de influencia”. El área de influencia de un proyecto petrolero es determinada por la empresa, mientras que la vigilancia de este proceso es responsabilidad de la Autoridad de licencias ambientales (ANLA). Para determinar el área de influencia tanto la empresa como el ANLA deben seguir criterios que no son claramente establecidos por la legislación. En términos generales, el área de influencia es aquella donde se manifiestan los impactos directos del proyecto sobre los medios abiótico, biótico, socioeconómico y cultural; impactos que pueden ser inmediatos, residuales y acumulativos (resolución 0261, p. 47). Bien que el impacto de la actividad varía según el tipo de actividad y según el medio afectado, no hay una definición legal para medir la distancia del impacto y su duración . Retomemos, por ejemplo, la licencia del “área de explotación de hidrocarburos Quifa”, obtenida inicialmente a través de la resolución 2035 de octubre del 2010, que como se mencionó antes ha tenido varias modificaciones. De esas modificaciones, al menos dos tuvieron dentro de los objetivos la reducción del área del polígono. La primera reducción fue aprobada con la resolución 987 del 2011 y estableció un nuevo perímetro de 810,81 km2 (81.081 hectáreas) (citada en Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2013b, 9). En septiembre y noviembre del 2011 la empresa solicita nuevamente una modificación de la licencia con el objetivo de …adicionar 120 plataformas multipozo, en las que se puedan perforar hasta ocho (8) pozos en cada una, así como construir sus respectivas vías de acceso al área de facilidades norte; tres (3) manifolds; seis (6) PAD de inyección; cambio del pozo QF-28 de productor a inyector; ocho (8) áreas para adecuación de ZODME y para cortes de perforación; seis (6) áreas para talleres; una (1) pista de aterrizaje; dos (2) subestaciones eléctricas y la construcción de troncales y líneas de flujo empleadas para el transporte de fluidos (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2013b, 8). En las diligencias de verificación para esta modificación de la licencia ambiental, el ANLA pudo constatar la existencia de “la comunidad indígena Bambú, perteneciente a la etnia Sikuani y relacionada con el resguardo Waliani” dentro del área licenciada e informó de ello a la compañía. El 28 de diciembre del 2012 y el 5 de febrero de 2013, la empresa solicitó la reducción del área de 4.152,43 hectáreas para “suprimir una sobreposición que ésta tenía originalmente sobre el área del Resguardo Waliani. La Empresa plantea que la superposición inicialmente planteada obedeció a un error cartográfico, y adjunta cartografía que permite evidenciar la no superposición del [área de influencia directa] sobre el Resguardo mencionado”. (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2013b, 23 y 47). La compañía propone también excluir del área de influencia directa algunas fuentes de agua y al mismo tiempo aumentar el volumen de sus actividades. Teniendo en cuenta que en función de las operaciones previstas en 2010, 2011 y 2012 el área de la comunidad indígena había sido identificada dentro del área de influencia directa y dado que desde entonces las modificaciones han tenido como objetivo incrementar y no disminuir las actividades puede pensarse que la solicitud que hizo la empresa de sustracción del área habitada por la comunidad indígena no tiene lógica que en miras a sustraerse de las obligaciones (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2013b, 46–7).

Oleoducto de los Llanos En el 2008 la PRE comenzó la construcción del Oleoducto de los Llanos de 235 kilómetros que comunican Campo Rubiales a las estaciones de Cusiana y Monterrey. Este oleoducto atraviesa los territorios de los resguardos Turpial-La victoria de los pueblos Achagua y Piapoco situado en el municipio de Puerto López, departamento del Meta. Como lo han denunciado las comunidades, sobre su territorio la compañía ha talado árboles, construido rutas y un puente así mismo ha hecho pasar el oleoducto sobre el rio Meta (Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional 2011). Para justificar la acción de la petrolera, las autoridades nacionales primero negaron la existencia de los indígenas en la región y después afirmaron que la línea del oleoducto no atraviesa los territorios indígenas . En el 2011, la Corte constitucional colombiana estatuyó que hubo violación de los derechos de los Achagua a la autodeterminación y que: con la intervención misma del territorio indígena el derecho de la comunidad a la integridad cultural y pusieron en riesgo su subsistencia, entre otras razones, porque con la construcción afectaron la espiritualidad de los miembros de la comunidad, al punto que atribuyen al paso del tubo enfermedades y muertes; esta transgresión continúa vigente, de modo que se requieren medidas para ponerle fin y mitigar sus impactos (Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional 2011 paragraphe 4.7.2). Bien que la sola existencia de las reservas debería ser suficiente para impedir el desarrollo petrolero en espera de la realización de un proceso de consulta en buena y debida forma, las autoridades encargadas de la protección de los derechos de los indígenas (Secretarias de asuntos indígenas del ministerio del Interior) y del medio ambiente (ANLA del Ministerio del medio ambiente) han dado los permisos necesarios para las actividades industriales.

2.1.3 Procesos de consulta amañados El análisis de los derechos territoriales de los indígenas debe hacerse teniendo en cuenta que a través de la ley 121 de 1991, Colombia suscribió la Convención 169 de la OIT que reconoce el derecho a la libre autodeterminación de los indígenas. En conformidad con el derecho a la autodeterminación, los indígenas deben ser consultados previamente a la realización de un proyecto o actividad que pueda afectar sus derechos territoriales. En Colombia, los procesos de consulta se realizan bajo la responsabilidad de la Dirección de consulta previa del Ministerio del interior, organismo que puede iniciar un proceso de consulta a solicitud de (1) la persona (natural o jurídica) interesada en desarrollar el proyecto o de (2) un mandato judicial. Ahora bien, como dijimos, para obtener una licencia ambiental para actividades petroleras, la compañía debe solicitar el permiso ambiental a la Autoridad de licencias ambientales (ANLA), quien antes de otorgar la licencia debe, entre muchos otros requisitos, confirmar si existen comunidades étnicas en el área de influencia del proyecto. Si existen, un proceso de consulta previa debe realizarse, en el cual las comunidades deben ser informadas claramente del proyecto, sus impactos inmediatos y futuros. Dentro del mismo proceso la comunidad puede proponer medidas para mitigación del impacto ambiental. A la luz del análisis de la negación de la existencia de las comunidades indígenas que hemos presentado, se puede concluir que, en muchos casos, los procesos de consulta son el último recurso al que procede la empresa cuando no puede seguir ocultando la existencia de los indígenas y debe plegarse a las normas sobre la consulta previa. Así mismo hay que decir que en los municipios de Puerto Gaitán y de Puerto Lopez los indígenas no han rechazado la implementación de los proyectos petroleros; la PRE obtuvo el “consentimiento” de las comunidades para los proyectos petroleros. Esto no quiere decir que las comunidades indígenas estén de acuerdo con el desarrollo extractivista ni que el proceso se haya llevado a cabo respetando las normas nacionales e internacionales al respecto. Más allá de las virtudes inherentes a la consulta, en realidad, como las comunidades lo han manifestado, ellas no fueron informadas debidamente del alcance de la explotación petrolera y de su impacto. Además, las comunidades indígenas conocen poco los derechos que les son reconocidos por el Estado, como aparece en el testimonio entregado en español difícil por el tesorero del resguardo indígena el Tigre, en el municipio de Puerto Gaitán en el 2013: Nosotros no entendemos como pueblo qué impacto nos van a traer las empresas…porque nosotros no entendemos qué es impacto. Para nosotros eso son frases nuevas, si? Pero un impacto puede traer de toda clase : un impacto económico, impacto social, impacto cultural; impacto para nosotros como pueblo indígena, si? Y en este momento no sabemos todavía ese tema de consulta previa que aplica ley 21 no estamos muy empapados en eso. Necesitaríamos como para saber capacitar bien, qué impacto nos puede dar como pueblo, más adelante porque eso es lo que estamos pidiendo también algo para que así mirar bien, detalladamente todos los impactos porque ya sabemos qué nos está dando ahorita el impacto, Pacific. Mire, todos los niños de la región se enferman porque esos vientos que nacen de allá, todos los polvos que botan las mulas, como 900 o 3000 o 2000, pongamos 1000 mulas que envían diario para ese lado campo Rubiales, botan polvos y esos pastos quedan mejor dicho, como monos esos pastos, y ya no se… como cenizos, entonces…. Hasta en los animales ya está causando un impacto, entonces ya se enflaca el ganadito y ahorita a nosotros si nos está llegando mucho impacto como enfermedad, dolor de cabeza, dolor de garganta, gripe, todo eso nos está causando ahorita. Por eso nosotros queremos presentar todas las inquietudes (Tesorero del resguardo el Tigre 2014). Las comunidades indígenas que han sido favorecidas con la consulta “previa” tampoco tuvieron apoyo ni asesoría en las distintas etapas del proceso de consulta, lo que ha hecho que sea más difícil dado que en algunos casos las comunidades han tenido varios procesos de consulta simultáneamente. El resultado es, como lo señaló el abogado del resguardo indígena Vencedor-Pirirí, que la comunidad: …carece de información clara y precisa y de carácter intercultural, acerca de los proyectos que adelantan distintas compañías en su territorio. Existe confusión frente a los temas que fueron objeto de distintos procesos de consulta previa en los que han participado, el alcance de las licencias ambientales vigentes en relación con tales proyectos, y el de los compromisos establecidos esos procesos, lo que además dificulta la verificación del cumplimiento de esos compromisos (Acción de tutela interpuesta el 27 de agosto de 2012). Los indígenas tampoco han tenido asesoría en la negociación de medidas mitigación de las consecuencias ambientales y de los montos de compensación (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo 2016, 36–45). Así mismo, el proceso de negociación sobre las repercusiones de la explotación petrolera es conducido por la compañía y esta propone medidas de compensación que no siempre tienen un impacto colectivo, lo que favorece la corrupción y la división de las comunidades. Recordemos también que estas comunidades marginalizadas y debilitadas históricamente. Hoy, acorraladas por las prácticas sociales e institucionales colonialistas, desprovistas de sus medios de subsistencia por la acción de la compañía en su territorio, arrinconadas por la precariedad social y puestas ante el hecho cumplido del desarrollo petrolero, las comunidades indígenas no tienen más opción que aceptar la realización de las actividades industriales. Estas razones permiten de entender que al final de un proceso confuso de consultación, la empresa logra obtener el consentimiento de las comunidades en intercambio de compromisos mínimos. Las solicitudes minimalistas de las comunidades, que buscan obtener contratos de trabajo y becas para la capacitación, demuestran el estado de fragilización extrema en que se encuentran esas comunidades. Por eso algunos miembros de comunidades indígenas afirman que el Estado institucionalizó la consulta “como un mecanismo de legalización de la intervención de la empresa en el territorio, [mecanismo] que no presenta garantía alguna para su supervivencia ni compensación suficiente de los daños” (conversatorio en el Resguardo Awalibá en 2015, citado en Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo 2016, 44). En esta situación donde la existencia de los indígenas tarda en ser reconocida, donde son raras las autoridades que se destacan por hacer respetar los derechos de los indígenas, la compañía tiene pocas obligaciones frente a los indígenas habitantes ancestrales de la tierra petrolera. Al mismo tiempo la empresa posa de altruista: las donaciones que la PRE hace a las comunidades “de cabezas de ganado, especies menores y asistencia para las huertas de las comunidades de los alrededores de las explotaciones petroleras” (Oficina de comunidades indígenas 2012, 21) no hacen parte de ninguna obligación frente a los indígenas sino que son motivadas por su filantropía The voluntary investment of PRE, through its Foundation, can be seen in the indigenous reservations Vencedor Piriri, El Tigre and Unuma-Meta, and they are designed to develop integral community farming projects in these communities, to improve the quality of life and generate food security, without damaging any of their customs or traditions; indeed, they help the conservation of their current lifestyles (Pacific Rubiales Energy 2009, 15).

  1. LAS ACTIVIDADES PETROLERAS VS. LA VIDA Y SUBSISTENCIA DE LAS COMUNIDADES SIKUANI, ACHAGUA Y PIAPOCO

La reducción de los territorios indígenas conlleva la reducción demográfica de la población. Esta situación, que ha causado la extinción de varios pueblos y amenaza hoy las comunidades del Meta, tiene que ver, primero, con la condena que la sociedad colonial ha hecho del nomadismo indígena imponiendo el sedentarismo y, actualmente, con la negación de las condiciones mínimas que posibiliten la vida sedentaria. Como estatuyó la Corte constitucional en el 2009, los Sikuani, Achagua y Piapoco están confinados. Este confinamiento hace referencia tanto al hecho de haber circunscrito en reservas las comunidades indígenas que fueron nómadas y semi-nómadas, como también al hecho de que ellas no tienen ningún otro lugar a dónde desplazarse actualmente. Las comunidades indígenas del Meta están ubicadas en reservas o en asentamientos (últimos vestigios del nomadismo). Sus linderos territoriales, que han sido permanentemente impugnados por grandes terratenientes y campesinos colonos, están siendo cuestionados y reducidos por las compañías petroleras. Hay que tener en cuenta esta situación de confinamiento para medir la gravedad del impacto de la industria petrolera sobre el medio ambiente, la organización social, la cultura y la sobrevivencia de las comunidades mencionadas. El contexto general de un municipio en plena transición, donde la aumentación de población, la creación de rutas para el transporte de personal y de crudo, la perforación de pozos, la creación de oleoductos y la fluidez monetaria contrastan fuertemente con la marginalización y la precariedad de la población indígena. En Puerto Gaitán la explotación de los campos Rubiales, Piriri y Quifa ha generado una importante producción de petróleo que llegó a 250 mil barriles diarios en el 2012, como dijimos antes. Como recuerda el dirigente social y trabajador petrolero Héctor Sánchez, esta producción salió en camiones de carga pesada que llegaron a contarse en cerca de 3000 vehículos atravesando diariamente la carretera de Rubiales a Puerto Gaitán. Desde el 2014 el flujo de camiones ha disminuido en un 60% aproximadamente, gracias a la puesta en funcionamiento el tramo del oleoducto de los Llanos que une a Puerto Gaitán con Monterrey. Los camiones que siguen transitando la carretera llegan a Rubiales cargados con nafta que se usa para disolver el crudo pesado” (Sánchez 2016). Esta sección presenta algunos de los impactos generados por las actividades de exploración, producción y transporte de petróleo en inmediaciones y sobre el territorio de las comunidades Sikuanis, Achagua y Piapoco de Puerto Gaitán.

3.1 Ruido y contaminación de aguas, suelo y aire En general, el agua de consumo de las comunidades indígenas que habitan la región rural del municipio de Puerto Gaitán proviene directamente del agua de superficie (tomada directamente de la fuente de agua). Ahora bien, según ha sido denunciado y documentado por las comunidades, la actividad petrolera sería la responsable de la contaminación de las fuentes por diferentes medios:

  1. La contaminación ocasionada por la construcción de las piscinas de retención para tratamiento de las aguas usadas, mal aisladas y por las instalaciones construidas a menos de 30 metros de las fuentes y de los morichales, lo cual es prohibido por la legislación nacional.
  2. La descarga de las aguas contaminadas de hidrocarburos sin tratamiento o después de un tratamiento insuficiente, directamente en las fuentes de agua
  3. Las fugas accidentales de diésel y de petróleo
  4. Las pérdidas de bruto causadas por la acción de los taladros, por la reinyección de las aguas de producción y por el transporte en camiones. Este petróleo se escurre en las fuentes de agua al ser vehiculado por las aguas lluvias, el barro producido por el tráfico de los camiones y por el acondicionamiento de los tubos de canalización que llevan el agua contaminada directamente en las fuentes de agua Importa resaltar también los problemas de sequía de las fuentes de agua que privan directamente a los habitantes de la región de agua para el consumo. Las comunidades afirman que estos problemas son atribuibles a la fracturación sísmica de exploración y a la afectación del agua de superficie para actividades industriales y para el consumo de los trabajadores. En esta región, donde el sistema de acueducto y de almacenamiento de agua es casi inexistente, los ríos no alcanzan ahora para abastecer la población. Igualmente, la sequía de los ríos ha generado una disminución importante de peces, afectando particularmente las comunidades indígenas Sikuani, Achagua y Piapoco para quienes la pesca sigue siendo una actividad de subsistencia. La actividad petrolera genera también una contaminación sonora importante, atribuible principalmente a las operaciones de construcción de infraestructuras (vías, campamentos, perforaciones de pozos, etc.), de exploración, de explotación y de transporte de petróleo a través de los camiones. El ruido afecta el nivel de vida de las comunidades e igualmente tiene consecuencias sobre la fauna dado que ello ha provocado que los animales huyan de la región (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2013a, 35), lo que tiene efectos directos sobre la caza. La causa de la contaminación del aire es el aumento de polvo provocado por el flujo de camiones de carga pesada en una ruta que no ha sido pavimentada. La compañía ha evitado de comprometerse argumentando que el cuidado de las rutas es una responsabilidad del gobierno departamental y nacional. Sin embargo, la PRE ha aceptado de rociar las vías con agua para hacer disminuir el polvo. Esta respuesta es doblemente problemática dado que primero que todo la aspersión no es una solución real al problema y sobre todo que el agua utilizada con la irrigación está altamente contaminada con hidrocarburos lo que, a pesar de ser legal, aumenta los problemas de contaminación como lo ha denunciado la comunidad.

3.2 Efectos sobre la salud, la economía, la cultura y el tejido social Durante siglos, los indígenas han sido despojados de la tierra, que es para ellos la tierra madre. Hoy los indígenas no detienen suficiente tierra para cultivar con fines de subsistencia y mucho menos para recrear la cultura nómada y las practicas ancestrales. La preocupante situación que resulta de la reducción del territorio indígena se agrava con los problemas ambientales que destruyen su modo de vida actual: la contaminación y la sequía de las fuentes de agua, de la tierra y del aire, así como el ruido intensivo y permanente afectan gravemente la economía de subsistencia, ha hecho casi impracticable el cultivo de alimentos, la pesca y la caza. La contaminación generada por la industria petrolera sería también la causa del aumento de problemas respiratorios, de enfermedades pulmonares, de la diarrea, la deshidratación, entre otros. La interacción de estos dos efectos (destrucción de la economía indígena y aumento de los problemas de salud) podría explicar los índices elevados de desnutrición o las muy elevadas tasas de morbi-mortalidad infantil de 61/1000 en Puerto Gaitán en el 2009. En el primer trimestre del 2011, en este municipio, 13 niños indígenas fueron declarados muertos por inanición (Semana 2011). La situación de pobreza en la cual viven los Sikuanis es todavía más alarmante si se tiene en cuenta que ellos no cuentan con servicios sociales. Así que cuando la situación de salud se agrava por la contaminación ambiental, los servicios de salud se encuentran muy alejados de las comunidades (a dos o tres días de camino). Demasiado frecuentemente, cuando los niños llegan al hospital de Puerto Gaitán, con enfermedades evitables y curables como la diarrea, la anemia aguda y la deshidratación, ya es demasiado tarde para salvarlos. La situación de desnutrición de los niños Sikuani, así como la ausencia de atención medica causa actualmente la muerte por inanición de un porcentaje alarmante de niños en el pueblo Sikuani (Semana 2011). A causa de la destrucción de su economía, los indígenas son obligados de buscar empleos asalariados donde todos los derechos son vulnerables. Además, el empleo en la región es bastante precario, los empleos existentes son de solamente algunos días y mal pagos. Los bajos salarios son ligados a la realidad de la producción agraria y a la sobreabundancia de mano de obra. Esta situación favorece a las compañías; según las denuncias de los trabajadores de Campo Rubiales, ellos son obligaos a trabajar más allá de las horas inscritas en el contrato sin recibir retribución por las horas complementarias (Sánchez 2013). También, los miembros de las comunidades indígenas que encuentran un empleo en la compañía son vulnerables a una pérdida de su identidad cultural y a un remplazo de sus costumbres tradicionales por las de la población no indígena asalariada. Además, la compañía habría contribuido a dividir las comunidades y a estimular el no respeto de las autoridades tradicionales (Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección Asuntos Indígenas 2010). Recordemos finalmente que la actividad petrolera aumenta el costo de vida y conlleva otros problemas sociales, principalmente la prostitución, el alcoholismo y la violencia.

CONCLUSIÓN: EL RIESGO DE DESAPARICION DE PUEBLOS INDIGENAS HOY

El desarrollo sistemático de la industria de hidrocarburos conlleva la reducción progresiva de los territorios indígenas al mismo tiempo que contamina el aire, las fuentes hídricas y la tierra. Razonablemente puede pensarse que la compañía evita de reconocer la existencia de los indígenas precisamente porque conoce los efectos que sus actividades industriales pueden tener para las comunidades indígenas. Esto ha sido puesto de presente por la ANLA en algunas ocasiones, particularmente cuando la empresa ha solicitado reducir el área de una licencia para evitar sus obligaciones como en el ejemplo mencionado antes o en este otro caso relacionado con la solicitud hecha por la empresa para reducir el área de la licencia para el “bloque de perforación exploratoria Quifa Noroeste, resguardo indígena Vencedor Pirirí” Las actividades proyectadas (15 plataformas con 6 pozos exploratorios máximo en cada una para un total de NOVENTA (90) pozos), NO pueden ser manejadas como si se tratara de un área cualquiera donde no existen comunidades étnicas, resaltando únicamente los aspectos físico-bióticos y desconociendo la alta vulnerabilidad de los aspectos socioculturales allí presentes (representados por la comunidad indígena del Resguardo Vencedor Pirirí, el cual cubre la totalidad del área del proyecto), en la medida que el proyecto afectará directamente su integridad étnica en sus aspectos territorial, cultural, social, económico (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales 2012, 14, mayúsculas en el texto original).

Teniendo en cuenta que la sobrevivencia económica, la vida espiritual, cultural y la organización política de los indígenas dependen directamente del territorio (tierra, fauna, fuentes hídricas, etc.) podemos afirmar que la industria petrolera, como se desarrolla en el municipio de Puerto Gaitán, conlleva un efecto irreversible para las comunidades indígenas, que puede acarrear su destrucción física y cultural. Nos parece que el análisis de la posible desaparición de comunidades indígenas puede hacerse desde dos ópticas opuestas, una trivial y otra alarmante. En la óptica trivial, los pueblos indígenas están destinados a fusionarse progresivamente con el resto de la sociedad debido a los cambios tecnológicos, ello les permitiría también mejorar sus condiciones de vida y además los indígenas no deberían tener más derechos que el resto de los ciudadanos. En últimas, es normal que cambien sus costumbres y no hay nada de alarmante en que tengan que ceder su territorio para el desarrollo de la nación. No nos detendremos acá a analizar esta visión, cuya popularidad demuestra de la actualidad del colonialismo. Analizar la perspectiva de la desaparición de comunidades indígenas como alarmante es tomar en cuenta la violencia inaceptable que ha sido y es desplegada para hacer desaparecer estas comunidades. Es afirmar que no hay nada natural en la desaparición de una comunidad indígena y que al contrario ello se explica por la codicia que suscitan sus tierras y recursos. Esta visión de la situación conlleva al análisis del genocidio y del etnocidio como fenómenos sociológicos. La principal razón para invocar el genocidio es que, a nuestro conocimiento, no hay otra categoría que haga referencia directa a los hechos que pueden acarrear “la destrucción física” y cultural (etnocidio) de un grupo particular. Desde la ciencia jurídica y el campo judicial, la gravedad del genocidio se refleja en la tipificación restrictiva que exige demostrar no solo la acción criminal sino también la intensión de destruir. Este artículo no es el escenario para desplegar una argumentación en el sentido jurídico de un eventual proceso genocida frente a las comunidades Sikuani, Piapoco y Achagua del departamento del Meta. Hemos querido, en cambio, adoptar un enfoque sociológico para resaltar los procesos y las causas estructurales que han hecho posible el genocidio y el etnocidio (Kuper 1982; Lozano 2007). Para ello es necesario restituir el análisis del caso del Meta en la historia del colonialismo. Este construyó desigualdades sociales y políticas y las sobrepuso a las diferencias étnicas al mismo tiempo que iba destruyendo la organización, la cultura y los territorios indígenas. Así, el poder colonial concentró en manos de los colonizadores poder político, la riqueza al mismo tiempo que fue imponiendo su cultura y valores como válidos y universales. El corolario fue y sigue siendo el despojo y la marginalización de los pueblos colonizados. Las discriminaciones que construyó el poder colonial han persistido después de la independencia, en el cuadro del colonialismo interno que recrea las divisiones al interior de una sociedad, creando así sociedades divididas o plurales (González Casanova 2006). La durabilidad de esta diferenciación social es posible solamente porque la estructura de injusticias-racistas que creó el poder colonial terminó siendo el modelo que imitan y reproducen las sociedades colonizadas, lo que Anibal Quijano y otros han llamado colonialidad del poder y de la cultura (Quijano 1992; Boidin 2010). Esos elementos constituyen las causas estructurales que han facilitado y facilitan hoy todavía los procesos genocidas (Kuper 1982). Es precisamente la estructura de segregación y la fragilización de los pueblos indígenas que hace ver como normal el desarrollo petrolero en territorio indígena, a pesar de las consecuencias alarmantes que conlleva.  Bibliografía Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. 2012. Resolution 0428 Niega modificación licencia ambiental Quifa-Piriri. ———. 2013a. Resolución 0768. ———. 2013b. Resolution 0261 Niega modificación licencia ambiental Quifa-Piriri. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, y Nubia Orozco Acosta. 2013. Resolución 1156. Benavides, Juan, ed. 2011. Ecopetrol: Energía limpia para el futuro. Bogota, Colombia: Villegas editores. Boidin, Capucine. 2010. “Études décoloniales et postcoloniales dans les débats français”. Cahiers des Amériques latines, no 62 (junio): 129–40. https://doi.org/10.4000/cal.1620. Bougignon Rougier, Claude, ed. 2014. Penser l’envers obscur de la modernité: une anthologie de la pensée décoloniale latino-américaine. Collection Espaces humains 21. 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