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27/01/2011

En desarrollo de la Visión 2019 “Colombia como un país Minero”, al primero de agosto de 2010, en el departamento existían 103 títulos mineros. Hoy, en la página de catastro minero encontramos 1527 solicitudes mineras y 157 títulos , es decir, un crecimiento de títulos adjudicados en menos de seis meses de 54 títulos (en promedio 9 títulos al mes), que, de mantenerse esta proporción al finalizar el 2011, en el Chocó habrían por lo menos 254.

Observatorio Pacífico y Territorio

 

Durante los 8 años de gobierno de Álvaro Uribe, el proyecto extractivo tomó una fuerza inusitada. Según lo que se va conociendo del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, esta situación se agudizará en el siguiente cuatrienio, teniendo en cuenta que para el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, la minería se constituye en una “locomotora” de la cual dependerá, por lo menos económicamente, el cumplimiento de una buena parte de las metas propuestas de inversión y crecimiento.  En este plan, el departamento del Chocó, hace parte de la “Zona Pacífico e Insular” y es considerado un territorio con ventajas comparativas naturales, tales como su “potencial de desarrollo económico a partir de recursos… mineros”, pero también coloca a la minería ilegal como uno de los riesgos altos en materia de desastres[1].

Para el año 2011, el gobierno Santos plantea llegar a una producción de carbón de 129 millones de toneladas, 2.190Kg de Platino y 3 millones de onzas de oro;[2] además de concentrar sus esfuerzos por detener la minería ilegal, que según el mismo documento de Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ha “producido una mala percepción de la sociedad colombiana hacia el sector minero, debido a los daños causados al medio ambiente y la sociedad”[3]

Por su parte, el Distrito minero de Istmina, (que principalmente abarca los municipios de Bagadó, Condoto, Istmina, Sipí y Tadó) sobresale en la producción de oro, plata y platino[4] metal, éste último, del que somos los únicos productores en América Latina.[5] En desarrollo de la Visión 2019 “Colombia como un país Minero”, al primero de agosto de 2010, en el departamento existían 103 títulos mineros. Hoy, en la página de catastro minero encontramos 1527 solicitudes mineras y 157 títulos[6], es decir, un crecimiento de títulos adjudicados en menos de seis meses de 54 títulos (en promedio 9 títulos al mes), que, de mantenerse esta proporción al finalizar el 2011, en el Chocó habrían por lo menos 254.

Adicionalmente, el departamento pasó de una producción anual entre el año 2002 al 2010 de 605,89 Kg a 16.925,3Kg de oro, de 6.986Kg a 11.538Kg de Plata, mientras la producción de platino para el mismo periodo pasó de 651,82Kg a 668,67Kg, con el pico más alto de producción 1521,04Kg en el 2007.[7]

Este es el contexto que tenemos que abordar desde el movimiento social y las organizaciones territoriales a propósito de la permanencia en el territorio y la lucha contra el despojo; no se puede perder de vista la reforma que en el mes de febrero del año pasado se surtió en materia de minas (ley 1382), fundamentalmente cuando no aparece en la escena de discusión política, en lo que respecta a la legalización de títulos mineros. Es necesario recordar entonces que dicha reforma determinó el plazo de dos años improrrogables (a partir de la expedición de la ley) para la legalización de títulos mineros, es decir, hasta febrero de 2012.

Según el artículo 12 de la ley 1382, toda la minería que no sea artesanal se tiene que inscribir en el catastro minero, entendiendo la actividad artesanal como aquella que no supere un volumen de extracción de 10 metros cúbicos diarios, por longitud de ribera de 200 metros de largo. La misma ley establece que el barequeo se considera legal, siempre y cuando se realice con herramientas no mecanizadas y con una extracción que no supere los volúmenes ya mencionados. En la práctica, quienes utilicen, entre otras herramientas como motobombas, tendrán que “legalizarse”. De esta manera ¿cuántas comunidades afrodescendientes e indígenas tendrán que inscribirse en el catastro minero?

Pero más grave es que el mismo artículo 12, establece que aquellos mineros, grupos o asociaciones de minería que se tienen que legalizar, deberán “llenar para el efecto todos los requisitos de fondo y forma y siempre que el área solicitada se hallare libre para contratar, y se acredite que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma continua desde antes de la vigencia de la ley 685 de 2001”. Y dice además: “Si el área solicitada se encuentra ocupada por una concesión, y siempre que el grupo o asociación demuestre una antigüedad mayor a la que tiene la concesión, se procederá a verificar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones del titular minero y en caso de hallarse en causal de caducidad se tendrá como primera opción para continuar el trámite la solicitud de legalización debidamente presentada, una vez caducado el contrato”. “En el evento en que el titular se encuentre al día en sus obligaciones, la Autoridad Minera mediará entre las partes para que lleguen a acuerdos, como la suscripción de Contratos de Asociación y Operación debidamente inscritos en el Registro Minero Nacional previstos en el artículo 221 del presente Código, entre otros, que permitan la explotación por parte de los grupos o asociaciones. Para llegar las partes a estos acuerdos tendrán un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la solicitud del minero tradicional.”[8]

De tal manera: a) las comunidades, además de demostrar antigüedad en la explotación, deberá disponer de los recursos económicos para “legalizarse”, en las mismas condiciones, tal y como si fuera una empresa transnacional; b) en caso de que al momento de “legalizar” su actividad, previo el lleno de los requisitos, tales como la antigüedad, ya exista una concesión o solicitud, será la delegación minera quien medie en el acuerdo al que tendrán que llegar las comunidades con la empresa solicitante o concesionada; c) no se tiene en cuenta la propiedad colectiva de las tierras de las comunidades, pues como es bien sabido, en dichos territorios, y desde hace diez años, Ingeominas viene entregando títulos mineros en lugares sagrados y colectivos de indígenas y afrodescendientes.

Porcentaje de territorio afectado

No. de Consejos

Menos del 10%

29

10 - 25%

12

25-50%

9

50-75%

3

75%-90

1

Mas del 90%

2

 

Porcentaje de territorio afectado

No. de Resguardos

Menos del 10%

35

10 - 25%

13

25-50%

16

50-75%

9

75%-90

0

Mas del 90%

18

 Sin duda alguna, esta política minera, está obligando a todas las comunidades a volverse mineras. Como se lee en la ley 1382, los que se tienen que “legalizar” tendrán tan solo dos opciones en medio de este proceso: o bajo los mismos parámetros y lógicas de acumulación/producción hacen parte del proyecto minero o negocian con las transnacionales propietarias de los títulos mineros que el Estado les cedió sobre sus tierras. En cualquier caso, las comunidades tendrán que salir del territorio.

De allí que resulte contradictorio y peligroso que líderes sociales estén animando a la comunidad a “legalizarse”, ya que una vez estén adentro de esta lógica de destrucción y explotación, no se tendrá argumentos ni autoridad ética para acusar a las grandes empresas y el Estado de los despojos y violaciones causados sobre sus derechos.

Este es tan solo uno de los conflictos que pasan desapercibidos producto de la política minera del país y la negligencia de los funcionarios del sector, que básicamente no se toman el tiempo de verificar en el formulario de solicitud y la georreferenciación que entregan en ella, si existen comunidades étnicas allí donde pretenden iniciar la explotación; situación que entre otras cosas, favorece principalmente a la gran minería.

En medio de todas las dificultades, que entre otras en materia de vivienda y educación se vive en la región, se agudizarán muchas más tales como las referidas a salud pública y la política alimentaria, que en regiones como el Chocó, son preocupantes, fundamentalmente, porque es en medio de ellas que el capital soborna, al tiempo que el Estado se desentiende de sus obligaciones como tal, y que por supuesto, la autoridad minera no tiene en cuenta.

Si tanto es lo que económicamente esta política minera favorece al departamento, valdría la pena preguntarse dónde están las regalías producto de los últimos seis años de minería, que a la fecha y desde el 2004, suman $86.502.767.875, al tiempo que la pobreza y la exclusión en lugar de retroceder, aumenta.

En este orden de ideas, es que notamos que la minería ilegal no es el problema fundamental, y su legalización es tan solo una estrategia para el despojo y el favorecimiento del capital transnacional.

 

[1]              Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Prosperidad para todos. Más empleo, menos pobreza, más seguridad. Departamento Nacional de Planeación. 2010, página 45.

[2]              Los niveles de producción para el año 2008 se encontraban en 9.161Kg de plata, 41,5 toneladas de oro y 1.692Kg de Platino. En materia de oro se espera duplicar la producción.

[3]              Departamento Nacional de Planeación. Ob. Cit. Página 216.

[4]              El 75% de la producción nacional de oro es producto de la explotación del mineral en los departamentos de Antioquia y Chocó

[5]              Distritos Mineros: exportaciones e infraestructura de transporte. Unidad de Planeación Minero Energética. Ministerio de Minas y Energía. 2005, página 60.

[6]              Información al 21 de enero de 2011. Tomado de http://www.cmc.gov.co:8080/CmcFrontEnd/consulta/index.cmc

[7]              Información oficial al mes de septiembre de 2010. Fuente: Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO)

[8]              Ley 1382, artículo 12.

Auteur.trice
Andrés Idárraga Franco