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09/06/2009

A la AngloGold Ashanti S.A. –AGA- le formularon cargos por haber iniciado la exploración en una zona de reserva forestal en el Departamento del Tolima, Colombia; al parecer, sin contar con la autorización del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; sin embargo, en compensación les otorgaron, ahora sí, el permiso para seguir haciéndolo.
 

por Andrés Idárraga Franco, Censat Agua viva

 

Exploración en La Colosa: entre ingenuidades e insinuaciones

En tan solo dos años (2003-2004) se produjeron en el Municipio de Cajamarca 73 violaciones a los derechos humanos, entre asesinatos, amenazas y desapariciones forzadas a manos de miembros del Ejército de Colombia y los paramilitares.  (1) Casualmente, cuatro años más tarde (2007), se realiza el anuncio por parte del gobierno nacional sobre del descubrimiento de una de las más grandes reservas de oro del mundo, luego de la desaparición, la intimidación, la pacificación y el asesinato a los pobladores del lugar, de lo cual sin duda alguna, de nuevo el capital privado transnacional resulta beneficiado.

Allí mismo, en Cajamarca, la empresa AngloGold Ashanti S.A. (AGA) desde el año 2003 pretende hacer un gran complejo minero el cual incluye: dos campamentos (“Bélgica” y “La Colosa”) con capacidad para alojar hasta 150 personas, un casino, unidades sanitarias, enfermerías, bodegas y helipuertos. Cada plataforma (170 en total) es de 100m2. Lo cual constituye un área de 17.000m2. Sin tener en cuenta que dichas plataformas no van a estar una junto a la otra; éstas van a estar en promedio a 400 metros de distancia entre ellas, lo cual implica el desaparecimiento, maltrato y/o desplazamiento de la flora y fauna, propia del área de reserva, en mucho más de 1.7 hectáreas.

Para el mes de diciembre del 2008, la Procuraduría General de la Nación solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, negar el permiso solicitado por la empresa AGA con fines de exploración de un total de 515.75 hectáreas de Reserva Forestal (2), por considerar que iría en contra de las normas constitucionales y legales de protección y defensa de los recursos naturales, y de los derechos colectivos; todo esto, en el marco del proyecto minero llamado La Colosa, en el Municipio de Cajamarca, Tolima. Exploración que busca, entre otros minerales: Cobre, Molibdeno, Oro, Plata, Platino y Zinc. La pretendida zona de exploración abarca las veredas La Luisa, La Paloma y El Diamante, en el Municipio de Cajamarca y más específicamente en las microcuencas de las quebradas La Colosa y La Arenosa, componentes de la quebrada La Guala, subcuenca del río Bermellón, cuenca del río Coello, aguas de las que dependen distintos productos alimenticios que se producen en el lugar, tales como arroz, arracacha, café, fríjol, arveja, maíz y frutas como tomate de árbol, curaba, granadilla, mora, uchuva, breva y naranja, entre otros productos alimenticios que se compran en todo el país. Por ello, a Cajamarca la llaman “la despensa alimenticia de Colombia”.

El área de 515.75 hectáreas, que esta empresa pretende explotar, se encuentra entre los 2600 y 3400 m.s.n.m. Allí encontramos gran variedad de animales, entre otros: armadillos, osos perezosos, ardillas, guaguas, zorros, cusumbos, aves, (un total de 134 individuos representados en 15 familias, 29 géneros y 31 especies), anfibios (representados en 27 especies, 15 géneros y ocho familias) y 3 especies distintas de reptiles.

El proyecto minero conlleva no sólo la exploración de minerales, sino también el levantamiento de la veda nacional de las especies Quercus humboldtii (roble), Ceroxylon quindiense (palma de cera), familia Cyatheaceae (la palma boba o Palma de helecho); así como musgos, líquenes, lamas, parásitas, quiches y orquídeas, lama, capote, broza y demás especies y productos herbáceos o leñosos como arbolitos, cortezas y ramajes que constituyen parte del hábitat de tales especies.(3)

La población en los territorios que afectan directamente el proyecto minero (Veredas La Luisa, La Paloma y El Diamante) para el año 2005 se encontraba en 574 personas. Las mismas y hasta menos de las que posiblemente serán desplazadas de su hábitat, profesiones, cultura y actividades económicas con el inicio de la fase de explotación.

El Representante Legal de AGA, con oficio Radicado en el Ministerio de Medio Ambiente y Vivienda con el No. 4120-E1-20644 del febrero 25 de 2008 –tan solo cuatro días después de que la autoridad local ambiental ordenara la suspensión de los trabajos ilegales que venían desarrollando en la zona-, solicitó la sustracción de la área de Reserva Forestal Central en un total de 515,75 hectáreas ubicadas en Cajamarca, a pesar de que para ese entonces, por cuenta propia y en complicidad de las autoridades ambientales (Cortolima y el Ministerio de Ambiente), ya habían iniciado los trabajos de exploración.

La anterior afirmación la hacemos teniendo presente no sólo la misma Resolución del Ministerio de Ambiente, sino también, un artículo de la revista ambiental Catorce 6, de su edición número 11, abril-mayo de 2009, de la página 14 titulado “Minería de oro ¿un panorama opaco?”. (No podríamos continuar sin mencionar que dicha revista es financiada, entre otras empresas, por la misma AngloGold Ashanti S.A. y Bancolombia).

En dicho artículo, se informa que al momento de la suspensión (21 de febrero de 2008) AGA ya había realizado la prospección geológica de la zona, tomando muestras del suelo y del agua, y llevaba casi un año de exploración, haciendo un total de 74 perforaciones.(4)

La misma ex directora de la Corporación Autónoma Regional (CAR), Gloria Lucía Álvarez, hoy asesora ambiental de AGA, afirmó: “la empresa tenía perfectamente claro que estaba operando dentro de una reserva forestal. Pero es que en este caso específico, el Ministerio ya se había pronunciado. Había dicho que la etapa de exploración era compatible con la reserva y que no había que hacer sustracciones”.(5)

Hasta el momento y sin autorización, la empresa AGA ha realizado tres de las cuatro fases del proceso exploratorio (6); en la tercera, según el mismo Ministerio de Minas se han intervenido “6840 m2, más los accesos, correspondientes a 57 perforaciones de tipo multipozo, en su mayoría. En la fase cuatro se estima que se instalarán para perforación 170 plataformas, lo cual implica una intervención total de 17.000 m2, más los accesos nuevos”.(7)  Es decir, que en el área de Reserva Forestal, sin autorización, ni plan de manejo ambiental o de recuperación del área, se sustrajo ilegalmente para una actividad minera 1.7 Has., hasta el momento sin reclamos o investigaciones por parte de los organismos de control a las autoridades responsables del cuidado de nuestras zonas de reserva ambiental y forestal.
 
Sin embargo, la Doctora Bertha Cruz Forero, Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente emite la resolución 814/09, y premiando a la transnacional AGA (legalizando lo ilegal), autoriza la sustracción de 6.39 hectáreas de reserva forestal con fines de exploración; resolución en la cual determina como impactos severos (5.1. Evaluación de Impactos): “el cambio de las características del suelo, cambio del paisaje, la alteración de la cobertura vegetal, de la biodiversidad y de la dinámica ecosistémica; la modificación de los hábitat naturales, el desplazamiento de la fauna, de la dinámica de sus poblaciones y comunidades y la alteración de la biodiversidad; socialmente, la generación de expectativas, la migración de la población y la modificación de la ocupación laboral”. Durante las etapas de adecuación y construcción “la emisión de partículas, la alteración de la calidad del agua, aporte de sedimentos a las corrientes superficiales, activación de los procesos erosivos, generación de procesos de inestabilidad y alteración del patrimonio arqueológico”. Y durante la etapa de perforación “la generación de expectativas y demanda de servicios públicos y sociales urbanos. Durante la etapa de desmantelamiento, la migración de población”.

La misma resolución del Ministerio de Ambiente, plantea que en “relación con los impactos ambientales durante esta etapa son puntuales y temporales, están relacionados con: – La alteración de la calidad físico química y biológica del recurso hídrico originados por el aporte de sedimentos, material orgánico, zonas de depósito de material, aguas residuales o por derrames de combustibles; – Remoción y pérdida del suelo; – Procesos erosivos, generación de estériles y escombros, hundimiento, fenómenos de remoción en masa, modificación del paisaje; – Pérdida de cobertura vegetal y capa superficial del suelo en terrenos con relieve pronunciado generando desestabilización de pendientes; – Afectación de la fauna por pérdida de ecosistemas, generación de ruido; – Afectación del patrimonio cultural; – Es un cambio escénico del paisaje natural y cultural, ocasionado por la infraestructura del proyecto”.

A pesar de que el proyecto minero se encuentra en terrenos de Reserva Forestal de acuerdo con la ley 2ª de 1959, resulta desconcertante e indignante, que el Ministerio considere que “Si los resultados de la exploración determinan que es viable pasar a la etapa de explotación, se deberá iniciar el trámite de sustracción definitiva de la reserva forestal y de Licencia Ambiental”(8) , lo cual es muestra de la voluntad del gobierno colombiano de acabar con la reserva forestal y su diversidad, a cambio de finitas e irrisorias regalías, sin tener en cuenta los grave impactos ambientales y socio-económicos arriba descritos.

Mal presagio. ¿Para qué permitir la exploración en 6.39 Has., si al fin y al cabo esta zona está protegida? El Ministerio orgullosa y “sabiamente” en su resolución, le plantea a la empresa transnacional realizar la fase IV de exploración, en la cual “solo se podrán adelantar en áreas de pastos y rastrojos”, como si éstos le sobraran a la tierra o no tuvieran alguna función dentro del ecosistema.(9)

El actual Ministro de Ambiente, según la Revista Semana del pasado 04 de junio afirmó que “su gabinete no ha aprobado ni aprobaría un proyecto que genere tal impacto ambiental… tan solo se aprobó la exploración que tiene un impacto mínimo en el medio ambiente”.(10)  Lo extraño es que si no se aprobará dicho proyecto, ¿para que causar ese daño “reversible” a los ecosistemas forestales con la sustracción de las 6.39 Has y de paso desgastar a todas las autoridades en esta discusión? ¿No hubiera bastado acaso con la suspensión definitiva de las actividades exploratorias y la debida reparación por los daños ambientales causados por la transnacional AGA, tal y como lo recomendó la Procuraduría General de la Nación? ¿Para qué hacer revegetalizaciones y restauraciones hídricas en las áreas afectadas por la exploración durante por lo menos tres años, si al fin de cuentas, según el ministro, un proyecto minero en este lugar nunca se dará?

De nuevo las organizaciones preocupadas por el cuidado del ambiente y el desarrollo sustentable, tenemos que abrir la discusión frente a las autoridades, entre otras cosas, sobre la interpretación de la ley, desde nuestro punto de vista, siempre favorable a los intereses del capital privado y no de los ciudadanos, y alrededor de quién tiene la competencia para reglamentar el uso y funcionamiento de las zonas de reserva ¿el Ministerio de Ambiente con base en el numeral 18 del artículo 5 de la ley 99 de 1993 o son los instrumentos de planificación definidos en los PONCA y los EOT?

Finalmente, debo señalar que en su momento y como consecuencia de la suspensión de la actividad exploratoria por parte de Cortolima, el Presidente de AGA Colombia, Rafael Herz afirmó que “La empresa siente una doble injusticia”, pues según él, ellos iniciaron su programa de exploración en el 2003 “en un momento en el que otras empresas no estaban dispuestas a apostarle a Colombia por temas de seguridad”(11). Quizás el señor Herz espere una carta de agradecimiento del movimiento ambientalista colombiano, antes de que el Presidente Uribe le dé alguna condecoración, gracias a su buena voluntad de iniciar inversiones en un país con tantas “incertidumbres para el capital privado” y haber arriesgado sin mayores cálculos: US$140 millones.

Para que no crea que tenemos algo contra este tipo de acciones violadoras de los derechos colectivos y ambientales de nuestro país, le decimos señor Herz: GRACIAS.

Ahora, ¿Será que la Doctora Álvarez, luego de haber sido la directora de una de las instituciones ambientales del país, no tenía idea de que se tenía que solicitar la licencia para realizar la exploración? En todo caso estará por verse si en el marco de una investigación disciplinaria al ex-ministro del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el ecológico Juan Lozano, continuará afirmando lo mismo. Esperamos que así lo sea. En cualquier caso, nos gustaría ver el pronunciamiento que según la asesora ambiental de AGA y ex directora de la CAR, doctora Álvarez, realizó el Ministerio de Ambiente.

Y ¿qué va a pasar con los daños ambientales causados por las 74 perforaciones correspondientes a las etapas I, II y III de exploraciones (ilegal) realizadas por la AngloGold Ashanti S.A.? Esperamos tener respuestas pronto por parte de los señores y señoras de Cortolima y del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
 

Notas: (1) A mediados de agosto de 2003, fueron detenidos de manera arbitraria 59 campesinos y dejados semanas después en libertad. El 2 de noviembre fueron asesinados cinco miembros de la comunidad, entre ellos dos dirigentes sindicales y un defensor de derechos humanos; seguidamente, se produjeron desapariciones forzadas: los cuerpos de Marco Antonio Rodríguez Moreno de 63 años, Germán Bernal Vaquero de 55, Ricardo Espejo de 30 y José Céspedes de 30, fueron encontrados descuartizados en una fosa común. El 10 de abril de 2004 fueron asesinadas otras cinco personas, entre ellas un bebé de seis meses, a manos de las Fuerzas Militares pertenecientes a la VI Brigada. Los dictámenes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses establecieron que una de las víctimas murió por disparo de arma de fuego realizado a menos de 60 centímetros. El Ejército y la Policía coparon y controlaron totalmente la región mediante la “Operación Pijao”. En: http://www.desdeabajo.info/index.php/ediciones/153-edicion-130/792-ahor… consultada el 05 de junio de 2009. (2) Para el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto 2811 de 1974, Capítulo I DE LAS ÁREAS DE RESERVA FORESTAL, las zonas de Reserva Forestal son: Artículo 206: “Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras – protectoras. Y más adelante, el artículo 208 establece “La licencia –para actividades económicas dentro de una zona de reserva forestal- sólo se otorgará cuando se haya comprobado que la ejecución de las obras y el ejercicio de las actividades no atenta (sic) contra la conservación de recursos naturales renovables del área”. (3) Resolución 0814 del 04 de mayo de 2009. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (4) Revista ambiental Catorce 6 Numero 11 abril-mayo de 2009. Minería de oro ¿un panorama opaco? Bogotá, Colombia. Página 15. (5) Ídem. (6) Prospección geológica a nivel regional; prospección geológica superficial a nivel detallado; realización de perforaciones para la toma de muestras a diferentes profundidades con una separación de 100 m. en las áreas de mayor interés y con separaciones de 200 a 400 metros entre pozo y pozo en áreas de menor interés; y la realización de perforaciones distanciadas cada 50 metros, para la obtención de muestras que se emplean en pruebas piloto de tipo metalúrgico. (7) Resolución 0814 del 04 de mayo de 2009. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (8) Resolución 0814 del 04 de mayo de 2009. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “9. Consideraciones”. Página 25. (9) Los pastos y rastrojos poseen gran importancia pues tienen funciones de aireación y fertilización del suelo y el porte de bacterias necesarias para la asimilación de minerales por las plantas. Es decir, son un recurso fundamental para la fertilidad del suelo, lo que a su vez, evita la erosión. Otros estudios demuestran que hasta el 60% de los nutrientes absorbidos por las plantas quedan en la biomasa de rastrojos. (10) Revista Semana 04 de Junio de 2009. En: http://www.semana.com/noticias-medio-ambiente/debate-efectos-mina-oro-t… (11) Revista ambiental Catorce 6. Op. Cit. Página 15

Auteur.trice
Andrés Idárraga Franco