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20/12/2011

 

 

Antecedentes: contra La unión sindical obrera de la industria del petróleo – “USO”, se han sostenido diferentes tipos de conductas dirigidas a su aniquilamiento o destrucción; por la relación que han demostrado  los actores se puede inferir que hace parte de una política direccionada a ese propósito.

Dentro de este marco se han cometido conductas dolosas contra la vida e integridad de la dirigencia sindical y activistas de la USO, al respecto son ya más de 100 asesinatos, más de 35 atentados, secuestros, exilios, cientos de amenazas de muerte, judicializaciones, procesos disciplinarios, aislamiento social de dirigentes y activistas sindicales, allanamientos, detenciones ilegales, despedidos masivos de afiliados, destrucción de subdirectivas, traslados y despidos ilegales de dirigentes sindicales, macartización pública contra la dirigencia activistas y la organización sindical, represión excesiva a las protestas de los trabajadores, procesos judiciales con el fin obtener la disolución y liquidación del sindicato, procesos de levantamiento de fuero sindical, negativa de sentarse a discutir con el sindicato los pliegos de peticiones de los trabajadores formulado por la USO, participación directa de miembros de la fuerza púbica vociferando y haciendo campaña antisindical, entre otros como las medidas legislativas en contra del fortalecimiento de la organización sindical.

En lo que va corrido de este gobierno las amenazas de muerte, contra la dirigencia de la USO y sus activistas, se han incrementado en muchas regiones del país donde la posibilidad de ejercer el derecho de asociación y libertad sindical se hace imposible, las demandas de levantamiento de fuero sindical y la disolución y liquidación del sindicato se producen reiterativamente, hasta llegar a la destitución del presidente nacional de la USO, el compañero RODOLFO VECINO ACEVEDO.

HECHOS

1.    El presidente de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO – “USO”, RODOLFO VECINO ACEVEDO, venía siendo objeto de la acción disciplinaria por medio de la Oficina de Control Interno de Ecopetrol, por presunta participación en política.

2.    Iniciado el proceso, seguidos los procedimientos y presentado por parte del sindicato sus consideraciones jurídicas respecto de las violaciones e improcedencia de la acción disciplinaria, la empresa el día 13 de diciembre de 2011, toma la decisión por medio de la Oficina de Control Disciplinario de destituir al compañero RODOLFO VECINO ACEVEDO e inhabilitarlo por diez años.

3.    La decisión final de segunda instancia está en manos del presidente de Ecopetrol quien deberá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, deberá tomar la decisión final.

CONSIDERACIONES

La decisión de la oficina de Control Disciplinario de Ecopetrol obedece más a una decisión política que jurídica, en el sentido que el presidente del sindicato, compañero RODOLFO VECINO ACEVEDO, no obstante ser servidor público, sus deberes funcionales no lo limitan de ninguna forma, dado que dentro de las mismas como operario de la refinería no tiene representación administrativa ni fluyen de su calidad de trabajador el poder empresarial de representación y de subordinación frente a otros trabajadores, es decir, que el compañero no ejerce jurisdicción, autoridad civil o política, no ostenta cargos de dirección, ni es ordenador del gasto por lo que bien él puede participar en esa clase de actos.

Además de lo anterior, al PRESIDENTE NACIONAL DE LA USO RODOLFO VECINO, no se le ha endilgado ningún tipo de coacción que permita atribuirle conducta ilegal alguna en sus deberes funcionales de servidor público.

La organización sindical es un actor social y representa a trabajadores de la industria sin importar la naturaleza de su vínculo laboral o la calidad en cuanto a sus obligaciones funcionales como servidor público o trabajador privado y como tal puede participar por autorización de la ley en política partidista.

Coartarles a los trabajadores, en cabeza de sus representantes, la participación en las decisiones políticas es ni más ni menos coartarle a estos el derecho a la libre expresión y opinión, al cual tienen derecho todos los ciudadanos en el territorio nacional como fundamento esencial de nuestro Estado Social de Derecho.

SOLICITUDES Y DENUNCIAS

1.    Demandamos de la administración de Ecopetrol la inmediata revocatoria del acto administrativo que decretó la destitución del presidente de la USO Nacional, compañero RODOLFO VECINO ACEVEDO y lo inhabilitó por 10 años para fungir como funcionario público.

2.    Solicitamos a las organizaciones sindicales nacionales e internacionales su pronunciamiento rechazando estos actos que amenazan la estabilidad de una de las organizaciones obreras colombianas más representativas y de trayectoria en la defensa de los trabajadores petroleros y los derechos de las comunidades, dirigidos al gobierno nacional.

3.    Solicitamos al gobierno nacional tomar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales de asociación y libertad sindical en Colombia y en particular se le garantice a la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO USO, el derecho al ejercicio de su actividad sindical.

4.     Denunciamos, ante las organizaciones sindicales nacionales e internacionales y la comunidad internacional, la persistencia de los factores de violación de los derechos de los trabajadores/as en Colombia.

5.    El despido o destitución de que fue objeto el presidente  del sindicato Rodolfo Vecino Acevedo, obedece a la práctica sistemática del desarrollo de conductas tendiente a desvertebrar a la Unión sindical Obrera y la medida de inhabilidad es un acto que además de ilegal, es de escarmiento psicológico para que los afiliados guarden silencio ante los abusos de las empresas.

6.    En atención a lo anterior, denunciamos que las sanciones adoptadas por parte de la Oficina de Control Disciplinario de Ecopetrol es eminentemente política y hace parte del plan sistemático de debilitamiento y exterminio de la organización sindical.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA USO

 

Bogotá, D.C. 20 de diciembre de 2011.