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17/02/2017

Primero. Según información recibida el día de hoy por parte de los internos del establecimiento de reclusión de Valledupar, quienes se encuentran detenidos en el patio nueve en la denominada fase de confianza, se han visto abocados a iniciar huelga de hambre como medida de protesta por el tratamiento penitenciario que reciben, el cual no es acorde a la fase en la que han sido clasificados.

Segundo. El interno LUIS ALBERTO MONROY TD 4990, inició la huelga de hambre desde el pasado jueves 09 de febrero como medida de rechazo a la falta de atención médica adecuada, recibiendo como única repuesta del establecimiento el traslado el día de ayer al área de sanidad, lo que asegura el interno fue un mero traslado de trámite puesto que no se le presto la atención médica requerida.

Tercero. El día de hoy los internos JOSE CALIXTO BARROS BOLAÑOS TD 5202; LUIS ALBERTO PÉREZ ACOSTA TD 5458 y WILFAN MENDOZA LEON TD 5277, han decidido sumarse a la jornada de huelga de hambre al calificar sus condiciones no acordes a la fase penitenciaria en la que se encuentran (confianza), advirtiendo padecimientos médicos como Hipertensión y Gastritis, los cuales se pueden agudizar en el proceso de desobediencia pacifica que se ven obligados a iniciar ante la indiferencia del establecimiento.

Cuarto. Por último, informan los internos que a la jornada se sumaran gradualmente otros internos, en caso de que no se abran espacios de diálogo y concertación.

Por lo anterior solicitamos a la comunidad nacional e internacional:

EXIGIR al gobierno nacional y a las autoridades penitenciarias y carcelarias, garantizar el derecho al debido proceso penitenciario de los reclusos de Valledupar que se encuentran en fase de confianza, para que se les aplique el régimen que corresponde.

EXIGIR igualmente que se garantice el derecho a la protesta de los reclusos, se faciliten espacios de concertación para dar solución real y efectiva a sus reclamaciones y se les brinde la atención médica que requieran los huelguistas.

Al INPEC:

1.    Dar estricto cumplimiento a las normas que reglamentan el tratamiento penitenciario.
2.    Respetar el derecho de protesta de los reclusos y facilitar espacios de concertación.

A la Defensoría y Procuraduría Regional del Cesar y la Personería de Valledupar

REALIZAR informe sobre las condiciones de las personas que participan de la HUELGA DE HAMBRE y de manera particular se verifiquen los hechos denunciados por los detenidos, e intervenir como facilitadores de espacios de concertación y garantes de los acuerdos que se lleguen a suscribir.

EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS

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PASC